Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía en una herencia en L’Alfàs del Pi: 95 % y 90 % con condiciones

La ordenanza de L’Alfàs del Pi rebaja mucho la plusvalía de una herencia en familia, pero pone dos condiciones que hay que tener presentes desde el primer día.

Una es declarar en plazo. La otra es conservar lo heredado al menos cuatro años. Si se falla en cualquiera de ellas, la rebaja puede perderse.

Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas cambian y se aplica la vigente en la fecha del fallecimiento. El profesional lo confirma con tu caso.

Qué es y quién paga

La plusvalía grava la subida del valor del suelo urbano mientras el inmueble fue del fallecido. En una herencia, la pagan quienes lo reciben.

La gestiona Suma Gestión Tributaria, de la Diputación de Alicante, por delegación del Ayuntamiento. La ordenanza fija el sistema de declaración ante ese organismo.

Dos tipos según los años

La ordenanza vigente, publicada en el boletín provincial en noviembre de 2023, aplica:

  • 27 % si el fallecido tuvo el inmueble menos de un año o hasta cinco años.
  • 30 % si lo tuvo seis años o más.

Las bonificaciones, palabra por palabra

La ordenanza las concede en las herencias a favor de «los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes». Después fija dos porcentajes:

  • «Hasta el primer grado en línea recta por consanguinidad y afines el 95%».
  • «Para el segundo grado en línea recta por consanguinidad la bonificación será del 90%». Con una condición: «siempre y cuando se adquiera por derecho de representación o sustitución por fallecimiento del hijo del causante».

El segundo caso piensa en los nietos que heredan porque su padre o su madre falleció antes.

La redacción no detalla cómo encaja el cónyuge viudo en esos dos porcentajes. El profesional lo comprueba con Suma antes de declarar.

Las condiciones

Declarar en plazo. Hay que presentar la declaración «dentro del plazo legalmente previsto». Si la presentación llega tras un requerimiento de la inspección, la bonificación no se aplica.

Conservar cuatro años. Es «requisito indispensable» mantener en el patrimonio los bienes heredados un mínimo de cuatro años desde la transmisión.

Si se venden o se donan antes, se liquida el importe bonificado con los intereses legales. Esa liquidación es independiente de la plusvalía que genere la propia venta.

Antes de vender un inmueble heredado en L’Alfàs del Pi, conviene hacer esa cuenta. Lo explicamos en heredar y vender: dos plusvalías.

El plazo

La ordenanza remite al plazo legal: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se pide.

Aquí ese plazo pesa más que en otros sitios, porque de él depende la bonificación. Más en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Cómo se presenta

La declaración se presenta ante Suma: por su sede electrónica, en sus oficinas o por correo. Suma calcula después la cuota y emite la liquidación.

Se acompaña la escritura de herencia o, si aún no existe, el testamento o la declaración de herederos y el certificado de últimas voluntades.

No tenemos oficina en L’Alfàs del Pi. El profesional colaborador puede presentar la declaración por ti, también si vives fuera de España.

Si el inmueble no ganó valor

Cuando el inmueble vale menos que al adquirirlo, no hay plusvalía. La ordenanza exige declararlo y aportar los títulos de adquisición y transmisión con las pruebas del valor.

No hacerlo en plazo es una infracción tributaria. Y si hubo ganancia, pero menor que la del cálculo objetivo, Suma permite elegir la real si se pide en la declaración y en plazo.

Los coeficientes del cálculo objetivo los fija la ley y han cambiado varias veces en 2026. El profesional aplica los de la fecha del fallecimiento.

Lo tienes en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

Junto con sucesiones

Para L’Alfàs del Pi, sucesiones se presenta en la Oficina Liquidadora de Callosa d’en Sarrià, de la Agència Tributària Valenciana. Sus valores sirven para la plusvalía.

Los grupos I y II tienen una bonificación del 99 % en la Comunitat Valenciana, de la parte de la cuota que corresponde a los bienes declarados. Ver impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana.

Juzgados, Registro y notarías, en abogados de herencias en L’Alfàs del Pi. La guía general es plusvalía municipal en herencias.

El profesional colaborador te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

Queremos vender el piso heredado al año. ¿Qué pasa con la rebaja?

La ordenanza pide conservar los bienes cuatro años. Si se vende antes, se liquida lo bonificado con intereses legales, además de la plusvalía de la venta.

Mi padre murió antes que mi abuelo. ¿Tengo rebaja como nieto?

La ordenanza prevé un 90 % para el segundo grado cuando se hereda por representación o sustitución del hijo fallecido. El profesional comprueba tu caso.

Declaramos tarde porque no sabíamos nada. ¿Perdemos la bonificación?

Si la declaración llega después de un requerimiento de la inspección, la ordenanza dice que no se aplica. Si nadie os ha requerido todavía, conviene presentarla cuanto antes.

¿Hay que pedir la bonificación aparte?

La ordenanza exige presentar la declaración en plazo. Lo prudente es pedir la bonificación en esa misma declaración y acreditar el parentesco.

Si has heredado en L’Alfàs del Pi, cuéntanos qué hay y te ayudamos a no perder la bonificación.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido