Aceptar una herencia en Madrid: el orden de los trámites
Aceptar una herencia parece una sola firma, pero en realidad es una cadena de pasos. Si uno se hace antes de tiempo, el siguiente se atasca.
Aquí te contamos ese orden tal como funciona en la Comunidad de Madrid: dónde se firma, dónde se paga y dónde queda inscrito cada bien.
Datos revisados en octubre de 2026. Normas y oficinas pueden cambiar; el abogado que lleve tu herencia lo confirma.
Antes de aceptar, mira qué hay
Aceptar significa quedarte con los bienes y también con las deudas. Por eso conviene saber primero qué dejó el fallecido.
- Saldos de cuentas y productos del banco a la fecha del fallecimiento.
- Inmuebles: pide una nota simple a los Registros de la Propiedad. En Madrid hay 115.
- Deudas: préstamos, tarjetas, hipoteca, recibos de la comunidad de vecinos.
- Seguros de vida y planes de pensiones, que a veces no forman parte de la herencia pero sí tributan.
Si hay dudas sobre las deudas, existe la aceptación a beneficio de inventario. Quiere decir que respondes de las deudas solo con lo que heredas, no con tu dinero.
El orden de los pasos en Madrid
- Certificados: defunción, últimas voluntades y copia del testamento. Si no lo hay, primero la declaración de herederos.
- Inventario y valoración de los bienes, de forma realista.
- Escritura de aceptación y adjudicación ante notario. Todos los herederos firman y se reparte lo que hay.
- Impuesto de sucesiones ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, con el modelo 650.
- Plusvalía municipal en el ayuntamiento de cada inmueble urbano. En la provincia hay 179, y cada uno la gestiona a su manera.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad que corresponda a cada finca.
- Bancos y otros titulares: cambio de cuentas, depósitos o valores con la escritura y los justificantes.
A veces el orden entre escritura e impuesto se invierte. Lo decide el profesional según los plazos.
Dónde se presenta el impuesto
En Madrid la autoliquidación es obligatoria: cada heredero calcula y presenta lo suyo. Se puede hacer de tres formas.
- Por internet, en la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad, con certificado digital o Cl@ve.
- En persona, con cita previa, en la oficina de la Dirección General de Tributos en la capital.
- En una de las 24 oficinas liquidadoras, que están en los Registros de la Propiedad. Según la Comunidad, sirve cualquiera de ellas.
La cita de estas oficinas se pide en la web de los registradores. Están en municipios como Alcobendas, Getafe, Las Rozas, Móstoles o Torrejón de Ardoz.
Plazos que no conviene dejar pasar
- Impuesto de sucesiones: seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir prórroga de otros seis, pero dentro de los cinco primeros meses y con intereses.
- Plusvalía municipal: también seis meses, prorrogables hasta un año si se pide a tiempo.
- Aceptar en sí: no hay un plazo corto general. Pero otro interesado puede pedir al notario que te requiera, y entonces tienes treinta días naturales para decidir.
Aceptar sin darte cuenta
Hay actos que la ley entiende como aceptación aunque no firmes nada. Por ejemplo, vender un bien del fallecido o quedarte con su dinero.
Pagar el entierro o cuidar la casa para que no se estropee suele verse como conservación, no como aceptación. Aun así, si estás pensando en renunciar, consulta antes de mover nada.
Qué cambia por estar en Madrid
En lo civil, nada especial: rige el Código Civil, salvo que el fallecido tuviera la vecindad civil de otra comunidad.
En el impuesto sí hay diferencias. Descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una bonificación del 99 % de la cuota. Hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos o cuñados, que forman el grupo III, tienen el 50 %, con condiciones.
El detalle está en impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid y en plazos y presentación en Madrid.
Cómo te ayudamos
Que tengamos una página de Madrid no quiere decir que tengamos oficina allí. Tu Herencia Directa te pone en contacto con abogados colegiados y gestores que tramitan herencias.
El profesional puede trabajar contigo a distancia o en su despacho. Hace el inventario, coordina con la notaría, presenta el impuesto y lleva la inscripción.
Escribirnos no te compromete a nada. El abogado te explica sus honorarios antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿Tenemos que firmar todos el mismo día?
No es obligatorio. Se puede firmar en fechas distintas o con poderes. Lo que sí hace falta es que todos estén de acuerdo con el reparto.
¿Puedo aceptar solo mi parte?
Puedes aceptar tu parte, pero el reparto de cada bien necesita a los demás. Si alguno no colabora, hay caminos legales para seguir.
¿Qué pasa si el piso tiene hipoteca?
La deuda pasa a los herederos junto con el piso, y las cuotas siguen corriendo. Conviene avisar al banco pronto y revisar el contrato con el abogado.
La guía general está en aceptación de herencia, y la de impuestos locales en plusvalía municipal por herencia. Vuelve a herencias en Madrid para ver los demás servicios.
Cuéntanos qué dejó tu familiar y te ayudamos a poner los pasos en orden.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido