Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía de una herencia en Arroyo: tipo del 20 % y bonificaciones del 95 % y el 50 %

Si la herencia incluye un piso, un adosado o un local en Arroyo de la Encomienda, aparece la plusvalía municipal.

Es el impuesto que el Ayuntamiento cobra por lo que ganó de valor el suelo urbano.

La pagan los herederos o legatarios que reciben el inmueble. Es independiente del impuesto de sucesiones.

Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza puede modificarse, y el profesional que lleve tu caso confirma la versión aplicable.

La ordenanza de Arroyo

Es la ordenanza fiscal I-4 del Ayuntamiento. Se adaptó a la reforma estatal en mayo de 2022 y en diciembre de ese año se fijó el tipo actual.

El texto que publica el Ayuntamiento lleva diligencia de febrero de 2024, con la resolución de coeficientes publicada ese mismo mes.

Se aplica la versión vigente el día del fallecimiento. Si es un caso antiguo, el tipo o las rebajas pudieron ser otros, y el profesional lo comprueba.

Aquí no se autoliquida

Arroyo gestiona la plusvalía en régimen de liquidación. Los herederos presentan una declaración en el modelo del Ayuntamiento, con copia simple de la escritura.

Si todavía no hay escritura de herencia, la ordenanza pide otra documentación:

  • certificado de defunción,
  • certificado de últimas voluntades,
  • testamento, si lo hay,
  • escrituras de adquisición de los bienes,
  • y una declaración jurada con todos los bienes del fallecido en el municipio.

Con eso, el Ayuntamiento calcula la cuota y la notifica, con el plazo para pagar y los recursos posibles. Si algo no cuadra, se puede recurrir la liquidación.

Tu Herencia Directa no tiene oficina en Arroyo de la Encomienda. El profesional colaborador puede preparar la declaración contigo sin que tengas que desplazarte.

Plazo

Tienes seis meses desde el fallecimiento. La prórroga hasta un año se concede si la pides dentro de esos seis meses, con los datos del fallecido, los herederos y los inmuebles del municipio.

Lo explicamos en plazo de la plusvalía en una herencia.

Tipo del 20 %

El tipo de gravamen es del 20 %, bastante por debajo del máximo legal.

Los coeficientes son los máximos de la ley, que el Ayuntamiento publica por resolución cuando cambian. En 2026 han cambiado varias veces, así que el profesional comprueba los de la fecha del fallecimiento.

Tres bonificaciones para la familia directa

La ordenanza de Arroyo distingue tres casos. Todos exigen que quien hereda sea «el cónyuge, ascendiente o adoptante o descendiente o adoptado».

Vivienda habitual del fallecido: 95 %

Se bonifica en un 95 % la herencia de «la vivienda habitual del causante».

Terrenos de su negocio: 95 %

También un 95 % para los terrenos «utilizados para el desarrollo de una actividad empresarial a título individual y de forma habitual, personal y directa por el causante».

Resto de inmuebles: 50 %

Los demás inmuebles heredados tienen un 50 %. El mismo párrafo incluye la transmisión o constitución de derechos reales de goce.

El requisito de los dos años

En los tres casos, «la adquisición deberá mantenerse durante dos años desde la fecha del fallecimiento».

Si no se mantiene, por ejemplo porque se vende antes, hay que abonar la parte del impuesto que se dejó de ingresar por la bonificación, más intereses de demora. Conviene tenerlo presente si pensáis heredar y vender.

El Ayuntamiento puede pedir documentos y hacer comprobaciones. La ordenanza no dice si las rebajas hay que solicitarlas; lo prudente es pedirlas en la propia declaración.

Si no hubo ganancia

Si el suelo no subió de valor, no hay impuesto. En Arroyo la ordenanza recuerda que esa prueba corresponde a quien lo alega.

Si la ganancia real es menor que la del cálculo objetivo, se puede pedir que se aplique la real. Más en plusvalía si la casa ha perdido valor.

Usufructo del viudo

Cuando el viudo no separado recibe el usufructo, tributa por ese derecho. Si entra en el párrafo de los derechos reales de goce, lo confirma el profesional con tu caso.

Coordinar con sucesiones

El impuesto de sucesiones es de la Junta de Castilla y León. A Arroyo de la Encomienda le corresponde el Servicio Territorial de Valladolid.

Para cónyuge, descendientes y ascendientes (también adoptados y adoptantes) la cuota tiene una bonificación del 99 %. Lo explicamos en impuesto de sucesiones en Castilla y León.

Llevar los dos impuestos a la vez evita valores distintos en cada uno.

Juzgado, Registro y demás pasos están en herencias en Arroyo de la Encomienda. La guía general es plusvalía municipal por herencia.

Preguntas frecuentes

¿Tenemos que calcular nosotros la cuota?

No. En Arroyo se presenta una declaración y el Ayuntamiento hace la liquidación.

¿Qué pasa si vendo el piso heredado al año?

La ordenanza exige mantener lo heredado dos años desde el fallecimiento. Si no, hay que abonar la parte del impuesto que se dejó de ingresar por la bonificación, con intereses de demora.

¿La plaza de garaje tiene rebaja?

La ordenanza separa la vivienda habitual del resto de inmuebles, y no menciona el garaje. El profesional lo revisa con la escritura y el catastro.

Si heredas en Arroyo de la Encomienda, cuéntanos qué hay en la herencia y qué pensáis hacer con ello. Te ponemos en contacto con un profesional.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido