Plusvalía municipal en Ourense al heredar: autoliquidación, tipo del 26 % y bonificación del 60 %
Cuando se hereda un piso o una casa dentro del casco urbano de Ourense, aparece un impuesto municipal que muchas familias no esperan: la plusvalía municipal.
Grava la subida de valor del suelo urbano desde que el fallecido lo adquirió. En una herencia la pagan los herederos que reciben el inmueble, cada uno por su parte.
Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza puede cambiar cada año; el profesional que lleve tu caso confirma qué versión se aplica.
La ordenanza que rige en Ourense
Es la Ordenanza Fiscal nº 5 del Concello. Su último cambio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el 6 de julio de 2022 y rige desde el día siguiente.
Hemos revisado los boletines posteriores hasta octubre de 2026 y no hay modificaciones nuevas.
Aun así, se aplica siempre la versión vigente el día del fallecimiento. Si la herencia es antigua o la ordenanza cambia más adelante, el profesional lo comprueba.
Aquí se autoliquida
En Ourense la plusvalía la lleva el propio Concello, a través de su área de Facenda. No hay que esperar a que llegue una carta: el sistema es de autoliquidación.
Eso significa que los herederos rellenan el impreso municipal, calculan la cuota e ingresan el importe en una entidad bancaria autorizada.
Con la autoliquidación de una herencia se suelen aportar estos documentos:
- DNI o NIE de quien presenta y el último recibo del IBI.
- Copia de la escritura o documento que origina el impuesto y de la anterior adquisición.
- Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
- Testamento o declaración de herederos.
- Si ya se presentó, el justificante del impuesto de sucesiones.
El Concello puede revisar después que la autoliquidación aplicó bien las normas, y corregirla si no fue así.
Si el terreno no tuviera valor catastral, se presenta una declaración y es el Concello quien liquida.
Tu Herencia Directa no tiene oficina en Ourense. El profesional colaborador prepara la autoliquidación con tu autorización y no necesitas acercarte a ninguna oficina nuestra.
Seis meses, con prórroga posible
El plazo en herencias es de seis meses desde el fallecimiento.
Antes de que termine, se puede pedir una prórroga de hasta seis meses más. La ordenanza dice que se entiende concedida tácitamente por el tiempo concreto que se pida.
Ese detalle importa para la bonificación, como vemos ahora. Más en el plazo de la plusvalía en una herencia.
El tipo: un 26 %
La cuota íntegra es el resultado de aplicar el 26 por 100 a la base imponible.
La base depende del valor catastral del suelo y de los años que el fallecido tuvo el inmueble. Los coeficientes máximos los fija la ley y han cambiado varias veces en 2026, así que el profesional comprueba los aplicables a la fecha del fallecimiento.
Lo explicamos paso a paso en cómo se calcula la plusvalía de una herencia.
La bonificación del 60 % en la vivienda habitual
La ordenanza rebaja un 60 por 100 la cuota íntegra cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido.
Según el texto, se aplica a favor de:
- «los descendientes y adoptados»;
- «del cónyuge o persona con quien haya convivido el causante con análoga relación de afectividad y así conste en un registro público»;
- «y de los ascendientes o adoptantes».
Tienen que darse dos circunstancias:
- «Que la adquisición se mantenga durante los cuatro años siguientes a la fecha de fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de dicho plazo».
- «Que se presentara en el plazo legalmente establecido, incluida la prórroga que eventualmente se hubiera solicitado y concedido, la declaración del impuesto».
Si se vende antes de esos cuatro años, hay que ingresar lo bonificado más los intereses de demora en el mes siguiente a la venta.
Cuenta como vivienda habitual aquella en la que el fallecido estuvo empadronado sin interrupción al menos los dos años anteriores, o desde que la compró si fue hace menos.
Presentar tarde, por tanto, puede hacer perder la rebaja. Lo ampliamos en bonificación de la plusvalía en herencias.
Cuando el suelo no ha ganado valor
Si el suelo vale hoy menos que cuando se adquirió, no hay incremento y no se paga. Para demostrarlo hay que declarar la transmisión y aportar los títulos de compra y de herencia.
Y si la ganancia real es menor que la que sale del cálculo objetivo, se tributa por la real. Hay una guía sobre la plusvalía cuando la casa ha perdido valor.
El usufructo del viudo
En el derecho civil gallego, el viudo no separado tiene un usufructo sobre parte de la herencia. Si lo recibe sobre la vivienda, también tributa por él.
La bonificación de Ourense incluye la constitución o transmisión de un derecho real de goce sobre la vivienda habitual. Más en la plusvalía del usufructo del viudo.
Junto con el impuesto de sucesiones
La plusvalía y sucesiones comparten inventario, valoraciones y escrituras. Por eso conviene llevarlos a la vez.
En Galicia, los descendientes de 21 años o más (hijos, nietos…), el cónyuge y los ascendientes tienen una reducción propia de 1.000.000 de euros cada uno. Lo tienes en impuesto de sucesiones en Galicia.
Para el resto de trámites de la provincia, mira herencias en Ourense. La guía general está en plusvalía municipal por herencia.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir la bonificación del 60 %?
La ordenanza no habla de una solicitud aparte. Lo que exige es presentar dentro de plazo y conservar la vivienda cuatro años. El profesional lo deja reflejado en la autoliquidación.
¿La pareja de hecho tiene la bonificación?
Sí, si convivía con el fallecido con análoga relación de afectividad y así consta en un registro público.
¿Qué pasa si vendemos la casa a los dos años?
Se pierde la rebaja. Hay que pagar lo bonificado con intereses en el mes siguiente a la venta.
Si has heredado una vivienda en Ourense y quieres que alguien revise la plusvalía antes de pagar, cuéntanos tu caso. Te ponemos en contacto con un profesional colegiado.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido