Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía por herencia en Oliva: tipo del 28 % y una tabla de bonificaciones que hay que pedir a tiempo

Heredar un inmueble urbano en Oliva implica, casi siempre, liquidar la plusvalía municipal. Es el impuesto que grava lo que se ha revalorizado el suelo mientras fue del fallecido.

Lo pagan los herederos que reciben el inmueble, o un derecho sobre él, según su parte.

Datos revisados en octubre de 2026. Hemos leído el texto íntegro de la ordenanza tal como se publicó, con su última modificación, en el Boletín Oficial de la Provincia en octubre de 2022. No consta ningún cambio posterior. Las ordenanzas se pueden modificar cualquier año, se aplica la vigente el día del fallecimiento y el profesional lo confirma con tu caso.

Declaración, y el Ayuntamiento liquida

Los herederos presentan una declaración en el Ayuntamiento para que este practique la liquidación. Si falta algún documento, puede requerirlo con un plazo máximo de 10 días.

Si se quiere el cálculo por la ganancia real, hay que aportar el título de adquisición y, en herencias, los valores declarados en sucesiones.

El Ayuntamiento revisa lo presentado antes de liquidar.

No tenemos oficina en Oliva, así que no tendrás que ir a ninguna oficina nuestra. El profesional colaborador puede presentar la declaración con tu autorización.

El plazo y la prórroga

El plazo es de seis meses desde la muerte. Se puede prorrogar otros seis, pero la prórroga se pide dentro de los cinco primeros meses, con el certificado de defunción y otros datos.

Se entiende concedida si en un mes no hay respuesta. Eso sí, obliga a pagar intereses de demora hasta la presentación.

El plazo puede suspenderse en los mismos casos que el del impuesto de sucesiones. Más en el plazo de la plusvalía en herencias.

Tipo del 28 %

Oliva aplica un tipo de gravamen del 28 % sobre una base que depende del valor catastral del suelo y de los años de tenencia.

Los coeficientes de esa base tienen un máximo legal que ha cambiado varias veces en 2026. El profesional comprueba el aplicable a la fecha del fallecimiento. Lo explicamos en cómo se calcula la plusvalía de una herencia.

La tabla de bonificaciones

La ordenanza, escrita en valenciano, bonifica las herencias «a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptados». El porcentaje depende de tres cosas: el grado de parentesco, si es la vivienda habitual y el valor catastral del suelo.

Transmisiones «dentro del primer grado de consanguinidad»:

  • Hasta 17.900 €: vivienda habitual 95 %, otros inmuebles 70 %.
  • De 17.901 € a 26.599 €: vivienda habitual 75 %, otros inmuebles 60 %.
  • De 26.600 € a 44.700 €: vivienda habitual 50 %, otros inmuebles 40 %.
  • Más de 44.700 €: vivienda habitual 30 %, otros inmuebles 30 %.

Transmisiones «dentro de otros grados de consanguinidad», en esos mismos tramos:

  • Vivienda habitual: 50 %, 50 %, 30 % y 30 %.
  • Otros inmuebles: 40 %, 40 %, 30 % y 30 %.

Las citas están traducidas del valenciano sin cambiar su sentido.

Requisitos y casos especiales

  • Vivienda habitual: la persona causante tiene que haber figurado empadronada en ella «durante el año anterior» a su muerte.
  • Herederos con diversidad funcional igual o superior al 65 %: tienen la bonificación máxima de cada supuesto.
  • Con diversidad funcional igual o superior al 75 %: la bonificación máxima del 95 % en todos los supuestos.
  • Hay que pedirla dentro del plazo de seis meses, o de su prórroga. Pasado ese plazo, dice la ordenanza, decae el derecho a obtenerla.

Dos avisos de prudencia. La lista de beneficiarios termina en «ascendientes y adoptados», donde quizá quería decir «adoptantes». Y el texto no concreta quién entra en «otros grados de consanguinidad». En ambos casos, el profesional lo comprueba con el Ayuntamiento.

Más sobre estas rebajas en la bonificación de la plusvalía por herencia.

Si no hubo ganancia

Si el suelo no se revalorizó, no hay impuesto, aunque hay que declararlo y acreditarlo. Y si la ganancia real es menor que la del cálculo objetivo, se paga por la real.

Lo tienes en plusvalía cuando la casa ha perdido valor.

Usufructo del viudo

El cónyuge viudo no separado tributa por el usufructo que reciba, y los hijos por la nuda propiedad. Cada derecho se valora aparte.

Mejor de la mano de sucesiones

La ordenanza enlaza la plusvalía con sucesiones en dos puntos: los valores declarados y la suspensión del plazo. Por eso conviene llevar los dos impuestos juntos.

Lo tienes en el impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana. El juzgado, el Registro y la oficina liquidadora de Oliva están en herencias en Oliva. La guía general, en plusvalía municipal por herencia.

Preguntas frecuentes

Heredamos la casa del pueblo y un apartamento en la playa de Oliva. ¿Tienen la misma rebaja?

No necesariamente. La tabla distingue entre la vivienda habitual del fallecido y otros inmuebles, con porcentajes distintos.

¿Qué pasa si se nos olvida pedir la bonificación?

La ordenanza dice que, pasado el plazo, decae el derecho a obtenerla. Conviene pedirla con la declaración.

¿Pedir la prórroga tiene consecuencias?

Sí, una. Si se pide en los cinco primeros meses se entiende concedida, pero hay que pagar intereses de demora hasta que se presenta.

Mi hijo tiene una discapacidad del 75 %. ¿Cambia algo?

Sí. La ordenanza le da la bonificación máxima del 95 % en todos los supuestos. El profesional comprueba cómo se acredita.

Si tienes que resolver la plusvalía de una herencia en Oliva, cuéntanos tu caso. Te ponemos en contacto con un profesional que la lleve junto al resto.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido