Impuesto de sucesiones en Gipuzkoa

Heredar de un hermano, un tío o los suegros en Gipuzkoa

Un tío sin hijos que deja su piso a los sobrinos. Una hermana soltera que nombra herederos a sus hermanos. Son herencias frecuentes en Gipuzkoa.

Aquí el impuesto ya no es simbólico como entre padres e hijos. Conviene conocer las reglas antes de aceptar y repartir.

Datos revisados en octubre de 2026. Las normas forales cambian y el profesional confirma con tu caso cuál se aplica.

Quién está en el grupo II

La norma foral guipuzcoana pone en el grupo II a dos tipos de parientes:

  • Los colaterales de segundo y tercer grado de sangre: hermanos, sobrinos y tíos.
  • Los parientes por afinidad en línea recta: suegros, yernos, nueras e hijos del cónyuge no adoptados.

Los primos y los cuñados ya no están aquí. Los primos son cuarto grado y los cuñados son colaterales por afinidad; ambos pasan al grupo III.

Ojo con los medio hermanos: también son hermanos a efectos del impuesto, aunque solo compartan padre o madre.

La reducción es mucho menor

Cada heredero del grupo II resta 16.150 euros de lo que recibe. Es una cifra fija por persona.

Si dos sobrinos heredan a partes iguales, cada uno aplica sus 16.150 euros sobre su mitad.

La diferencia con descendientes, ascendientes y cónyuge es enorme. Ellos restan 400.000 euros; un hermano, una pequeña parte de esa cantidad.

La tarifa sube con lo que se hereda

Al grupo II no se le aplica el tipo fijo del grupo I. Tiene una tarifa progresiva que va del 5,70 % al 34,58 %.

Progresiva quiere decir que cada tramo de la herencia paga un porcentaje más alto que el anterior. No se aplica el porcentaje máximo a todo.

Por eso no sirve multiplicar lo heredado por un único porcentaje. El cálculo se hace tramo a tramo sobre lo que queda tras la reducción.

Gipuzkoa no tiene bonificaciones en la cuota para este grupo. Lo que resulte de la tarifa es lo que se paga.

Un ejemplo para entenderlo

Una mujer de Tolosa fallece sin hijos y deja su casa y sus ahorros a sus tres sobrinos.

Primero se valora la herencia y se restan las deudas y gastos admitidos. Cada sobrino recibe un tercio.

Cada uno resta 16.150 euros de su tercio. Sobre lo que quede se aplica la tarifa del grupo II, tramo a tramo.

Si alguno de ellos vivía con su tía en esa casa los dos últimos años, podría además reducir parte de la vivienda. Lo vemos más abajo.

Reducciones que pueden ayudar

  • Vivienda habitual: la reducción del 95 %, con un máximo de 220.000 euros, no se limita a la familia directa. Lo que exige es la convivencia en esa casa durante los dos años anteriores.
  • Empresa familiar o negocio: los colaterales hasta el cuarto grado pueden aplicar la reducción del 95 % si se cumplen los requisitos.
  • Seguro de vida: el grupo II resta 16.150 euros más el 25 % de lo que exceda de esa cifra.

Cada una tiene su página: vivienda habitual en Gipuzkoa y empresa familiar en Gipuzkoa.

¿Tienen los hermanos legítima?

No. En la Ley de Derecho Civil Vasco solo son legitimarios los descendientes y el viudo o la pareja. Los hermanos solo heredan si hay testamento a su favor o si no hay parientes más cercanos.

Sin testamento, los hermanos entran después de hijos, cónyuge o pareja y padres. Lo explicamos en herencia sin testamento en el País Vasco.

Qué hacer ahora

  1. Confirmar el parentesco exacto de cada heredero con el fallecido.
  2. Pedir los certificados de defunción, últimas voluntades y seguros de vida.
  3. Valorar los bienes con cuidado, porque en una tarifa progresiva cada tramo cuenta.
  4. Revisar si alguien convivía con el fallecido o si hay un negocio en la herencia.
  5. Prever cómo se va a pagar. Si no hay liquidez, mira aplazar el impuesto de sucesiones.

La visión completa del territorio está en impuesto de sucesiones en Gipuzkoa.

Preguntas frecuentes

¿Un sobrino hereda igual que un hijo?

No. Está en el grupo II, con una reducción de 16.150 euros y una tarifa progresiva.

¿Y si el sobrino hereda porque su padre ya había fallecido?

En la herencia del abuelo sería nieto, del grupo I. En la del tío sigue siendo sobrino, del grupo II.

¿Tenemos un año para presentar también los hermanos?

Sí. El plazo de un año desde el fallecimiento es el mismo para todos los herederos.

Heredar de un hermano o de un tío trae a veces más cuentas de las que parecía. Si queréis saber qué os tocaría pagar antes de firmar nada, cuéntanos el caso y te ponemos en contacto con un profesional de Gipuzkoa.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido