Abogados de herencias en Murcia

Declaración de herederos en Murcia: cuando no hay testamento

El certificado de últimas voluntades ha llegado y no aparece ningún testamento. Es más frecuente de lo que parece, sobre todo cuando el fallecimiento fue inesperado.

En ese caso, antes de repartir nada, hay que dejar claro quiénes heredan. Ese documento es la declaración de herederos, y en la Región de Murcia se hace casi siempre ante notario.

Datos revisados en octubre de 2026. Las normas pueden cambiar; el profesional confirma los detalles con tu familia.

A quién nombra la ley

Murcia no tiene derecho civil propio, así que rige el Código Civil. Sin testamento, la ley llama a los parientes por este orden:

  • Primero, los hijos. Si alguno murió antes, ocupan su lugar sus hijos.
  • Si no hay descendencia, los padres y, en su defecto, los abuelos.
  • Después, el viudo o la viuda.
  • A falta de todos ellos, hermanos y sobrinos. Después, el resto de parientes hasta el cuarto grado, primero los tíos y luego los primos.

El viudo que concurre con hijos no hereda la propiedad, pero sí el usufructo de una parte. Y si el fallecido tenía la vecindad civil de otra comunidad, el orden puede cambiar.

Qué notario puede hacerla

La declaración se tramita como un acta de notoriedad, que es un expediente en el que el notario comprueba los hechos. Solo puede hacerla un notario con relación con el caso.

La ley permite acudir al notario del último domicilio del fallecido, al del lugar donde tenía la mayor parte de sus bienes o al del lugar donde murió. También a uno de un distrito notarial colindante.

Pongamos un ejemplo. Si vivía en Yecla y murió en un hospital de la capital, hay más de una opción posible. El profesional os dice cuál conviene.

Todas las notarías de la provincia pertenecen al Colegio Notarial de Murcia. Si un heredero vive fuera, puede intervenir desde otra ciudad con un poder.

Papeles que hay que llevar

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que confirma que no hay testamento.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio que prueben el parentesco.
  • Datos del último domicilio, normalmente con un certificado de empadronamiento.
  • Identidad de quien pide el acta y de los dos testigos.

Los dos testigos

Tienen que conocer al fallecido y a su familia. Sirven vecinos, amigos o compañeros, y también parientes que no tengan interés directo en esa herencia.

En un municipio pequeño quizá sea sencillo encontrar a alguien que conocía a la familia. En una ciudad grande puede costar más, así que conviene pensarlo con tiempo.

Cómo se desarrolla

  1. Uno de los interesados pide al notario que abra el acta.
  2. Se aportan los documentos y declaran los testigos.
  3. El notario puede hacer comprobaciones y, a veces, publicar anuncios.
  4. Pasado el plazo de espera legal, cierra el acta y declara quiénes son los herederos.

Si hay pleito sobre quién hereda, entonces sí interviene el juzgado. Pero es la excepción.

Y después, el impuesto

Con la declaración en la mano, cada heredero tiene que presentar el impuesto de sucesiones. En Murcia lo gestiona la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, la ATRM.

Hay seis meses desde el fallecimiento. La ATRM tiene oficinas que admiten la presentación en 31 municipios, entre ellos Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Cieza o Yecla.

Aquí importa mucho quién hereda. Descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una deducción del 99 % de la cuota.

Hermanos y sobrinos no la tienen en herencias: solo la reducción estatal de 7.993,46 euros. Cuando heredan ellos, porque no hay hijos, padres ni cónyuge, el impuesto puede pesar bastante.

Lo explicamos en impuesto de sucesiones en la Región de Murcia y en hermanos y sobrinos en Murcia.

Cómo te ayudamos

Aunque esta página trate de Murcia, Tu Herencia Directa no tiene oficina en la Región. Te ponemos en contacto con abogados colegiados y gestores que tramitan declaraciones de herederos.

El profesional puede atenderte a distancia o en su despacho. Pide los certificados, coordina con la notaría y deja preparados el impuesto y la escritura.

Dar el primer paso no te compromete. El abogado te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Y si el fallecido tenía un hijo del que nadie sabía?

Tiene los mismos derechos que los demás hijos. Si no se incluyó, puede reclamar su parte después, así que conviene investigarlo antes.

¿Hace falta ir al juzgado?

No, salvo que haya disputa sobre quién hereda o casos muy concretos. Lo normal es la notaría.

Mi tío no tenía hijos ni pareja. ¿Heredamos los sobrinos?

Si no quedan padres ni otros ascendientes, heredan primero los hermanos. Los sobrinos ocupan el lugar del hermano que ya haya fallecido, y si no queda ninguno, heredan ellos.

La explicación general está en declaración de herederos y el resto de servicios en herencias en Murcia.

Si no sabes qué papeles pedir primero, escríbenos y lo ordenamos juntos.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido