Impuesto de sucesiones en Región de Murcia

Hermanos, sobrinos y tíos que heredan en Murcia: lo que cuesta de verdad

En la Región de Murcia hay una frontera clara en el impuesto de sucesiones. A un lado, descendientes, ascendientes y cónyuge, que pagan muy poco. Al otro, hermanos, sobrinos y tíos, que pagan el impuesto casi entero.

Esta página es para quienes están en el segundo lado. No para asustar, sino para que el cálculo no llegue por sorpresa.

Datos revisados en octubre de 2026. La norma puede cambiar. El profesional confirma con vuestro caso qué reglas se aplican.

Quiénes forman este grupo

La ley los llama grupo III:

  • Hermanos y medio hermanos.
  • Sobrinos y tíos.
  • Parientes por afinidad en línea recta: suegros, yernos, nueras e hijos del cónyuge.

Los primos están un escalón más lejos, en el grupo IV. Su caso está en otros herederos en Murcia.

Qué tienen y qué no

Lo que sí tienen:

  • La reducción estatal por parentesco: 7.993,46 euros por heredero.
  • La reducción por empresa familiar del 99 %, si en la herencia hay un negocio que cumple los requisitos.
  • La reducción por discapacidad, si el heredero tiene un grado reconocido.

Lo que no tienen:

  • La deducción del 99 % que Murcia da a descendientes, ascendientes y cónyuge. En herencias, Murcia no prevé ninguna deducción autonómica para este grupo.
  • La reducción por seguro de vida. Lo que un sobrino cobra como beneficiario se suma a su parte.

Con eso, el cálculo es el del impuesto general. Lo recibido, menos la reducción, pasa por la tarifa progresiva. Después se ajusta según lo que el heredero ya tenía.

Un caso para entenderlo

Una mujer viuda y sin hijos que vivía en Molina de Segura fallece sin testamento. Sus padres murieron hace años. Heredan sus dos hermanos.

Cada hermano recibe la mitad del piso y de los ahorros. Resta sus 7.993,46 euros y aplica la tarifa al resto. No hay deducción posterior.

Según el valor de la herencia, la cuota de cada uno puede ser importante. A veces hay que buscar liquidez antes de poder disponer de los bienes.

Si uno de los hermanos hubiera muerto antes, sus hijos heredarían su parte. Como sobrinos de la fallecida, también estarían en el grupo III.

La vivienda del fallecido

La reducción estatal por vivienda habitual es del 95 %. A un hermano o un sobrino solo le llega en un caso. Debe tener más de 65 años y haber convivido con el fallecido los dos años anteriores.

Si se aplica, hay que conservar la vivienda diez años. Lo explicamos con detalle en la vivienda habitual en Murcia.

La paradoja de las donaciones

Lo que no tienen en herencias, lo tienen en vida. En donaciones, Murcia sí aplica la deducción del 99 % a hermanos, sobrinos y tíos.

Eso sí, con requisitos estrictos: escritura ante notario y, si se dona dinero, justificar su origen en la propia escritura.

Por eso, cuando un tío o una hermana mayor quieren dejar algo a sus sobrinos o hermanos, conviene hablarlo en vida. Lo explicamos en donaciones en Murcia.

Si no hay dinero para pagar

Es una situación frecuente en este grupo: se hereda un piso, pero no hay efectivo para el impuesto.

Hay varias salidas:

  • Pedir aplazamiento o fraccionamiento a la Administración.
  • Pagar con el dinero de las cuentas del fallecido, si lo hay, a través del banco.
  • Vender el inmueble, aunque eso lleva su tiempo y sus propios impuestos.

Lo explicamos en vender la casa para pagar sucesiones.

Antes de aceptar, haced números

En este grupo, aceptar sin calcular es arriesgado. Lo prudente es:

  1. Hacer el inventario completo, con deudas incluidas.
  2. Pedir una estimación de la cuota de cada heredero.
  3. Decidir si aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.

Renunciar no es un fracaso. A veces es la decisión más sensata, y tiene sus propias consecuencias para el resto de la familia.

Preguntas frecuentes

¿Por qué un sobrino que hereda en Madrid paga menos que uno en Murcia?

Cada comunidad fija sus propias rebajas. En la Comunidad de Madrid, este grupo tiene una bonificación en herencias que en Murcia no existe.

¿El cuñado está en este grupo?

Sí, en general. El Tribunal Supremo incluye en este grupo a los colaterales por afinidad, como cuñados y sobrinos políticos. Si había fallecido antes el cónyuge que creaba ese parentesco, ha habido discusión, y el profesional lo revisa.

¿Podemos pedir prórroga mientras reunimos el dinero?

Sí, dentro de los cinco primeros meses. Da otros seis, con intereses de demora.

Cómo te ayudamos

Tu Herencia Directa te pone en contacto con un abogado colegiado o gestor de herencias que conozca la norma murciana.

Escuchamos el caso, situamos el primer paso y buscamos al profesional adecuado. Te explica sus honorarios antes de empezar, sin compromiso.

Tienes el resumen de todo en sucesiones en la Región de Murcia. Si te toca heredar de un hermano o un tío, cuéntanos cómo está la herencia.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido