Plusvalía por herencia en Segovia: tipo del 15 % y 95 % de rebaja para la vivienda
Si heredas una vivienda en Segovia capital, el Ayuntamiento te reclamará la plusvalía municipal.
El impuesto grava la revalorización del suelo urbano desde que el fallecido lo adquirió hasta su muerte.
Lo pagan los herederos que reciben el inmueble.
Segovia combina un tipo bajo con una rebaja alta para la casa familiar, a cambio de un compromiso largo: no venderla en diez años.
La ordenanza segoviana
La ordenanza de Segovia se aprobó en 1998. Según la compilación que publica el Ayuntamiento, su última modificación es de octubre de 2023. Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia en diciembre de ese año.
En septiembre de 2026 el Pleno aprobó de forma provisional cambios en varias ordenanzas fiscales, entre ellas la de la plusvalía, con efectos desde el 1 de enero de 2027.
Se aplica la versión vigente en la fecha del fallecimiento. Para un fallecimiento a partir del 1 de enero de 2027, el profesional comprueba el texto nuevo.
Autoliquidación
En Segovia el impuesto se exige por autoliquidación: el heredero lo calcula en el modelo municipal y lo ingresa.
Se acompañan los documentos de la herencia.
Las liquidaciones son provisionales mientras el Ayuntamiento no las compruebe. Si encuentra errores, puede corregirlas.
No tenemos oficina en Segovia; el profesional colaborador puede presentar la autoliquidación por ti.
Plazo
La ordenanza remite al plazo de la Ley de Haciendas Locales: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a petición del heredero.
Más en el plazo de la plusvalía en una herencia.
Tipo de gravamen
El tipo es del 15 %, único para todos los casos.
Los coeficientes del método objetivo son los máximos legales actualizados, y la ordenanza se entiende modificada cuando la ley los cambia. En 2026 han cambiado varias veces; el profesional mira los vigentes en la fecha de la muerte.
Si la ganancia real es menor, se tributa por ella. Lo vemos en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.
El 95 % para la vivienda del fallecido
La ordenanza bonifica con «el 95 por 100 en la cuota íntegra» las herencias a favor de «los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes».
La condición es que la herencia recaiga «sobre la vivienda habitual de la persona fallecida».
Vivienda habitual es aquella en la que el fallecido figuró empadronado sin interrupción al menos los dos años anteriores a su muerte. Se comprueba en el padrón municipal.
Si cambió de domicilio en esos dos años por causas como «separación matrimonial, traslado laboral, ingreso en residencia geriátrica u otras análogas», no se pierde la condición.
El compromiso: la rebaja depende de que el inmueble no se transmita «inter vivos» en los diez años siguientes.
El heredero puede renunciar a la rebaja antes de que pase ese plazo devolviendo lo bonificado más los intereses de demora.
Es rogada: hay que pedirla en el plazo que fija la Ordenanza Fiscal General para estos beneficios.
Más ejemplos en la guía de bonificación de la plusvalía en herencias.
Heredar y vender
Si los herederos piensan vender pronto, conviene echar cuentas antes: la rebaja está condicionada a no transmitir en vida el inmueble en diez años.
Lo explicamos en plusvalía si heredas y vendes.
Si no hubo ganancia
Cuando el suelo no vale más que al adquirirlo, no hay impuesto. Hay que declarar la transmisión y aportar los títulos de adquisición y de herencia.
Más en qué pasa si la casa perdió valor.
Usufructo del cónyuge
El viudo no separado que recibe el usufructo tributa por ese derecho; los hijos, por la nuda propiedad. Ambos pueden pedir la rebaja.
Coordinar con sucesiones
El impuesto de sucesiones va al Servicio Territorial de Hacienda de Segovia, de la Junta de Castilla y León.
Más en impuesto de sucesiones en Castilla y León y en abogados de herencias en Segovia.
Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas pueden cambiar; el profesional confirma con tu caso qué versión se aplica.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender la casa heredada en Segovia sin perder la rebaja?
La ordenanza condiciona la rebaja a que el inmueble no se transmita en vida en los diez años siguientes. Antes de vender, se puede renunciar a ella devolviendo lo bonificado con intereses de demora.
¿Y si mi padre estaba en una residencia?
Si dejó su casa en los dos años previos por ingresar en una residencia geriátrica, la ordenanza mantiene la condición de vivienda habitual.
¿Se aplica sola la bonificación?
No. Es rogada y hay que solicitarla.
¿Dónde está la explicación general?
En plusvalía municipal por herencia.
Cuéntanos qué habéis heredado en Segovia y te ayudamos a dar el primer paso con un profesional.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
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- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido