Hermanos, sobrinos y tíos ante el impuesto de sucesiones en Bizkaia
Bizkaia separa a los hermanos del resto de parientes laterales. Un hermano y un sobrino no tributan igual, aunque hereden lo mismo.
Ninguno de los dos se acerca al trato de un hijo. Por eso, cuando hereda un hermano o un sobrino, merece la pena revisar con calma todas las reducciones posibles.
Datos revisados en octubre de 2026. La norma foral puede cambiar; el profesional confirma las cifras vigentes con tu caso.
Dos grupos distintos
- Grupo II: los hermanos, de padre y madre o de uno solo. Cada uno resta 40.000 euros.
- Grupo III: sobrinos y tíos de sangre, y también suegros, yernos, nueras e hijastros, incluidos los de la pareja de hecho. Cada uno resta 20.000 euros.
Los primos y los cuñados no están en ninguno de los dos. Tributan en el grupo IV, con su propia página.
Cómo se calcula la cuota
Después de la reducción, los grupos II y III aplican la misma tarifa progresiva. Empieza en el 5,70 % y sube por tramos hasta el 34,58 %.
Ese tipo máximo se aplica a partir de 2.305.420 euros. En herencias normales, el porcentaje real queda bastante por debajo.
No hay bonificaciones sobre la cuota. La diferencia entre un hermano y un sobrino está solo en lo que cada uno resta al principio.
Reducciones que pueden cambiarlo todo
- La casa compartida. Si el hermano o el sobrino vivía con el fallecido en esa vivienda los dos años anteriores, reduce el 95 % de su valor, hasta 215.000 euros. No se exige parentesco.
- El negocio de la familia. La reducción del 95 % por empresa alcanza a los parientes hasta el cuarto grado.
- El seguro de vida. Si eres beneficiario, reduces el 50 % de lo que cobres, con un tope de 200.000 euros.
- Discapacidad o dependencia. Una reducción adicional de 100.000 euros, si da derecho a deducción en la renta de Bizkaia.
Estas reducciones se suman a la de parentesco. En la práctica, la de vivienda suele ser la que más pesa cuando el heredero cuidaba al fallecido.
La troncalidad, si hay caserío o terrenos
En la tierra llana de Bizkaia, los bienes raíces heredados son troncales. Tienen que seguir en la línea familiar de la que vienen.
Si un soltero sin hijos deja un caserío que heredó de su padre, ese caserío se reserva para los parientes de la línea paterna. Pueden ser hermanos, tíos o sobrinos de esa rama.
Esto puede chocar con lo que diga el testamento. Si es tu caso, conviene que lo revise un profesional que conozca bien el derecho vasco.
Además, si el caserío se destina a explotación agraria llevada personalmente, su transmisión a parientes tronqueros puede quedar exenta del impuesto.
Quién hereda si no hay testamento
Para los bienes que no son troncales, la ley vasca llama primero a los hijos y descendientes, después al cónyuge o pareja y después a los padres.
Solo cuando no hay ninguno de ellos heredan los hermanos y demás parientes laterales, hasta el cuarto grado.
Para los bienes troncales hay un orden propio. Si necesitáis acreditar quiénes son los herederos, mira declaración de herederos.
El plazo, una ventaja
En Bizkaia hay un año desde el fallecimiento para presentar. Para un hermano o un sobrino, con una cuota más alta, ese tiempo extra ayuda a reunir el dinero.
Eso sí, la norma no prevé prórroga. Si se va a necesitar financiación, conviene empezar pronto. Te contamos opciones en no tengo dinero para pagar sucesiones.
Qué hacer ahora
- Aclara tu parentesco exacto con el fallecido y el de los demás herederos.
- Reúne pruebas de convivencia si vivías con él: empadronamiento, recibos, informes.
- Averigua si hay caserío, terrenos u otros bienes raíces que puedan ser troncales.
- Pide un cálculo aproximado antes de aceptar, para saber cuánto supone y cómo pagarlo.
Preguntas frecuentes
¿Un medio hermano tiene la misma reducción que un hermano?
Sí. Los dos son parientes de segundo grado y están en el grupo II.
¿El hijo de mi cuñado es mi sobrino a efectos del impuesto?
Si es hijo de un hermano de tu cónyuge, es sobrino político y va al grupo IV. Si es hijo de tu hermana, es tu sobrino de sangre y va al grupo III.
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