Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía al heredar en Parla: declaración, liquidación municipal y requisitos estrictos para la rebaja

Cuando en una herencia hay un inmueble en Parla, el Ayuntamiento liquida la plusvalía municipal. Este impuesto mide la revalorización del suelo durante los años en que el bien fue del fallecido.

La pagan los herederos que lo reciben, aparte del impuesto de sucesiones de la Comunidad de Madrid.

Datos revisados en octubre de 2026. Su última modificación se publicó en el boletín de la Comunidad de Madrid en julio de 2022, y no consta ninguna posterior. Puede cambiar, y el profesional confirma la versión vigente el día del fallecimiento.

Se presenta una declaración

En Parla los herederos no calculan el impuesto. Están obligados a presentar una declaración en el modelo normalizado, con los datos necesarios para que el Ayuntamiento practique la liquidación.

Después, la Oficina Municipal de Gestión Tributaria notifica la liquidación, que se paga en los plazos de la ordenanza general.

Si te preocupa desplazarte, no hace falta acudir a ninguna oficina nuestra: no tenemos oficina en Parla y el profesional colaborador puede presentar la declaración por ti, con tu autorización.

Seis meses

El plazo para las herencias es de seis meses desde el fallecimiento.

Antes de que termine, se puede pedir una prórroga de hasta otros seis meses, que se entiende concedida tácitamente por el tiempo solicitado.

Lo vemos en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Tipo de gravamen

Parla aplica un tipo del 30 % a la base imponible.

La base se obtiene del valor catastral del suelo y de unos coeficientes que fija la ley. Como esos máximos han cambiado varias veces durante 2026, no damos cifras: el profesional comprueba los aplicables a la fecha del fallecimiento.

La bonificación, paso a paso

La ordenanza bonifica la herencia de «la vivienda habitual del causante y anejos inseparables de dicha vivienda». También la de los locales donde ejercía su actividad y la de derechos reales sobre esos bienes.

Los beneficiarios son «los descendientes, por naturaleza o adopción, ascendientes y del cónyuge». La pareja de hecho inscrita en el registro de la Comunidad de Madrid se equipara al cónyuge.

El porcentaje depende del valor catastral del suelo:

  • 95 % si es inferior o igual a 60.000 euros.
  • 25 % si es superior a 60.000 euros y no excede de 120.000 euros.
  • 10 % si es superior a 120.000 euros.

Los requisitos son varios y conviene leerlos uno a uno:

  • La vivienda tiene que haber sido la habitual del fallecido hasta su muerte y, al menos, durante los tres últimos años, acreditado con el empadronamiento.
  • El heredero «deberá haber convivido con el causante los tres años anteriores al fallecimiento», también acreditado con el padrón.
  • Durante los cuatro años siguientes al fallecimiento hay que mantener la propiedad y no transmitir ni constituir derechos reales sobre el inmueble.
  • La declaración tiene que presentarse y pagarse en plazo, o pagarse íntegramente si se concedió aplazamiento o fraccionamiento.
  • El heredero debe estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Parla.

Si el fallecido tuvo el inmueble menos de cuatro años, basta con que el empadronamiento no tardara más de seis meses desde la adquisición.

La bonificación hay que solicitarla expresamente al presentar la declaración dentro de plazo, con los documentos que prueban los requisitos. Si no, no se aplica.

Más ejemplos en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Si la casa no se ha revalorizado

Si el suelo no ha ganado valor, no hay impuesto, y si la ganancia real es menor que la calculada por coeficientes, se puede pagar por la real.

Hay que aportar las escrituras que lo demuestran. Te lo explicamos en qué pasa si la casa ha perdido valor.

Usufructo del viudo

El usufructo del cónyuge tributa por el valor del derecho y la nuda propiedad, por el resto. La ordenanza incluye la constitución de derechos reales sobre la vivienda habitual, con los mismos requisitos de convivencia.

Sucesiones, a la vez

El impuesto de sucesiones de quien vivía en Parla se presenta ante la Comunidad de Madrid, en la oficina liquidadora de Parla, en otra o por internet. Comparte plazo y documentos con la plusvalía.

Lo explicamos en sucesiones en la Comunidad de Madrid. Para los demás pasos, abogados de herencias en Parla, y lo general en plusvalía municipal por herencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo perder la bonificación por pagar tarde?

Sí. La ordenanza exige que la declaración se presente y se pague en plazo, o que se cumpla el fraccionamiento concedido.

¿Cuánto tiempo hay que haber vivido con el fallecido?

La ordenanza pide haber convivido con él los tres años anteriores al fallecimiento, acreditado con el empadronamiento.

¿Me la aplican aunque no la pida?

No. Es rogada: se solicita expresamente al presentar la declaración en plazo.

Cuéntanos qué inmueble hay en Parla y quién vivía en él. Te ayudamos a comprobar los requisitos y a dar el primer paso.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido