Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía por herencia en Benicarló: la ordenanza nueva de 2026

Benicarló estrenó en enero de 2026 una nueva redacción de su ordenanza de plusvalía, con reglas detalladas para las herencias. Si os ha tocado heredar una casa, un local o un terreno urbano en el municipio, esto es lo que dice.

Datos revisados en octubre de 2026. La modificación se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón el 22 de enero de 2026 y rige desde el día siguiente. Si el fallecimiento fue anterior, en principio se aplica la versión que estaba vigente en esa fecha. El profesional confirma con vuestro caso cuál toca.

Qué grava y quién la paga

La plusvalía municipal grava lo que ha subido el valor del suelo mientras el inmueble fue del fallecido. En la herencia la pagan quienes reciben cada inmueble.

No hace falta vender para que nazca: basta con heredar. La fecha que cuenta es la del fallecimiento.

Se declara y liquida el Ayuntamiento

En Benicarló no hay que hacer el cálculo. La ordenanza dice que la gestión se hace «mediante liquidación». Los herederos presentan una declaración en el modelo municipal, con copia de la escritura.

Si todavía no se ha firmado el reparto ante notario, se puede presentar un escrito de los herederos. Va con el certificado de defunción, el testamento, las escrituras de los inmuebles de Benicarló y el escrito dirigido a la oficina liquidadora de sucesiones.

El Ayuntamiento calcula el impuesto y notifica la liquidación con el plazo de pago y los recursos.

El tipo

El tipo de gravamen es del 30%. Se aplica sobre la base del impuesto, no sobre el valor de la casa.

Para la base, la ley fija unos coeficientes máximos que han cambiado varias veces en 2026. El profesional comprueba los aplicables a la fecha del fallecimiento.

Las bonificaciones

La ordenanza bonifica tres tipos de bienes de la persona fallecida, siempre que hereden «los descendientes y adoptados, el cónyuge y los ascendientes y adoptantes». Se equipara al cónyuge la pareja que convivía con el fallecido y acredita su inscripción en el registro correspondiente.

  • 95% para «la vivienda habitual de la persona fallecida». Incluye «una plaza de garaje y un trastero» del mismo edificio, si se adquirieron en el mismo acto.
  • 95% para los terrenos de la «empresa individual» del fallecido, si la actividad era suya de forma habitual, personal y directa.
  • 50% para «un inmueble adicional además de la vivienda habitual».

Más sobre estas rebajas en bonificación de la plusvalía en herencias.

Los requisitos, uno a uno

  1. Vivienda habitual es «el domicilio en que figure empadronado a la fecha del fallecimiento». Si en realidad vivía en otra casa que no era suya, cuenta la que fue su vivienda habitual en los cinco años anteriores, si no se cedió a terceros.
  2. Si al disolver los gananciales al fallecido solo le corresponde la mitad de la vivienda, la rebaja se aplica a esa mitad.
  3. En la empresa individual, el heredero debe conservar el inmueble y mantenerlo en la actividad «durante los tres años siguientes a la muerte del causante», salvo que fallezca antes. No cuentan los inmuebles dedicados a alquilar o vender.
  4. El inmueble adicional es uno solo. Si hay varios, se bonifica el de mayor valor que no supere el umbral de valor catastral del suelo que fija la ordenanza.

Plazo

La declaración se presenta en seis meses desde el fallecimiento. La ordenanza permite pedir prórroga dentro de los cinco primeros meses, por hasta seis meses más, con intereses de demora.

Si se presenta tarde sin requerimiento, hay recargos e intereses. Lo vemos en plazo de la plusvalía en una herencia.

Cuando no hubo ganancia

Si el suelo no valía más al fallecer que cuando se adquirió, no hay incremento y no se paga. Se acredita con los títulos de adquisición y de herencia.

Y si la ganancia real es inferior a la del método de los coeficientes, se puede pedir que se tome la real. Hay que pedirlo al presentar la declaración, y la ordenanza no lo admite si se presenta fuera de plazo. El profesional compara los dos cálculos. Más en plusvalía de una casa que ha perdido valor.

El viudo con usufructo

Si el cónyuge que sobrevive, no separado, se queda el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno tributa por su derecho. La bonificación alcanza también a la constitución de derechos de uso o disfrute sobre esos bienes.

Junto con sucesiones

En Benicarló, el impuesto de sucesiones se presenta en la oficina liquidadora de Vinaròs de la Agència Tributària Valenciana, en seis meses. Descendientes, cónyuge y ascendientes tienen allí una bonificación del 99 % de la parte de la cuota que corresponde a los bienes declarados.

Como los documentos coinciden, conviene llevar los dos impuestos a la vez. Lo tienes en impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana. Juzgado, Registro y notarías, en abogados de herencias en Benicarló. La guía general es plusvalía municipal en herencias.

No tenemos oficina en Benicarló. Te ponemos en contacto con un profesional colaborador que trabaja a distancia o en su despacho y te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

Mi madre falleció en diciembre de 2025. ¿Se aplica la ordenanza nueva?

En principio, la vigente el día del fallecimiento, que sería la anterior. La ordenanza nueva tiene además una cláusula de aplicación retroactiva ligada a la reforma estatal de 2021, así que el profesional comprueba qué versión toca.

¿El garaje entra en la rebaja de la vivienda?

Sí, una plaza de garaje y un trastero en el mismo edificio, si se compraron en el mismo acto que la vivienda.

Mi padre estaba en una residencia. ¿Qué casa cuenta como habitual?

La ordenanza mira primero el empadronamiento al fallecer. Si residía en otro domicilio que no era suyo, cuenta la que fue su vivienda habitual en los cinco años anteriores, si no se cedió a terceros.

Si tenéis una herencia en Benicarló, contadnos qué hay en ella y os ayudamos a situar el primer paso.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido