Abogados de herencias en Rivas-Vaciamadrid

Hacer testamento en Rivas-Vaciamadrid: cómo prepararlo antes de ir al notario

Si vives en Rivas-Vaciamadrid y quieres dejar tu testamento en orden, te ponemos en contacto con un abogado colaborador que lo prepara contigo antes de la notaría. Escríbenos por WhatsApp a cualquier hora, sin compromiso. El abogado te explica sus honorarios antes de empezar.

Datos revisados en octubre de 2026. Las leyes y las ordenanzas pueden cambiar; el abogado comprueba las vigentes cuando prepares el tuyo.

Un testamento bien pensado ahorra problemas a tu familia

El testamento es el documento en el que decides quién se queda con tus bienes cuando faltes. Lo normal es hacerlo abierto ante notario: le explicas tu voluntad, él la redacta y la firmas en el momento.

La firma dura poco. Lo que lleva tiempo es pensar bien el reparto, y para eso sirve hablarlo antes con un abogado.

Lo que hay que saber si vives en Rivas

Rivas-Vaciamadrid tiene 103.148 vecinos y está en la Comunidad de Madrid, que no tiene derecho civil propio. Tu testamento seguirá el Código Civil, salvo que tu vecindad civil sea de otra comunidad.

La demarcación notarial prevé dos notarías en Rivas, dentro del distrito notarial de Aranjuez y del Colegio Notarial de Madrid. Es la planta que fija la norma, no el número de notarías abiertas hoy. Para testar, de todos modos, puedes ir a la notaría que prefieras.

En lo judicial, Rivas pertenece al partido de Arganda del Rey, donde tiene su sede el tribunal de instancia. En el propio municipio hay una Oficina de Justicia.

El partido de Arganda del Rey es demarcación del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares. Ese colegio cubre también los partidos de Alcalá, Coslada y Torrejón de Ardoz.

Los inmuebles del municipio se inscriben en el Registro de la Propiedad de Rivas-Vaciamadrid, el único con sede en la ciudad.

Cuando llegue la herencia, tus herederos presentarán el impuesto ante la Comunidad de Madrid. En la lista oficial, Rivas está en el ámbito de la oficina liquidadora de Alcalá de Henares, aunque se puede presentar en cualquiera o por internet.

Cómo se hace un testamento en Rivas, paso a paso

  1. Haz inventario. Apunta qué tienes: vivienda, plaza de garaje, cuentas, un local o una segunda residencia. Anota también si son tuyos solos o compartidos con tu pareja.
  2. Piensa en quién depende de ti. Hijos menores, un hijo con discapacidad, una pareja sin papeles de matrimonio o unos padres mayores cambian mucho el reparto.
  3. Habla con el abogado. Te explica qué parte es legítima, qué puedes dejar libremente y cómo encajar tus deseos sin que nadie pueda impugnarlo después.
  4. Prepara el borrador. El abogado lo redacta y lo envía a la notaría para que el notario lo revise antes del día de la firma.
  5. Firma ante notario. Vas con tu DNI. El notario comprueba tu identidad y que entiendes lo que firmas, y te lee el texto.
  6. Registro de últimas voluntades. La notaría comunica que has hecho testamento al Registro General de Actos de Última Voluntad. Así tu familia lo encontrará.
  7. Revísalo con los años. Un divorcio, un nieto o la venta de la casa son buenos motivos para cambiarlo. El último testamento anula los anteriores, salvo que digas otra cosa.

Qué llevar a la notaría y al abogado

  • DNI o pasaporte en vigor.
  • Nombre completo y DNI de las personas a las que vas a dejar algo, si los tienes.
  • Lista aproximada de bienes, con las escrituras de los inmuebles.
  • Si eres extranjero, datos sobre tu nacionalidad y la ley que quieres que se aplique.
  • Si tienes pareja de hecho, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
  • Copia de tu testamento anterior, si ya hiciste uno.

Situaciones habituales en Rivas

Una pareja joven de Rivas vive en un piso comprado a medias y no está casada. Si uno muere sin testamento, el otro no hereda nada por ley. El testamento es la forma de protegerse entre ellos.

Un matrimonio con dos hijos quiere que el que sobreviva pueda seguir en casa sin pedir permiso a nadie. El abogado les explica cómo dejarse el usufructo dentro de lo que permite la legítima.

Una madre separada tiene un hijo con discapacidad y otro independiente. Quiere favorecer al primero. Puede usar el tercio de mejora, y hay figuras pensadas para proteger a ese hijo.

Un vecino sin hijos quiere dejar su piso a una sobrina que lo cuida. El abogado comprueba si sus padres viven, porque tendrían legítima, y cómo afectaría a la sobrina el impuesto.

Plazos, legítima y quién cobra qué

Para hacer testamento no hay plazo. Puede hacerlo cualquier persona mayor de catorce años con capacidad para entender lo que decide.

Con el Código Civil, si tienes hijos, dos tercios de la herencia son para ellos. Uno de esos tercios, el de mejora, puedes repartirlo entre hijos y nietos como quieras. El tercio restante es de libre disposición.

Si no tienes descendientes, la legítima es de tus padres y demás ascendientes, y es menor que la de los hijos. El viudo no separado tiene siempre un usufructo.

Tus herederos tendrán que pensar en dos impuestos. En Madrid, descendientes, cónyuge y ascendientes tienen una bonificación del 99 % de la cuota de sucesiones, y las parejas de hecho inscritas se asimilan al cónyuge.

La plusvalía de Rivas tiene un tipo del 30 %. La ordenanza da una bonificación del 95 % por herencia «a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes».

Para conservarla hay que autoliquidar en plazo. Además, «el adquiriente debe mantener la adquisición durante los cuatro años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo».

Esa bonificación también alcanza a quien acredite su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, si no hay otro parentesco. No exige que sea la vivienda habitual.

Costes, quién cobra cada cosa:

  • Notaría: el testamento, según el arancel notarial.
  • Abogado: la preparación y el estudio de tu caso, con honorarios que te explica antes de empezar.
  • Ni el Registro de la Propiedad ni Hacienda cobran nada por hacer testamento: entran cuando llega la herencia.

Dónde puedes comprobarlo

El número de notarías previsto en Rivas está en el real decreto de demarcación notarial, en el BOE.

La ficha del Registro de la Propiedad de Rivas-Vaciamadrid muestra su sede.

La ordenanza de plusvalía la publica el Ayuntamiento en su sección de normativa. Allí puedes leer la bonificación y sus requisitos.

La lista de oficinas liquidadoras y sus municipios está en la página de la Comunidad de Madrid.

Qué hace por ti el abogado colaborador

No tenemos oficina en Rivas-Vaciamadrid. El abogado te atiende por teléfono, por videollamada o en su despacho, según el caso.

Escucha lo que quieres, revisa tu familia y tus bienes y te dice qué es posible. Redacta el borrador y lo coordina con la notaría que elijas.

También mira lo que vendrá después: cómo afectará el impuesto a cada heredero y si conviene ordenar algo en vida.

Si dudas entre varias opciones, te las explica con calma. La decisión siempre es tuya.

Tienes la explicación general en hacer testamento.

Preguntas frecuentes

¿Dónde hacer testamento en Rivas-Vaciamadrid?

Ante notario. La demarcación prevé dos notarías en Rivas, aunque cuántas están abiertas hoy puede variar. Puedes firmar en cualquier notaría de España.

¿Qué necesito para hacer testamento ante notario en Rivas?

Tu DNI y tener claro qué quieres dejar y a quién. Conviene llevar el borrador revisado por un abogado.

¿Cuánto cuesta hacer testamento en Rivas?

La notaría cobra según su arancel, igual en toda España. El abogado te explica sus honorarios antes de empezar.

¿Hace falta abogado para hacer testamento?

No es obligatorio. Es recomendable si hay hijos de distintas parejas, un negocio, bienes en otro país o alguien a quien quieras proteger.

¿Puedo dejarle todo a mi pareja de hecho?

No todo, si tienes descendientes o ascendientes vivos, o un cónyuge del que no estás separado, porque tienen legítima. Lo que sí puedes es dejarle la parte de libre disposición; el abogado te dice cuánto supone en tu caso.

¿Puedo desheredar a un hijo?

Solo por las causas que marca el Código Civil, y diciendo cuál es en el testamento. El abogado revisa si tu caso encaja.

¿Se puede hacer testamento en casa o en el hospital?

Sí. El notario puede desplazarse si la persona no puede ir a la notaría. Lo habitual es pedirlo con antelación.

¿Cómo sé si mi familia encontrará el testamento?

La notaría lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad. Tus herederos pedirán ese certificado y sabrán a qué notaría ir.

¿Puedo cambiar el testamento más adelante?

Sí, todas las veces que quieras. El nuevo deja sin efecto el anterior, salvo que digas lo contrario.

Te puede interesar

Cuéntanos qué te preocupa y cómo es tu familia. Te ayudamos a preparar tu testamento en Rivas con un abogado que lo entienda.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido