Abogados de herencias en Madrid

Declaración de herederos en Madrid: qué notario y qué papeles

Tu padre, tu tía o tu pareja han fallecido en Madrid y el certificado de últimas voluntades dice que no hicieron testamento. Sin ese papel, nadie puede firmar en el banco ni en la notaría.

La declaración de herederos sirve justo para eso. Es un documento que dice, con efecto legal, quiénes son los herederos cuando no hay testamento.

Datos revisados en octubre de 2026. Las reglas pueden cambiar y el profesional las confirma con tu caso concreto.

Quién hereda si no hay testamento

En Madrid se aplica el Código Civil, porque la comunidad no tiene derecho civil propio. El orden es, a grandes rasgos, este:

  1. Hijos y, si alguno ha fallecido antes, sus propios hijos.
  2. Si no hay descendientes, padres y abuelos.
  3. Si tampoco los hay, el cónyuge viudo.
  4. Después, hermanos y sobrinos, y luego otros parientes hasta el cuarto grado.
  5. Si no queda nadie, hereda la Administración.

Cuando hay hijos, el viudo no es heredero de todo, pero tiene derecho al usufructo de una parte. El abogado te explica cómo encaja en tu familia.

Un detalle importante: lo que cuenta es la vecindad civil del fallecido. Si venía de una comunidad con derecho propio, las reglas pueden ser otras.

Ante qué notario se hace

Hoy casi todas las declaraciones se hacen ante notario, también cuando heredan hermanos o sobrinos. El juzgado solo entra si hay pleito sobre quién hereda.

No sirve cualquier notaría. La ley permite elegir entre el notario del último domicilio del fallecido, el del lugar donde estaba la mayor parte de sus bienes o el del lugar donde murió.

También vale un notario de un distrito notarial colindante a esos lugares. Todas las notarías de la provincia dependen del Colegio Notarial de Madrid.

En la práctica, si vivía en Leganés y murió en un hospital de la capital, tenéis más de una opción. El profesional os indica cuál conviene.

Cómo se hace, paso a paso

  1. Se reúnen los certificados: defunción, últimas voluntades y, si había, seguro de vida.
  2. Uno de los interesados pide al notario que inicie el acta de notoriedad, que es el expediente donde se acredita quiénes heredan.
  3. Se aportan el libro de familia o las partidas que prueban el parentesco.
  4. Comparecen dos testigos que conocían al fallecido y a su familia.
  5. Pasado el plazo de espera que marca la ley, el notario cierra el acta y declara a los herederos.

Los testigos

No hace falta que sean desconocidos. Pueden ser vecinos, amigos o incluso parientes, siempre que no tengan interés directo en la herencia.

Si la familia vivía en una gran ciudad y apenas trataba a los vecinos, conviene pensar pronto en quién puede declarar. Un compañero de trabajo o un amigo de años también sirve.

Lo que viene después

La declaración no reparte nada; solo dice quiénes son los herederos. Con ella empieza el resto.

  • Impuesto de sucesiones: se presenta ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad, en una de sus 24 oficinas liquidadoras o por internet. Hay seis meses desde el fallecimiento.
  • Escritura de aceptación y reparto: se firma en notaría con todos los herederos.
  • Registro de la Propiedad: los inmuebles se inscriben en el Registro que lleve cada finca. En la provincia hay 115, y 51 están en la capital.

Para descendientes, ascendientes y cónyuge, Madrid aplica una bonificación del 99 % de la cuota. Lo detallamos en impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid.

Si el fallecido era extranjero

En Madrid, el 17,07 % de los residentes tiene nacionalidad extranjera, según un dato provisional del INE. Si el fallecido era uno de ellos, antes hay que ver qué ley rige la herencia.

Por regla general, el reglamento europeo de sucesiones aplica la ley del país donde tenía su residencia habitual. Pero pudo elegir en testamento la de su nacionalidad. Lo revisa el abogado.

Cómo te ayudamos

Esta página habla de Madrid, pero Tu Herencia Directa no tiene oficina en la provincia. Te ponemos en contacto con abogados colegiados y gestores que preparan estas actas a menudo.

El profesional puede atenderte a distancia o en su despacho. Reúne los certificados, coordina con la notaría y deja preparado lo que viene después.

El primer contacto no te compromete. Los honorarios te los explica el abogado antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se tarda?

Depende de la notaría y de lo rápido que se reúnan los papeles. Hay un plazo legal de espera antes de cerrar el acta, así que no es un trámite de un día.

¿Pueden ser testigos mis primos?

Si no heredan nada en este caso, en general sí. El notario valora si tienen interés directo.

¿Y si aparece un heredero que no conocíamos?

El acta debe recoger a todos los que tienen derecho. Si alguien queda fuera, puede reclamar su parte después.

Tienes la explicación general en declaración de herederos y el resto de servicios en herencias en Madrid.

Si no sabes por dónde empezar con los papeles, escríbenos y lo vemos contigo.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido