Impuesto de sucesiones en Galicia

Primos, amigos y parejas sin equiparar: sucesiones en Galicia

No siempre hereda la familia directa. A veces el testamento nombra a un primo muy cercano o a una vecina que estuvo siempre ahí. O a la pareja con la que nunca se pasó por el registro.

En Galicia, estos herederos tienen el trato fiscal menos favorable. Conviene saberlo antes de aceptar, y también saber qué figuras gallegas pueden haberse usado en vida.

Datos revisados en octubre de 2026. El abogado que estudie el caso confirma la norma vigente y revisa cualquier documento previo que exista.

Quién está en el grupo IV

  • Primos hermanos, sobrinos nietos, tíos abuelos y demás parientes de cuarto grado o más lejanos.
  • Personas sin parentesco: amigos, vecinos, cuidadores o entidades.
  • La pareja de hecho no inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia ni en otro registro público análogo.
  • La pareja inscrita que no expresó la voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

Este último matiz es muy gallego. La inscripción por sí sola no basta: tiene que constar la voluntad de equiparación.

Cómo tributan

  • Sin reducción por parentesco. Lo recibido tributa desde el primer euro.
  • Tarifa general, que va del 7,65 % al 34 %, con el coeficiente por patrimonio previo más alto.
  • Sin deducción en la cuota.
  • Sin la reducción estatal por seguros de vida, reservada a cónyuge, ascendientes y descendientes.

Antes de calcular, eso sí, se restan las deudas del fallecido y los gastos que admite la ley. Los explicamos en gastos deducibles en el impuesto de sucesiones.

Lo que puede ayudar

La discapacidad del heredero. La reducción de 150.000 euros, para un grado de al menos el 33 % y menor del 65 %, no depende del parentesco. Con un grado del 65 % o más, son 300.000 euros.

Las fincas forestales y agrarias. Algunas reducciones gallegas para el monte y la tierra tienen requisitos propios. El profesional comprueba si alguna os alcanza.

Lo que no ayuda en este grupo es la reducción por empresa familiar. En Galicia llega a los colaterales hasta el tercer grado, así que un primo, de cuarto grado, queda fuera.

El contrato de vitalicio

El derecho civil gallego regula el contrato de vitalicio. Una persona se compromete a cuidar y atender a otra de por vida a cambio de bienes.

Es frecuente entre personas mayores sin hijos y quienes las cuidan. Desde la Ley 5/2025, tiene además un tratamiento fiscal propio en la ley gallega.

Si existe un vitalicio, cambia cómo se ve la herencia y cómo tributa lo recibido. Conviene que el abogado lo revise con el contrato delante.

Sin testamento

Para heredar sin testamento, Galicia sigue el orden del Código Civil. Los primos, como parientes de cuarto grado, pueden heredar si no hay otros más cercanos.

Amigos, cuidadores y parejas no casadas sin equiparar no heredan por ley. Si no queda ningún pariente con derecho, hereda la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Xunta recibe esos bienes siempre a beneficio de inventario y los destina a asistencia social o cultura, preferentemente en el lugar donde vivía el fallecido.

Lo explicamos en herencia sin testamento en Galicia.

Antes de aceptar

Con este trato fiscal, el impuesto puede suponer una parte importante de lo heredado. Y aceptar una herencia supone también hacerse cargo de sus deudas.

Lo prudente es calcular primero cuánto habría que pagar y si hay liquidez para hacerlo. Con esa cifra delante, se decide si aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad por deudas a lo heredado.

Si aún hay tiempo para planificar

Para dejar algo a alguien fuera de la familia, hace falta hacer testamento. Y conviene saber de antemano qué impuesto le tocará pagar.

Si se trata de la pareja, inscribirse en el registro gallego con voluntad de equiparación cambia por completo el trato fiscal y civil.

Preguntas frecuentes

Estábamos inscritos en el registro gallego. ¿Basta?

Depende de si se expresó la voluntad de equiparar efectos. Hay que revisar el certificado de inscripción.

¿Los primos tienen alguna reducción?

No por parentesco. Pueden tener otras, como la de discapacidad, si se cumplen los requisitos.

¿Quien me cuidó puede heredar sin testamento?

No. Para recibir algo necesitaría un testamento a su favor o, en vida, un contrato válido como el vitalicio.

Tienes el resto de reglas en el impuesto de sucesiones en Galicia.

Cuéntanos tu situación con calma. Te ponemos en contacto con un abogado o gestor colaborador que conoce el derecho gallego y te explica sus honorarios antes de empezar.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido