Impuesto de sucesiones en Galicia

Hermanos, sobrinos y tíos en el impuesto de sucesiones de Galicia

En muchas familias gallegas, la casa del tío soltero o de la tía sin hijos acaba en manos de los sobrinos. O una hermana hereda de otra con la que compartió toda la vida.

Para estos herederos, el impuesto gallego es claramente más exigente que para hijos o cónyuge. Saber qué reducciones existen, y pedirlas en plazo, marca la diferencia.

Datos revisados en octubre de 2026. El profesional que lleve la herencia comprueba con vuestro caso la norma vigente y los requisitos de cada reducción.

Quién está en el grupo III

La ley gallega incluye en este grupo a:

  • Los colaterales de segundo grado: hermanos y hermanas.
  • Los colaterales de tercer grado: sobrinos, sobrinas, tíos y tías.
  • Los ascendientes y descendientes por afinidad: suegros, yernos, nueras e hijos del cónyuge.
  • Según el Tribunal Supremo y el criterio de Hacienda, también los cuñados y los sobrinos o tíos políticos. Si ya había fallecido el cónyuge que creaba ese parentesco, el caso se ha discutido.

Los primos y los sobrinos nietos ya no están aquí: son de cuarto grado y pasan al grupo IV.

Lo que tributa un hermano o un sobrino

  1. Se calcula lo que recibe cada uno, restando las deudas y gastos que admite la ley.
  2. Se resta la reducción por parentesco de 25.000 euros. Incluye también lo cobrado como beneficiario de un seguro de vida.
  3. Se restan, si se han pedido y se cumplen, las reducciones especiales.
  4. Sobre lo que queda se aplica la tarifa general, del 7,65 % al 34 %. Después se aplica un coeficiente por el patrimonio previo del heredero, que en este grupo encarece el resultado.
  5. No hay deducción en la cuota para este grupo.

La reducción gallega es bastante mayor que la estatal, que es de 7.993,46 euros. Aun así, el impuesto puede ser considerable cuando la herencia tiene cierto valor.

Tienes una explicación general en cuánto se paga de impuesto de sucesiones.

Reducciones que pueden cambiar el resultado

La vivienda del fallecido. Un hermano, sobrino o tío mayor de 65 años que conviviera con el fallecido los dos años anteriores puede reducir su valor. El porcentaje va del 95 % al 99 % según lo que valga la vivienda, con un límite de 600.000 euros.

La empresa o el negocio. La reducción del 99 % alcanza a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Hermanos, sobrinos y tíos pueden aplicarla si se cumplen los requisitos.

Las fincas y explotaciones agrarias. También tienen reducciones propias, con condiciones de mantenimiento.

La discapacidad. Se suman 150.000 o 300.000 euros según el grado.

Los parientes por afinidad, como un cuñado o un yerno, no entran en las reducciones de vivienda o empresa reservadas a la consanguinidad.

Lo que no puede olvidarse

Ninguna de esas reducciones especiales se aplica sola. Hay que solicitarla en la autoliquidación y dentro de plazo. Si no se hace, la ley entiende que se renuncia.

Es uno de los errores más caros en Galicia. Una vivienda que podía haberse reducido casi por completo tributa entera porque nadie lo pidió.

Un ejemplo para situarse

Una mujer jubilada, ya mayor de 65 años, vivía con su hermano en la casa de él desde hace años. Él fallece sin hijos ni cónyuge y le deja la casa en testamento.

Ella está en el grupo III y aplica la reducción de 25.000 euros. Como es mayor de 65 y convivía con él, puede pedir además la reducción por vivienda habitual, con el porcentaje que corresponda a su valor.

Tendrá que mantener la vivienda cinco años, salvo que fallezca antes.

Sin testamento, ¿heredan los sobrinos?

Para heredar sin testamento, la ley gallega remite al Código Civil. Si no hay hijos, padres ni cónyuge, heredan los hermanos y los hijos de hermanos.

Los hermanos no son legitimarios en Galicia: si hay testamento, el fallecido podía dejar sus bienes a quien quisiera. Lo explicamos en herencia sin testamento: quién hereda.

Preguntas frecuentes

¿Una tía puede hacer un pacto sucesorio a favor de su sobrino?

Los pactos gallegos de mejora están pensados para descendientes. Para dejar bienes a un sobrino, lo habitual es el testamento.

¿Tiene sentido renunciar si el impuesto es alto?

A veces sí. Antes de aceptar, conviene que el profesional calcule cuánto supondrá y de dónde saldrá el dinero.

¿Se puede aplazar el pago?

Sí, se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento. En Galicia hay que pedirlo dentro del plazo de presentación, y la Administración decide si lo concede.

Vuelve al resumen del impuesto de sucesiones en Galicia para ver el resto de temas.

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