La vivienda del fallecido en el impuesto de sucesiones navarro
Quien busca información sobre heredar la casa familiar suele encontrar una cifra repetida: la reducción del 95 % por vivienda habitual. En Navarra, esa reducción no existe.
No es una mala noticia para la familia directa, porque Navarra la protege por otra vía. Pero sí cambia la forma de hacer las cuentas. Y hay una regla especial para hermanos que conviene conocer.
Datos revisados en octubre de 2026. La norma foral puede cambiar. El profesional que lleve la herencia confirma qué se aplica en vuestro caso.
Por qué aquí no hay reducción por vivienda
Navarra tiene su propio impuesto de sucesiones, con una estructura distinta. No funciona con reducciones por parentesco ni por vivienda, sino con tipos de gravamen según el parentesco.
La protección de la familia directa está en esos tipos. El cónyuge, la pareja estable inscrita, los descendientes y los ascendientes no pagan nada hasta 250.000 euros cada uno.
La vivienda se suma al resto de lo que recibe cada heredero. Si la parte de cada uno no supera esa cifra, la casa no genera cuota.
Cuando la casa la heredan los hijos
La casa de los padres entra en la parte de cada hijo junto con el resto de bienes. Lo que supere los 250.000 euros por hijo tributa con la escala por tramos, que empieza en el 2 %.
Si uno de los padres sigue vivo, la situación cambia bastante. El viudo tiene el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del fallecido, incluida la casa. Puede seguir viviendo en ella de por vida.
Los hijos reciben entonces la nuda propiedad: la titularidad, sin el uso. Cada uno tributa por el valor de lo que recibe, aunque el tipo de los hijos se calcula con el valor entero de la casa. Cuando el usufructo se acaba, los hijos liquidan además su extinción. Lo explicamos en los derechos del viudo en Navarra.
La regla especial para hermanos que convivían
Es la ventaja navarra más ligada a la vivienda. La herencia de la vivienda habitual del fallecido por sus hermanos tributa al 0,8 %, en lugar de la tarifa de colaterales.
Requisitos:
- Que se herede el pleno dominio de la vivienda, es decir, la propiedad completa con su uso.
- Que el hermano haya convivido con el fallecido en esa vivienda durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
- Que la vivienda sea también su residencia habitual.
- Que no la venda y la mantenga como residencia habitual durante cinco años.
Puede aplicarse a uno o a varios hermanos, siempre que cada uno cumpla las condiciones.
Pensemos en dos hermanas mayores que vivían juntas en un piso de Pamplona. Si fallece una y hereda la otra, el piso puede tributar al 0,8 %. Sin esta regla, se aplicaría la tarifa de hermanos.
Lo que no cubre esa regla
- No vale para sobrinos ni tíos, aunque convivieran con el fallecido.
- No vale si el hermano hereda solo el usufructo o solo la nuda propiedad.
- No vale si el hermano vivía allí menos de cinco años.
- Si vende antes de los cinco años o deja de vivir allí, en general se incumple el requisito y hay que regularizar. La ley admite las mismas excepciones que la renta para dejar la vivienda habitual.
Cuando la casa venía de la familia
En el derecho civil navarro existen los bienes troncales. Son inmuebles que el fallecido recibió de parientes hasta el cuarto grado sin pagar por ellos: por herencia o por donación.
Si el fallecido muere sin testamento y sin descendientes, esos bienes vuelven a la rama familiar de la que procedían. Puede ocurrir con la casa del pueblo heredada de los abuelos.
Esto afecta a quién hereda la vivienda y, con ello, a quién tributa por ella. Pero conviene saberlo antes de repartir. Lo explicamos en herencia sin testamento en Navarra.
Si se quiere donar la casa en vida
Navarra prevé una exención para la donación de la vivienda habitual del donante, en pleno dominio o en usufructo. Pero solo cuando el hijo o descendiente que la recibe tiene una discapacidad del 65 % o más.
En los demás casos, la donación a un hijo tributa con la tarifa de donaciones en línea recta. Lo vemos en donaciones en Navarra.
Preguntas frecuentes
¿Puede el viudo vender la casa si tiene el usufructo de viudedad?
El usufructo de viudedad es inalienable: el viudo no puede venderlo por separado. Para vender la casa entera hace falta el acuerdo de los nudos propietarios y del viudo.
Dos hermanos vivíamos en casa de nuestra madre. ¿Se aplica el 0,8 %?
No. Esa regla es para la herencia entre hermanos, no de una madre a sus hijos. Vosotros tributáis como hijos, con el mínimo de 250.000 euros cada uno.
¿Hay que presentar la casa aunque no salga nada?
Sí. La vivienda se incluye en el modelo 660 y en la autoliquidación de cada heredero.
Para seguir
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