Plusvalía por herencia en La Pobla de Vallbona: el impuesto se suprimió en 2025
En La Pobla de Vallbona hay una buena noticia para muchas familias: el Ayuntamiento derogó la ordenanza de la plusvalía municipal, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
La plusvalía es un impuesto que los ayuntamientos pueden exigir o no. Sin ordenanza, el Ayuntamiento no lo cobra. Por eso, si el fallecimiento fue en 2025 o después, por los inmuebles de este municipio no hay plusvalía que pagar.
Datos revisados en octubre de 2026. Hemos leído en el Boletín Oficial de la Provincia la aprobación definitiva de la derogación, publicada en diciembre de 2024. No consta que el impuesto se haya vuelto a implantar. Una ordenanza nueva podría cambiarlo, y el profesional lo confirma con tu caso.
Lo que decide todo: la fecha del fallecimiento
El impuesto se devenga el día de la muerte. Por eso hay dos situaciones muy distintas:
- Fallecimiento desde el 1 de enero de 2025: no se exige plusvalía municipal por los inmuebles situados en La Pobla de Vallbona.
- Fallecimiento anterior: rige la ordenanza que estaba vigente ese día, y los herederos pueden tener que pagar.
La última ordenanza se publicó íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia el 8 de abril de 2024 y entró en vigor ese mismo día. Rige para las muertes desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2024. Para fechas anteriores, el profesional comprueba qué texto regía.
Si el fallecimiento fue antes de 2025
En ese caso, pagan los herederos que recibieron el inmueble o un derecho sobre él. La ordenanza de abril de 2024 funcionaba así:
- Régimen de liquidación: los herederos presentaban una declaración en el modelo municipal y el Ayuntamiento liquidaba.
- Plazo: «seis meses, prorrogables hasta un año, a solicitud del sujeto pasivo», según su texto en valenciano.
- Tipo de gravamen: del 10 %.
- Bonificación: del 95 % de la cuota, en transmisiones por causa de muerte «a favor de los descendientes, adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes».
- La bonificación se aplicaba de oficio si los datos aportados permitían deducir el derecho, y exigía estar al corriente con el Ayuntamiento.
Esas citas están traducidas del valenciano sin cambiar su sentido. Si esa herencia sigue pendiente, el profesional revisa la situación con el texto de la fecha y con el Ayuntamiento.
Más sobre los plazos en el plazo de la plusvalía en herencias, y sobre las rebajas en la bonificación de la plusvalía por herencia.
Cómo se calculaba
La base dependía del valor catastral del suelo y de los años de tenencia, con unos coeficientes que fija la ley. El profesional comprueba los que se aplicaban a la fecha de esa muerte.
Lo explicamos en cómo se calcula la plusvalía de una herencia.
Si no hubo ganancia
Para los fallecimientos anteriores a 2025 vale la regla general de la ley: si el suelo no ganó valor, no hay impuesto. Y si la ganancia real es menor que la del cálculo objetivo, se puede pagar por la real.
Lo tienes en plusvalía cuando la casa ha perdido valor.
Cuidado con los inmuebles de otros municipios
La derogación solo afecta a los inmuebles que están en La Pobla de Vallbona. Si la herencia incluye un piso en València, en Llíria o en cualquier otro sitio, cada ayuntamiento aplica su propia ordenanza.
Ese piso puede tener plusvalía aunque el de La Pobla no la tenga. El profesional revisa inmueble por inmueble.
El viudo con usufructo
Si el viudo no separado recibió el usufructo de un inmueble situado en otro municipio, tributa por ese derecho según la ordenanza de allí. En La Pobla de Vallbona, para muertes de 2025 en adelante, tampoco se paga por el usufructo.
Lo que sigue pendiente: sucesiones
Que no haya plusvalía municipal no significa que no haya nada que hacer. El impuesto de sucesiones se presenta igualmente en seis meses desde el fallecimiento.
A La Pobla de Vallbona le corresponde la Oficina Liquidadora de Llíria. Lo tienes en el impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana, y el resto de trámites en herencias en La Pobla de Vallbona.
Nosotros no tenemos oficina en La Pobla de Vallbona. El profesional colaborador puede llevarlo todo a distancia, sin que tengas que ir a ninguna oficina nuestra. La visión general está en plusvalía municipal por herencia.
Preguntas frecuentes
Mi padre murió en marzo de 2025. ¿Tenemos que presentar algo de plusvalía por su casa en La Pobla?
Por ese inmueble, no, porque desde el 1 de enero de 2025 no hay ordenanza. Sucesiones sí hay que presentarlo.
¿Y si murió en 2024 y no declaramos nada?
Si murió desde el 8 de abril de 2024, se aplica la ordenanza publicada ese día; si fue antes, la anterior. El profesional revisa con el Ayuntamiento cómo regularizarlo.
¿Puede volver el impuesto?
El Ayuntamiento podría aprobar una ordenanza nueva. Por eso se comprueba siempre la situación a la fecha del fallecimiento.
¿Pasa lo mismo en los pueblos de alrededor?
No necesariamente. Cada ayuntamiento decide si lo exige y con qué ordenanza. Hay que mirar cada inmueble por separado.
Si en tu herencia hay inmuebles en La Pobla de Vallbona, cuéntanos tu caso. Te ponemos en contacto con un profesional que revise qué toca pagar y qué no.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido