Plusvalía municipal por herencia

Heredar en Terrassa: cómo se autoliquida la plusvalía y cuándo baja la cuota

En Terrassa, quien hereda un inmueble urbano tiene que ocuparse de la plusvalía municipal.

Este impuesto mide cuánto se ha revalorizado el suelo mientras el fallecido fue propietario. Lo pagan los herederos, cada uno por lo que recibe.

La ordenanza de Terrassa tiene una rebaja pensada para quien se queda a vivir en la casa. Te explicamos cómo funciona.

La norma aplicable

Se regula en la Ordenança fiscal número 2.4, publicada por el Ayuntamiento en su sede electrónica. La versión actual se aplica desde el 1 de enero de 2026.

Si el fallecimiento fue antes, puede regir la versión anterior: cuenta la que estaba en vigor el día de la muerte.

Autoliquidación desde la web municipal

La gestiona el Ayuntamiento de Terrassa por el sistema de autoliquidación.

Se rellena en el apartado específico de la web municipal, desde donde se imprime el documento de pago.

Si la Administración no facilita la valoración necesaria, se presenta una declaración y es el Ayuntamiento quien liquida.

Va una autoliquidación por cada finca, con el documento de la herencia y los justificantes de la bonificación que se pida.

Después, el Ayuntamiento puede comprobar la autoliquidación y corregirla si no aplica bien la ordenanza.

No tenemos oficina en Terrassa: el profesional colaborador te ayuda a reunir los papeles y presentarlo a distancia.

Plazos

El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Puede ampliarse hasta un año si lo pide el heredero.

La ficha municipal de la prórroga insiste en que se pida obligatoriamente dentro de esos seis primeros meses.

Más detalles en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Tipo y cálculo

El tipo de gravamen es del 30 %.

La base se calcula con el valor del suelo y unos coeficientes según los años de tenencia. La ley fija su máximo, que en 2026 ha cambiado varias veces; el profesional verifica el que corresponde a la fecha del fallecimiento.

La rebaja por herencia en Terrassa

Pueden pedirla «els descendents i adoptats, els cònjuges o unions estables de parella» y «els ascendents i adoptants».

La pareja estable debe estar inscrita en el registro municipal o en el de Cataluña, y acreditar una convivencia mínima de 2 anys antes de la muerte.

Lo decisivo es la vivienda. Debe ser lo que es o será la vivienda habitual de quien hereda.

Si la casa se adjudica a varios herederos, solo se bonifica la parte de quienes viven efectivamente en ella.

Además, el heredero tiene que estar empadronado allí desde antes de la muerte. Si se empadronó después, debe acreditarlo dentro del plazo y probar que reside de verdad.

Y hay que mantener la vivienda en el patrimonio, como domicilio habitual, «durant els quatre anys següents a la mort del causant».

El porcentaje baja a medida que sube el valor del suelo:

  • Hasta 9.999: 95 %.
  • Hasta 19.999: 75 %.
  • Hasta 29.999: 55 %.
  • Hasta 39.999: 40 %.
  • Hasta 49.999: 30 %.
  • Más de 49.999: 20 %.

De forma excepcional, el porcentaje puede ampliarse hasta un máximo del 95 % por capacidad económica. Se exige no recibir otros bienes en la herencia por encima de 20.000 €, no tener otros inmuebles salvo la vivienda propia y no superar unos límites de ingresos.

Si quien hereda o los residentes que cuentan para esos ingresos tienen reconocida una discapacidad, la bonificación resultante puede subir un 20 %, sin pasar del 95 %. Hay que pedirlo con el certificado.

Hay que pedirla expresamente. La ordenanza dice que puede pedirse mientras el Ayuntamiento no haya iniciado una inspección o, «pel cap baix», hasta 18 meses después de la escritura de herencia. La redacción no es del todo clara: lo prudente es pedirla con la autoliquidación, y el profesional confirma el plazo.

Más ejemplos en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Si no hubo ganancia

Cuando el suelo no ha ganado valor desde que se adquirió, no se paga plusvalía. Si la ganancia real es más baja que la del cálculo objetivo, se puede tributar por la real.

Lo desarrollamos en qué pasa si la casa perdió valor.

Heredar y vender, y el impuesto de sucesiones

Si pensáis vender pronto, recordad que vender antes de cuatro años hace perder la rebaja de la vivienda. Y la venta tiene su propia plusvalía: heredar y vender.

El impuesto de sucesiones lo gestiona la Agència Tributària de Catalunya, con su propio plazo de seis meses. Mira impuesto de sucesiones en Cataluña.

Para el resto de la herencia, tienes abogados de herencias en Terrassa y la guía de plusvalía municipal por herencia.

Datos revisados en octubre de 2026. El Ayuntamiento revisa sus ordenanzas cada año, y el profesional confirma con tu caso la versión aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Tengo rebaja si heredo la casa de mis padres pero no vivo en ella?

La ordenanza bonifica solo la parte de quienes residen efectivamente en la vivienda. El profesional revisa tu situación.

¿Dónde se hace la autoliquidación?

En el apartado de plusvalía de la web del Ayuntamiento de Terrassa.

¿Hasta cuándo puedo pedir la bonificación?

La ordenanza habla de 18 meses desde la escritura de herencia «pel cap baix», o mientras no se haya abierto una inspección. Como la redacción no es clara, lo prudente es pedirla al autoliquidar.

Cuéntanos qué habéis heredado en Terrassa. Te ayudamos a situar el primer paso y te ponemos en contacto con el profesional adecuado.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido