Plusvalía al heredar en Torrejón de Ardoz: tipo del 30 % y una bonificación por tramos más modesta
Al heredar una vivienda en Torrejón de Ardoz hay que contar con la plusvalía municipal, el impuesto del Ayuntamiento sobre la subida de valor del suelo urbano.
Se calcula por los años en que el inmueble fue del fallecido y lo pagan los herederos que lo reciben. Es independiente del impuesto de sucesiones.
Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza de Torrejón se tocó por última vez en junio de 2025, en el artículo de los coeficientes. Puede cambiar de un año a otro, y el profesional comprueba la versión vigente el día del fallecimiento.
Declaración o autoliquidación, con pago
La ordenanza obliga a los herederos a «practicar declaración/autoliquidación del impuesto y a ingresar su importe» en el Ayuntamiento o en el banco que designe.
Con ella se entrega copia del documento de la herencia y, en las transmisiones por causa de muerte, la declaración o autoliquidación de sucesiones.
Si el inmueble no tiene valor catastral o no coincide con lo transmitido, se presenta una declaración en el Departamento de Gestión Tributaria y liquida el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento puede comprobar después lo presentado. No tenemos oficina en Torrejón de Ardoz: no hace falta que vayas a ninguna oficina nuestra, el profesional colaborador trabaja contigo a distancia.
Seis meses, ampliables
El plazo en herencias es de seis meses desde el fallecimiento.
Antes de que venza, se puede pedir una prórroga de hasta seis meses más, que se entiende concedida tácitamente por el tiempo solicitado. Corren los intereses de demora que correspondan.
Lo desarrollamos en el plazo de la plusvalía en una herencia.
Un tipo único del 30 %
Torrejón aplica el tipo del 30 %, sea cual sea el tiempo que el fallecido tuvo el inmueble.
La base imponible se calcula con el valor catastral del suelo y los coeficientes legales. Esos coeficientes máximos han cambiado varias veces a lo largo de 2026; el profesional aplica los de la fecha del fallecimiento.
La bonificación: tramos bajos
La ordenanza bonifica la herencia de «la vivienda habitual del causante», de «los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste» o de derechos reales sobre ellos.
Pueden aplicarla «los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge». La pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid se equipara al cónyuge.
Los porcentajes dependen del valor catastral del suelo, con umbrales bajos:
- 75 % si es inferior o igual a 12.000 euros.
- 50 % si es superior a 12.000 euros y no excede de 20.000 euros.
- 15 % si es superior a 20.000 euros.
Para saber qué es vivienda habitual, la ordenanza remite al Reglamento del IRPF: con carácter general, la que lo haya sido durante al menos tres años.
Y para conservar la rebaja, el heredero debe mantener la vivienda, o el local y la actividad, durante los cinco años siguientes, salvo que fallezca antes. Si no, paga en un mes lo bonificado con intereses de demora.
La bonificación hay que pedirla al presentar la declaración o la autoliquidación, dentro de plazo y con la documentación. Si autoliquidas a tiempo aportándola, se entiende pedida. Fuera de plazo no se aplica en ningún caso.
Más en la bonificación de la plusvalía en herencias.
Si no ha subido el valor
Si no hubo incremento del valor del suelo, no se paga. Y si el incremento real es menor que el del cálculo objetivo, se puede tributar por el real.
Hay que acreditarlo con las escrituras de compra y de herencia. Te lo contamos en qué pasa si la casa ha perdido valor.
Usufructo del viudo
Si el cónyuge recibe el usufructo, tributa por el valor de ese derecho y los hijos por la nuda propiedad. Como la ordenanza incluye la constitución de derechos reales de goce sobre la vivienda, el viudo puede tener la rebaja por tramos.
Por qué llevarla con sucesiones
El Ayuntamiento pide la declaración de sucesiones junto con la plusvalía, así que tiene sentido prepararlas a la vez. La oficina liquidadora de Torrejón de Ardoz de la Comunidad de Madrid incluye este municipio.
Tienes el impuesto autonómico en sucesiones en la Comunidad de Madrid. Los trámites de la ciudad están en abogados de herencias en Torrejón de Ardoz, y la visión general en plusvalía municipal por herencia.
Preguntas frecuentes
¿Por qué la rebaja de Torrejón es menor que en otras ciudades?
Porque su ordenanza fija tramos del 75 %, 50 % y 15 % con umbrales de valor catastral del suelo bajos.
¿Puedo vender la casa heredada al año siguiente?
Puedes, pero la ordenanza exige mantenerla cinco años para conservar la bonificación. Si vendes antes, hay que devolver lo bonificado con intereses.
¿Se puede pedir la bonificación después?
No. La ordenanza dice que en ningún caso se aplica fuera de los plazos de declaración o autoliquidación.
Cuéntanos qué inmueble hay en Torrejón y qué pensáis hacer con él. Te ayudamos a valorar el primer paso.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido