Impuesto de sucesiones en Castilla y León

Hermanos, sobrinos y tíos ante el impuesto de sucesiones en Castilla y León

En Castilla y León se oye a menudo que «las herencias ya no pagan». Es verdad para descendientes, ascendientes y cónyuge, pero no para quien hereda de un hermano o de una tía.

Para estos parientes el impuesto sigue existiendo, y puede ser una cantidad importante. Conviene saberlo antes de aceptar y de hacer planes con lo heredado.

Datos revisados en octubre de 2026. La ley puede cambiar y el profesional confirma con tu caso lo que esté vigente.

El salto entre la familia directa y el resto

Para un hijo, las reducciones alcanzan al menos 400.000 € y luego se bonifica el 99 % de la cuota. Para un sobrino no hay nada de eso.

La ley de Castilla y León solo mejora las reducciones de los grupos I y II. El grupo III se queda con la reducción estatal: 7.993,46 € por heredero.

Tampoco tiene bonificación sobre la cuota. Y el cálculo aplica un coeficiente que agrava el resultado frente al de la familia directa, que crece si el heredero ya tenía un patrimonio importante.

Quiénes son el grupo III

  • Hermanos, incluidos los medio hermanos.
  • Sobrinos, hijos de los hermanos.
  • Tíos del fallecido.
  • Suegros, yernos y nueras, que son parientes por afinidad.
  • Hijos del cónyuge que no fueron adoptados.

Los primos hermanos ya son cuarto grado. Tienen su propia página en otros herederos.

Dónde sí hay margen

Si la herencia incluye una empresa o un negocio en la comunidad. Aquí está la gran excepción. La reducción propia del 99 % por empresa familiar alcanza también a colaterales hasta el tercer grado.

Un sobrino que hereda el taller o las participaciones de su tío puede aplicarla si se cumplen los requisitos. Uno de ellos es mantener la empresa cinco años. Lo detallamos en empresa familiar.

Las explotaciones agrarias en la comunidad tienen también una reducción del 99 % si el fallecido era agricultor profesional y se mantienen cinco años. También alcanza a hermanos, sobrinos y tíos.

Si el hermano convivía con el fallecido. Un colateral de más de 65 años que vivió con él los dos años anteriores puede reducir el 95 % de la vivienda, con un tope de 122.606,47 €. Tendrá que conservarla diez años.

Si el heredero tiene una discapacidad. La reducción es de 125.000 € con un grado de al menos el 33 % y menos del 65 %, y de 225.000 € con el 65 % o más.

Lo que no sirve para este grupo

  • La reducción variable hasta 400.000 €: es solo para descendientes, cónyuge y ascendientes.
  • La bonificación del 99 % de la cuota: tampoco.
  • La reducción estatal por seguros de vida: solo para cónyuge, descendientes y ascendientes del fallecido.

Por eso, si eres sobrino y cobras un seguro de vida de tu tío, ese dinero tributa sin reducción específica.

Cuando no hay testamento

Si el fallecido no tenía hijos, padres ni cónyuge, y no hizo testamento, heredan sus hermanos. Los hijos de un hermano ya fallecido ocupan el lugar de su padre o su madre.

Hace falta antes una declaración de herederos ante notario. Mientras tanto, el plazo de seis meses del impuesto sigue corriendo.

Si veis que no llegáis, pedid la prórroga dentro de los cinco primeros meses. Os da otros seis, con intereses.

Una situación frecuente en los pueblos

Dos hermanos solteros vivían juntos en la casa familiar de un pueblo de Palencia. Uno fallece y el otro, que ya ha pasado de los 65 años, hereda la casa y unas tierras.

Por la casa puede aplicar la reducción de vivienda habitual, porque convivían. Por las tierras, solo podría haber reducción si eran una explotación agraria y el fallecido era agricultor profesional.

Si las tierras estaban arrendadas o sin cultivar, lo normal es que tributen sin esa reducción, con la estatal del grupo III y sin bonificación.

El profesional revisa la situación de cada finca antes de calcular. Puede servirte también heredar una finca rústica.

Preguntas frecuentes

¿Se puede renunciar si el impuesto es más alto que lo heredado?

Sí, se puede renunciar ante notario. Quien renuncia no paga sucesiones, y su parte pasa a quien corresponda según el testamento o la ley.

¿Un sobrino político tiene las mismas reglas?

En cuanto al grupo, en general sí. El Tribunal Supremo y Hacienda incluyen en el grupo III a los sobrinos y tíos políticos y a los cuñados. Si el cónyuge que creaba ese parentesco ya había fallecido, ha habido discusión. Algunas reducciones especiales piden parentesco de sangre, y el profesional lo revisa.

¿Se puede aplazar el pago?

Sí, se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento. Lo explicamos en aplazar el impuesto de sucesiones.

Para ver todas las reglas de la comunidad, vuelve a sucesiones en Castilla y León.

Si te ha tocado una herencia de un hermano o de un tío, cuéntanos qué hay. Buscamos el profesional adecuado y te explica sus honorarios antes de empezar.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido