Impuesto de sucesiones en Región de Murcia

Heredar en Murcia sin ser familia cercana: primos, amigos y parejas

Un testamento puede nombrar heredero a cualquiera. A una prima con la que se compartió la infancia. Al amigo que estuvo hasta el final. A la pareja con la que se vivió muchos años sin pasar por ningún registro.

Para el impuesto de sucesiones de la Región de Murcia, todas estas personas están en el grupo IV. Es el grupo que menos ayudas tiene.

Esta página te ayuda a entender por qué y qué margen queda.

Datos revisados en octubre de 2026. La norma puede cambiar. El profesional que lleve tu caso confirma qué se aplica.

¿Estás en el grupo IV?

Probablemente sí si eres:

  • Primo del fallecido, o pariente de cuarto grado o más lejano.
  • Amigo, vecino, cuidador o cualquier persona sin parentesco.
  • Pareja de hecho sin acreditar según la normativa autonómica.

Y probablemente no si eres hijastro, suegro, yerno o nuera. Esos parentescos por afinidad van al grupo III, que explicamos en hermanos, sobrinos y tíos en Murcia.

Por qué este grupo paga más

Hay tres motivos que se suman:

  1. No hay reducción por parentesco. Un hijo adulto resta 15.956,87 euros antes de calcular. Aquí se parte de cero.
  2. No hay deducción autonómica. El 99 % de Murcia es solo para la familia directa.
  3. El patrimonio previo pesa más. En general, la cuota se multiplica por un coeficiente según lo que ya tenía el heredero, y en este grupo es el más alto.

El resultado es que se tributa por casi todo lo recibido, con la escala progresiva completa.

Lo que puede rebajar la cuota

Aun así, hay situaciones que cambian el resultado:

  • Discapacidad. La reducción estatal es de 47.858,59 euros con un grado de al menos el 33 % y menos del 65 %. Con un 65 % o más, son 150.253,03 euros. No depende del parentesco.
  • Empresa o negocio familiar. Murcia permite la reducción del 99 % a los herederos hasta el cuarto grado colateral. Un primo puede aplicarla; un amigo, no. Lo vemos en empresa familiar en Murcia.
  • Vivienda habitual. Solo para parientes colaterales mayores de 65 años que convivían con el fallecido los dos años anteriores. Exige conservarla diez años.
  • Deudas y gastos. Las deudas del fallecido y los gastos que admite la ley se restan antes de calcular.
  • Patrimonio cultural. Hay reducciones si se ceden ciertos bienes culturales a entidades públicas o culturales. Es un caso poco frecuente.

La pareja de hecho: dos preguntas distintas

Para quien convivía con el fallecido sin casarse, conviene separar lo civil de lo fiscal.

Lo civil. Murcia no tiene derecho civil propio. Con el Código Civil, la pareja de hecho no hereda si no hay testamento. Lo contamos en la pareja de hecho en una herencia sin testamento.

Lo fiscal. Si hay testamento a su favor y la pareja está acreditada según la normativa autonómica, se equipara al cónyuge. Tiene entonces la reducción del grupo II y la deducción del 99 %.

Si la pareja no está acreditada, tributa como cualquier persona sin parentesco. La diferencia es enorme, así que conviene revisar la documentación antes de presentar.

Heredero o legatario

No es lo mismo recibir una parte de toda la herencia que un bien concreto:

  • El heredero recibe una parte de todo, incluidas las deudas.
  • El legatario recibe solo lo que el testamento le asigna, como un piso o una cantidad.

En los dos casos se presenta autoliquidación con el modelo 650. La cuota se calcula sobre lo que recibe cada uno.

Qué hacer ahora

  1. Pide la copia del testamento para saber exactamente qué te corresponde.
  2. Valora lo recibido y pide una estimación de la cuota antes de aceptar.
  3. Si la cuota es alta y no tienes liquidez, estudia el aplazamiento.
  4. Si no compensa, valora la renuncia. Lo explicamos en renuncia a la herencia.

Todo ello dentro del plazo de seis meses desde el fallecimiento, con posible prórroga si se pide en los cinco primeros.

Preguntas frecuentes

¿Un primo y un amigo pagan lo mismo?

En la cuota normal, sí: los dos están en el grupo IV. Solo cambia si hay empresa familiar, porque el primo puede aplicar el 99 % y el amigo no.

¿Qué pasa con el seguro de vida que me dejó un amigo?

Se suma a lo que recibes y tributa entero. La reducción por seguros es solo para cónyuge, descendientes y ascendientes.

Cuidé de mi vecina y me dejó su casa. ¿Tengo alguna ventaja?

Fiscalmente, no por el cuidado en sí. Tributa como grupo IV. Revisa con el profesional si hay deudas o gastos que restar.

Cómo te ayudamos

Cuando el parentesco es lejano o no existe, cada decisión cuenta. Tu Herencia Directa te pone en contacto con un abogado colegiado o gestor especializado en herencias.

Te explica las opciones y sus honorarios antes de empezar. El primer contacto no compromete a nada.

Para el resto de reglas, mira sucesiones en la Región de Murcia. Si alguien te ha dejado algo en su testamento, cuéntanos tu caso.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido