Impuesto de sucesiones en Cantabria

Heredar en Cantabria sin parentesco cercano: tutela y guarda de hecho

Hay herencias que llegan a quien no es familia. La vecina que acompañó al fallecido, un primo muy cercano, la persona que lo cuidó en sus últimos años.

En Cantabria, el impuesto para estas personas es alto en principio. Pero la ley cántabra tiene una regla que puede darle la vuelta a quien cuidaba al fallecido con discapacidad.

Quién está en el grupo IV

  • Los primos y demás colaterales de cuarto grado o más lejanos.
  • Amigos, vecinos o cuidadores sin parentesco.
  • La pareja que no estaba inscrita como pareja de hecho.
  • Otras personas sin vínculo familiar. Las entidades, como fundaciones o asociaciones, no pagan este impuesto, sino el de sociedades.

Los sobrinos, tíos, suegros o yernos no están aquí, sino en el grupo III. Su situación la vemos en hermanos, sobrinos y tíos en Cantabria.

La regla general: sin reducción ni bonificación

El grupo IV no tiene reducción por parentesco en Cantabria. Tampoco tiene bonificación en la cuota.

La cuota se calcula con la tarifa cántabra, que llega hasta el 34,00 % en los tramos más altos, y con un coeficiente según el patrimonio previo del heredero.

Para una herencia de cierto valor, el resultado puede ser importante.

La excepción: tutela o guarda de hecho

La ley cántabra asimila al grupo II, el de descendientes, ascendientes y cónyuge, a algunas personas de los grupos III y IV. Son quienes fueron tutor, curador o guardador de hecho del fallecido con discapacidad.

La guarda de hecho puede acreditarse de varias formas. Vale que la reconozca un juez o la Administración, o que conste ante notario a petición del fallecido. También la convivencia de los dos años anteriores a su muerte.

Si se cumple, esa persona deja de tributar como un extraño. Aplica la reducción de 50.000 euros y la bonificación que cubre toda la cuota.

Es una regla pensada para quien cuidaba de verdad a una persona con discapacidad. Haber vivido con el fallecido, sin más, puede no bastar: el profesional revisa si tu caso encaja.

Cómo se prueba

La convivencia o la guarda de hecho no se presumen: hay que acreditarlas. Suelen servir:

  • El certificado de empadronamiento histórico en la misma vivienda.
  • Resoluciones judiciales de tutela o curatela, si las hay.
  • Documentos que muestren que la persona se ocupaba del fallecido: médicos, servicios sociales, bancos.

El profesional valora qué pruebas tenéis y si bastan antes de presentar.

El caso de la pareja

Si la pareja de hecho estaba inscrita, ya se asimila al cónyuge, sin más.

Si no estaba inscrita, en principio tributa en el grupo IV. Solo pasaría al grupo II si encaja en la regla de la tutela o la guarda de hecho.

Ahora bien, el impuesto es una cosa y la herencia civil otra. En Cantabria rige el Código Civil, que no da derechos hereditarios a la pareja de hecho sin testamento.

Si queréis protegeros mutuamente, la herramienta es el testamento. Lo explicamos en hacer testamento.

Lo que también puede aplicarse

  • Discapacidad: 50.000 euros o 200.000 euros, según el grado.
  • Empresa familiar: si no hay herederos de los grupos I y II, la reducción del 99 % alcanza a parientes hasta el cuarto grado, como los primos.

Un ejemplo

Una mujer con una discapacidad reconocida fallece en Castro Urdiales. Deja su piso a una amiga que vivía con ella y la cuidaba desde hacía años. No tenía hijos ni pareja.

Si la amiga acredita que era su guardadora de hecho, se asimila al grupo II. La convivencia de los dos años anteriores es una de las pruebas posibles. Si no puede probarlo, tributa como grupo IV, sin reducción ni bonificación.

La diferencia es tan grande que merece la pena dedicar tiempo a reunir las pruebas.

Antes de aceptar

Si no hay tutela ni guarda de hecho, conviene estimar el impuesto antes de decidir. Recibir una herencia no obliga a aceptarla.

Tienes una explicación general del cálculo en cuánto se paga de impuesto de sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿Vale la convivencia si el fallecido estuvo al final en una residencia?

La ley habla de convivencia en los dos años anteriores al fallecimiento. Cómo afecta una estancia en residencia lo revisa el profesional con tu caso.

¿Un primo puede heredar sin testamento?

Sí, si no hay parientes más cercanos, porque el Código Civil llama a los colaterales hasta el cuarto grado.

Cómo te ayudamos

Te ponemos en contacto con un abogado colaborador que estudia si encajas en la regla de la tutela o la guarda de hecho. Reúne las pruebas y presenta ante la ACAT. Te explica sus honorarios antes de empezar.

Datos revisados en octubre de 2026. La norma puede cambiar y el profesional confirma con tu caso qué se aplica.

Más temas en el impuesto de sucesiones en Cantabria.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido