Cuándo y dónde se presenta el impuesto de sucesiones en Murcia
Después de un fallecimiento hay muchas cosas urgentes y pocas fechas claras. El impuesto de sucesiones es una de las pocas que sí tiene un día límite.
En la Región de Murcia, el calendario es el general de España. Lo que cambia es dónde y cómo se presenta. Aquí lo tienes ordenado.
Datos revisados en octubre de 2026. La norma puede cambiar. El profesional que lleve vuestra herencia confirma las fechas y la vía de presentación.
La regla de los seis meses
El plazo para presentar y pagar es de seis meses desde el fallecimiento. Si hubo una declaración judicial de fallecimiento, se cuenta desde que es firme.
No importa si todavía no se ha firmado la herencia o si los herederos no se ponen de acuerdo. El reloj corre igual.
Se puede presentar el impuesto antes de aceptar la herencia en la notaría. De hecho, es habitual.
La prórroga: cuándo pedirla y cuándo no
Se puede pedir una prórroga de otros seis meses. La condición es solicitarla dentro de los cinco primeros meses.
La solicitud suele acompañarse del certificado de defunción, los datos de los herederos, una relación aproximada de bienes y el motivo.
Si la Administración no contesta en un mes, se entiende concedida. Durante el tiempo extra corren intereses de demora.
Conviene pedirla si falta la declaración de herederos, si hay bienes difíciles de valorar o si hay un desacuerdo que necesita tiempo.
Quizá no haga falta si los papeles están completos y la herencia es sencilla. En ese caso, presentar a tiempo ahorra intereses.
Lo explicamos con más detalle en la prórroga del impuesto de sucesiones.
Dónde y cómo se presenta en Murcia
En la Región de Murcia la autoliquidación es obligatoria. Los herederos calculan su impuesto y lo presentan con el modelo 650, uno por heredero.
La gestiona la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM). Hay dos vías:
- En persona, en las oficinas de la ATRM. Se recomienda pedir cita previa.
- Por internet, a través de colaboradores sociales: gestorías, asesorías y profesionales habilitados para presentar en nombre de los contribuyentes.
La ley murciana también permite que la consejería autorice la presentación en las oficinas de distrito hipotecario, que gestionan los registradores.
Si el fallecido no residía en España, la presentación no va a la ATRM sino a la Agencia Tributaria estatal. Tampoco va a la ATRM si quienes heredan viven en el extranjero.
Lista de comprobación antes de presentar
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades y copia del testamento, o declaración de herederos.
- Certificado de seguros de vida del fallecido.
- Valor de cada bien a la fecha del fallecimiento: inmuebles, saldos, fondos, vehículos.
- Deudas del fallecido y gastos que se puedan restar.
- Datos y parentesco de cada heredero, y certificados de discapacidad si los hay.
- Si se aplica una reducción que exige documento público, la escritura otorgada dentro del plazo.
Ese último punto es propio de Murcia y se olvida con facilidad. Si la reducción exige escritura y se firma tarde, puede perderse.
Si ya se ha pasado el plazo
Lo primero es no esperar más. Presentar fuera de plazo por iniciativa propia tiene recargos, que suben con el retraso. Si la Administración se adelanta con un requerimiento, puede haber además sanción.
Si la herencia lleva tiempo parada, el profesional revisará también si alguna obligación ha podido prescribir.
Lo contamos en sucesiones fuera de plazo.
Pagar: qué opciones hay
El pago se hace al presentar. Si no hay liquidez, hay alternativas:
- Pedir aplazamiento o fraccionamiento.
- Pedir al banco que pague el impuesto con el saldo de las cuentas del fallecido.
Ninguna de las dos es automática. Hay que solicitarlas a tiempo y con la documentación adecuada.
Preguntas frecuentes
Vivo fuera de Murcia. ¿Tengo que desplazarme?
No necesariamente. Un colaborador social puede presentar por internet en tu nombre, con la autorización correspondiente.
¿Se presenta un modelo por cada heredero?
Sí. Cada heredero tiene su autoliquidación, aunque se presenten todas juntas con la documentación común.
¿La prórroga también vale para pagar más tarde?
Sí, porque alarga el plazo de presentación y pago. Pero se pagan intereses por ese tiempo.
Cómo te ayudamos
Tu Herencia Directa te pone en contacto con abogados colegiados y gestores de herencias que conocen la ATRM.
Escuchamos el caso, situamos el primer paso y buscamos al profesional adecuado. Él prepara y presenta las autoliquidaciones, y te explica sus honorarios antes de empezar.
Tienes el resto de reglas en sucesiones en la Región de Murcia. Si el plazo se acerca, escríbenos.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido