Impuesto de sucesiones en Extremadura

Heredar un negocio o participaciones en Extremadura

El taller del padre, la tienda de la madre o la explotación que llevaba la familia desde hace décadas. Cuando quien la dirigía fallece, la pregunta no es solo quién hereda, sino cómo sigue funcionando.

Extremadura tiene una reducción propia del 99 % para que el impuesto no obligue a cerrar o a vender. Tiene requisitos exigentes, y uno muy particular: el domicilio fiscal.

Datos revisados en octubre de 2026. Esta reducción es técnica, y el profesional comprueba con la documentación de la empresa si se cumplen todas las condiciones.

Dos supuestos distintos

La ley extremeña separa dos casos, cada uno con sus requisitos.

Empresa individual o negocio profesional. El fallecido trabajaba como autónomo: una peluquería, una farmacia, un despacho, una explotación.

Participaciones en una sociedad no cotizada. El fallecido era socio de una empresa familiar, por ejemplo una sociedad limitada.

En los dos casos la reducción es del 99 % del valor que corresponde a la empresa o a las participaciones.

Requisitos del negocio individual

  • Debe estar exento en el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que exige una actividad real.
  • No puede tratarse de una simple gestión de patrimonio, como tener pisos alquilados sin más.
  • El heredero debe mantenerlo cinco años.
  • El domicilio fiscal del negocio debe seguir en Extremadura durante esos cinco años.

Requisitos de las participaciones

  1. El fallecido tenía al menos el 5 % del capital por sí solo, o el 20 % junto con su familia.
  2. Él o alguien de ese grupo familiar ejercía funciones de dirección, y lo que cobraba por ellas era más del 50 % de sus rendimientos.
  3. El heredero llega a tener, solo o con su familia, al menos el 50 % del capital.
  4. El heredero mantiene las participaciones, y la sociedad su domicilio fiscal y social en Extremadura, durante cinco años.

El tercer requisito es propio de esta ley. Si la familia tiene una participación pequeña en una sociedad grande, puede no cumplirse.

Quién puede aplicarla

  • Los grupos I y II: descendientes, ascendientes y cónyuge.
  • El grupo III: hermanos, sobrinos y tíos, además de parientes por afinidad.
  • En un caso concreto, también el grupo IV: quien trabajaba en la empresa con contrato y una antigüedad mínima de cinco años, con funciones directivas durante tres.

Esta última posibilidad permite que el negocio pase a un empleado de confianza cuando no hay familia que lo continúe.

Ojo: la ley dice que solo puede aplicarla el heredero al que se adjudica el negocio o las participaciones. Por eso el reparto entre herederos importa.

Cinco años con condiciones

La ley estatal, para comparar, reduce un 95 % y exige diez años. La extremeña es más generosa en porcentaje y en plazo, pero añade el requisito del domicilio fiscal.

Un hijo que hereda el negocio y piensa trasladarlo a otra comunidad debe tenerlo en cuenta. Si lo lleva como autónomo, mudarse él también puede cambiar el domicilio fiscal y costar la reducción.

Si se incumple cualquier requisito, hay que regularizar el impuesto que se dejó de pagar.

Lo que el profesional suele pedir

  • Escrituras y estatutos de la sociedad, y libro registro de socios.
  • Cuentas anuales de los últimos ejercicios.
  • Declaraciones de la renta del fallecido, para comprobar el peso de los rendimientos de dirección.
  • Si es un negocio individual, el alta en la actividad y los libros contables.

Con esto se valora la empresa y se comprueba cada condición. Es un trabajo que conviene empezar pronto, porque el plazo de seis meses corre igual.

Mientras se resuelve la herencia

La empresa no se para porque fallezca su titular. Hay que decidir quién firma, cómo se pagan nóminas y proveedores y qué pasa con las cuentas.

Tienes una visión práctica en heredar un negocio o participaciones. Y si el problema es pagar el impuesto sin descapitalizar la empresa, en heredar un negocio y pagar sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿Sirve si la sociedad solo tiene inmuebles alquilados?

Normalmente no, porque se trataría de gestión de patrimonio. Hay matices, y se estudian con las cuentas.

¿Varios hermanos pueden repartirse las participaciones?

Sí, pero cada uno tiene que cumplir los requisitos. Lo importante es que entre todos alcancen el porcentaje que exige la ley.

¿Se pierde si el negocio cambia de forma?

Depende de qué cambie. Antes de transformar o vender, conviene consultarlo con el profesional.

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