Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía al heredar en Rivas-Vaciamadrid: 95 % de bonificación si se autoliquida a tiempo

Cuando una familia de Rivas hereda un piso, un chalé o una plaza de garaje, el Ayuntamiento cobra un impuesto por la subida de valor del suelo. Es la plusvalía municipal.

En una herencia la pagan los herederos, cada uno según la parte que recibe. La buena noticia es que Rivas aplica el porcentaje de bonificación más alto que permite la ley, aunque con dos condiciones que conviene conocer desde el principio.

Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas fiscales se cambian casi cada año, así que el profesional que lleve tu caso confirma la versión que se aplica a tu fecha.

Qué ordenanza se aplica

Es la ordenanza fiscal nº 5 del Ayuntamiento. El Pleno la retocó el 18 de diciembre de 2025, solo en la parte de los coeficientes, y esa versión rige desde el 1 de enero de 2026.

Se aplica la redacción vigente el día del fallecimiento. Si la muerte fue antes de 2026, el profesional mira el texto anterior.

Autoliquidación o declaración

La ordenanza permite elegir. La autoliquidación es la vía preferente: los herederos calculan el impuesto y lo ingresan en el plazo de un mes desde que la presentan.

También se puede presentar una declaración y esperar a que el Ayuntamiento calcule la cuota. Pero ojo, porque esta elección afecta a la bonificación, como verás más abajo.

El Ayuntamiento revisa las autoliquidaciones. Si encuentra datos mal aplicados o errores, practica una liquidación definitiva con los intereses que correspondan.

Plazo para presentarla

Tienes seis meses desde el fallecimiento, que se pueden ampliar hasta un año si se solicita.

Te lo contamos con más detalle en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Tipo y coeficientes

El tipo de gravamen en Rivas es del 30 %. Se aplica sobre la base, que sale del valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente según los años que el fallecido tuvo el inmueble.

El coeficiente máximo lo fija la ley estatal y Rivas aplica siempre ese máximo. En 2026 ha cambiado varias veces, así que el profesional comprueba cuál rige en la fecha del fallecimiento.

Puedes ver cómo funciona en cómo se calcula la plusvalía de una herencia.

La bonificación del 95 %

La ordenanza rebaja un 95 % la cuota en las transmisiones por causa de muerte «a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes».

Si no hay ese parentesco, también la tienen quienes acrediten con certificado su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

No exige que sea la vivienda habitual. Pero sí pone dos requisitos:

  • Los herederos «están obligados a practicar declaración-autoliquidación del Impuesto» dentro del plazo de seis meses o de su prórroga.
  • Quien hereda «debe mantener la adquisición durante los cuatro años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo».

Si se vende antes, hay que devolver lo bonificado con intereses de demora. Antes de poner en venta un piso heredado en Rivas, conviene mirar la fecha.

Más sobre esta rebaja en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Si el suelo no ganó valor

Si el suelo no se revalorizó desde que lo adquirió el fallecido, no hay impuesto. Y si la ganancia real es menor que la del cálculo con coeficientes, se paga por la real.

En Rivas hay que pedirlo expresamente y aportar los títulos antes de que se notifique la liquidación. En herencias se toma el valor declarado en el impuesto de sucesiones.

Lo explicamos en plusvalía si la casa ha perdido valor.

El usufructo del viudo

Si el cónyuge viudo no estaba separado y recibe el usufructo, también hay plusvalía por ese derecho. En Rivas la bonificación incluye la constitución de derechos reales de goce, así que el viudo puede beneficiarse.

Plusvalía y sucesiones, mejor a la vez

En la Comunidad de Madrid, descendientes, cónyuge o pareja inscrita y ascendientes tienen una bonificación del 99 % en el impuesto de sucesiones. Lo resumimos en impuesto de sucesiones en Madrid.

Los dos impuestos usan valores que deben cuadrar, y en la plusvalía de Rivas se tiene en cuenta lo declarado en sucesiones. Por eso conviene prepararlos juntos.

Tu Herencia Directa no tiene oficina en Rivas. El abogado o gestor colaborador puede presentarlo todo por vía telemática. Los demás trámites de la ciudad están en herencias en Rivas-Vaciamadrid, y la guía general en plusvalía municipal por herencia.

Preguntas frecuentes

¿La bonificación vale también para una plaza de garaje?

La ordenanza habla de transmisiones de terrenos por causa de muerte, sin limitarla a la vivienda. El profesional lo confirma con la escritura.

¿Qué pasa si presento una declaración en vez de autoliquidar?

La ordenanza liga la bonificación a la autoliquidación en plazo. Por prudencia, si quieres el 95 %, lo sensato es autoliquidar dentro de los seis meses o de la prórroga.

¿Puedo vender el piso heredado al año?

Puedes, pero perderías la bonificación y tendrías que pagar la diferencia con intereses. El plazo de permanencia es de cuatro años.

¿Mi pareja de hecho tiene la bonificación?

Sí, si acredita con certificado su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Si has heredado en Rivas y no quieres perder la bonificación por un detalle de forma, cuéntanos tu caso. Te ponemos en contacto con un profesional que lo revise.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido