Impuesto de sucesiones en Extremadura

Convivientes, primos y amigos en el impuesto de sucesiones de Extremadura

Quien deja sus bienes a un amigo, a un primo o a la persona con la que compartía casa lo hace por algo. Detrás suele haber años de compañía.

El impuesto, sin embargo, no mira el afecto sino el parentesco. En Extremadura estos herederos son los que menos ventajas tienen, aunque la ley abre algunas puertas que merece la pena revisar.

Datos revisados en octubre de 2026. El profesional que estudie el caso comprueba la norma vigente y si alguna de estas vías os encaja.

Quién está en el grupo IV

  • Primos hermanos, sobrinos nietos, tíos abuelos y demás parientes de cuarto grado o más lejanos.
  • Amigos, vecinos y cualquier persona sin parentesco con el fallecido.
  • La pareja de hecho que ni estaba inscrita ni había formalizado la unión en documento público.

Para ellos, la ley no prevé reducción por parentesco ni bonificación en la cuota. El seguro de vida tampoco tiene reducción.

El resultado es que tributan por casi todo lo que reciben. Por eso es importante estudiar las excepciones antes de aceptar.

Primera puerta: la convivencia

Extremadura reconoce como personas con especial vinculación a quienes convivieron de forma efectiva con el fallecido durante los tres últimos años.

La ley pone tres límites:

  • Como máximo, cuatro convivientes.
  • No cuenta quien vivía allí por una relación laboral de servicio doméstico o de cuidados.
  • Hay que estar inscrito en el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación.

Si se cumplen, el conviviente recibe los beneficios autonómicos de los grupos I y II. Entre ellos, la reducción de 500.000 euros y la bonificación del 99 %.

Esta vía puede servir a una pareja sin formalizar o a un amigo que compartía casa con el fallecido. Siempre con la inscripción en regla.

Segunda puerta: la pareja formalizada

Si la pareja estaba inscrita, o había constituido la unión en documento público, no hace falta nada más: se equipara al cónyuge.

Conviene buscar ese documento desde el principio. A veces existe y la familia no lo sabe. Si la duda es si la pareja hereda sin testamento, lo explicamos en pareja de hecho y herencia sin testamento.

Tercera puerta: quien trabajaba en la empresa

La reducción del 99 % por empresa o negocio familiar puede alcanzar también al grupo IV en un caso concreto.

Es el de la persona que trabajaba en la empresa con contrato y una antigüedad mínima de cinco años, y que llevaba tres años con funciones directivas.

Pensemos en el encargado de toda la vida de un comercio, al que el dueño, sin hijos, deja el negocio. Podría aplicar la reducción si cumple todo lo demás.

Lo que también cuenta

  • Discapacidad: se suman 60.000, 120.000 o 180.000 euros de reducción según el grado, sea cual sea el parentesco.
  • Deudas y gastos del fallecido que la ley admite, como el entierro. Se restan antes del cálculo.
  • Presentar en plazo: seis meses desde el fallecimiento, y en la oficina, no solo por internet.

Qué conviene reunir

  • El testamento o el documento en el que se os nombra herederos o legatarios.
  • El certificado de inscripción en el registro de especial vinculación, si existe.
  • Pruebas de la convivencia, como el empadronamiento en la misma vivienda.
  • Si se trata de una empresa, el contrato de trabajo y la documentación de las funciones directivas.

Sin testamento, no heredan

Amigos, convivientes y parejas no formalizadas no heredan por ley. El Código Civil llama solo a parientes hasta el cuarto grado, al cónyuge y al Estado.

Si alguien quiere dejar algo a una persona de fuera de la familia, necesita hacer testamento. Y, en Extremadura, conviene que esa persona sepa si le interesa inscribirse en el registro.

Preguntas frecuentes

¿La cuidadora que vivía en casa puede ser conviviente?

No, si estaba allí por una relación laboral de cuidados. La ley lo excluye expresamente.

¿Un primo puede usar la especial vinculación?

Solo si convivió con el fallecido los tres últimos años y está inscrito. Por ser primo, no.

¿Merece la pena aceptar si el impuesto es alto?

Depende de lo que se recibe y de la liquidez. El profesional lo calcula antes de que decidas aceptar o renunciar.

El resto de temas están en el impuesto de sucesiones en Extremadura.

Si tu situación es una de estas, cuéntanosla con tranquilidad. Te ponemos en contacto con un abogado o gestor colaborador, que te explica sus honorarios antes de empezar.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido