Primos, amigos y otros herederos en Canarias: cómo tributan
Canarias es muy generosa con la familia, incluidos hermanos y sobrinos. Por eso sorprende tanto el contraste cuando hereda alguien de fuera de ese círculo.
Si un primo, una amiga o un vecino te ha dejado algo en su testamento, conviene que conozcas las cuentas antes de aceptar.
Quién está en el grupo IV
El grupo IV reúne a quienes no tienen un parentesco cercano con el fallecido:
- Primos hermanos y parientes de cuarto grado o más lejanos.
- Amigos, vecinos, cuidadores o antiguos compañeros.
- Otras personas sin vínculo familiar. Las fundaciones o asociaciones no pagan este impuesto, sino el de sociedades.
Los suegros, yernos y nueras están en el grupo III. Su trato lo explicamos en hermanos, sobrinos y tíos en Canarias.
Sin reducción y sin bonificación
Para el grupo IV, la ley canaria no prevé ninguna reducción por parentesco. Y la bonificación del 99,9 % no le alcanza.
Canarias no tiene tarifa propia, así que se usa la estatal. Va del 7,65 % en el primer tramo al 34,00 % en el más alto.
Además, el resultado se multiplica por un coeficiente que depende del patrimonio previo del heredero. Para el grupo IV, el coeficiente va de 2,0000 a 2,4000.
En la práctica, con la misma base y el mismo patrimonio previo, la cuota del grupo IV es el doble que la de un hijo antes de bonificar. Y el hijo, además, tiene después la bonificación.
Lo que sí puede ayudar
Algunas reducciones no dependen del parentesco:
- Herederos de 75 años o más: reducción propia de 125.000 euros. No se suma a la de discapacidad.
- Discapacidad: 72.000 euros con un grado de entre el 33 % y el 65 %, o 400.000 euros con el 65 % o más.
La reducción por vivienda habitual, la de seguros de vida y la de empresa familiar están pensadas para la familia. No suelen aplicarse a este grupo.
La pareja de hecho, un caso aparte
Aquí Canarias marca una diferencia. La pareja de hecho se asimila al cónyuge en el impuesto, y la convivencia puede probarse por cualquier medio admitido en Derecho.
Eso la saca del grupo IV y le da el trato del cónyuge, incluida la bonificación del 99,9 %.
Pero cuidado con la herencia civil. El Código Civil no da a la pareja de hecho derechos hereditarios sin testamento. Si no hay testamento a su favor, no hereda.
Si quieres dejar algo a tu pareja, la herramienta es el testamento. Lo explicamos en hacer testamento.
Un ejemplo para situarse
Un vecino de Puerto del Rosario deja en su testamento un apartamento a la amiga que lo acompañó en sus últimos años. No tenía hijos ni pareja.
La amiga no tiene reducción por parentesco ni bonificación. Su impuesto se calcula con la tarifa estatal y el coeficiente del grupo IV.
Si ella tuviera 75 años o más, podría aplicar la reducción de 125.000 euros. El profesional comprobaría también si tiene alguna discapacidad reconocida.
Los límites de lo que se puede dejar
En Canarias rige el Código Civil. Si el fallecido tenía hijos, dos tercios de la herencia son su legítima.
Solo el tercio restante puede ir libremente a un amigo o a un primo. Si el testamento lo supera, los hijos pueden reclamar su parte.
Antes de aceptar
- Averigua qué recibes exactamente: un legado concreto o una parte de toda la herencia.
- Pide el valor real de los bienes, incluidas las deudas que pudiera haber.
- Calcula con un profesional el impuesto aproximado.
- Decide si aceptas o renuncias dentro del plazo de seis meses.
Si aceptas y no tienes liquidez, puede pedirse aplazamiento o fraccionamiento. Mira aplazar el impuesto de sucesiones.
Preguntas frecuentes
¿La persona que cuidó al fallecido tiene alguna ventaja?
La ley canaria no prevé un trato propio para cuidadores. Si no hay parentesco, tributa en el grupo IV.
¿Un primo hereda sin testamento?
Puede heredar si no hay parientes más cercanos, porque el Código Civil llama a los colaterales hasta el cuarto grado. Igualmente tributa en el grupo IV.
¿Dónde se presenta?
En la Agencia Tributaria Canaria, con el modelo 650 y el 660, como cualquier otra herencia.
Cómo te ayudamos
Te ponemos en contacto con un abogado colaborador que te da una estimación antes de que decidas. Si aceptas, prepara y presenta el impuesto. Te explica sus honorarios antes de empezar.
Datos revisados en octubre de 2026. La norma canaria puede cambiar, y el profesional confirma con tu caso qué se aplica.
Más temas en el impuesto de sucesiones en Canarias.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido