Declaración de herederos en Alicante, también cuando el fallecido era extranjero
Sin testamento, la familia se encuentra con una pregunta muy básica y a la vez muy formal: ¿quiénes son, oficialmente, los herederos? Hasta que eso conste en un documento, el banco y el Registro no se mueven.
Ese documento es la declaración de herederos. En Alicante es más probable que en otras provincias que aparezca un elemento extranjero. El 26,23 % de los residentes tiene otra nacionalidad, según un dato provisional del INE.
Datos revisados en octubre de 2026. Las normas pueden cambiar; el profesional las confirma con tu caso.
Primero, qué ley rige la herencia
Si el fallecido era español, se aplica en general el Código Civil. La Comunitat Valenciana no tiene hoy normas propias de herencias en vigor.
Si era extranjero, el reglamento europeo de sucesiones manda, por regla general, aplicar la ley del país donde tenía su residencia habitual al morir. Si vivía en Alicante, normalmente es la ley española.
Pero pudo elegir en testamento la ley de su nacionalidad. Si lo hizo, el testamento existe y la declaración de herederos quizá no haga falta. Por eso conviene buscar testamentos también en su país.
Quién hereda según el Código Civil
- Los hijos, y en lugar del que haya muerto antes, sus descendientes.
- Sin descendientes, los padres u otros ascendientes.
- Sin ascendientes, el cónyuge viudo.
- Después, hermanos y sobrinos; luego, otros parientes hasta el cuarto grado.
- A falta de todos, la Administración.
Con hijos, el viudo no hereda la propiedad, pero sí el usufructo de una parte.
Ante qué notario
La declaración se hace ante notario en casi todos los casos, mediante un acta de notoriedad. Solo hace falta el juzgado si hay pleito sobre quién hereda.
Puede hacerla el notario del último domicilio del fallecido, el del lugar donde tenía la mayor parte de sus bienes o el del lugar del fallecimiento. También uno de un distrito notarial colindante.
Las notarías de la provincia dependen del Colegio Notarial de Valencia, que abarca también Castellón y Valencia.
Los papeles
- Certificado de defunción. Si murió fuera de España, el certificado extranjero, con su legalización o apostilla y traducción si hace falta.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad español.
- Si era extranjero, la prueba de que no hay testamento en su país, si allí existe un registro equivalente.
- Documentos que acrediten el parentesco: libro de familia o actas de nacimiento y matrimonio.
- Datos del último domicilio en España.
- Dos testigos que conocieran al fallecido y a la familia.
Reunir papeles del extranjero es lo que más tiempo suele llevar. Conviene empezar por ellos.
Los testigos
Pueden ser vecinos, amigos o parientes que no tengan interés directo en la herencia. Si son extranjeros y no hablan bien español, el notario valora cómo tomarles declaración.
Después de la declaración
Viene la escritura de aceptación y reparto, y el impuesto de sucesiones. Si el fallecido residía en la Comunitat, se presenta ante la Agència Tributària Valenciana.
Descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una reducción de 100.000 euros, mayor para menores de 21, y una bonificación del 99 % de la cuota por lo que declaren.
Hermanos, sobrinos y tíos de sangre tienen una bonificación del 25 % desde el 1 de junio de 2026, que pasará al 50 % el 1 de junio de 2027. Más en impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana.
Si el fallecido tenía bienes en otro país de la Unión Europea, existe el certificado sucesorio europeo, que sirve para acreditar la condición de heredero allí. El abogado valora si os conviene.
Cómo te ayudamos
Tener una página de Alicante no significa tener oficina en Alicante. Tu Herencia Directa te pone en contacto con abogados colegiados y gestores que llevan herencias, también con elemento extranjero.
El profesional puede atenderte a distancia o en su despacho, y coordinarse con la notaría para reunir los papeles de aquí y de fuera.
El primer contacto no te compromete. Los honorarios te los explica el abogado antes de empezar.
Preguntas frecuentes
Mi padre era británico y vivía en Jávea. ¿Qué ley se aplica?
Por regla general, la española, por ser su residencia habitual. Si eligió en testamento la ley de su nacionalidad, se aplica esa. El abogado revisa los documentos.
¿Pueden ser testigos los vecinos de la urbanización?
Si conocían al fallecido y a su familia y no heredan nada, en general sí.
Tienes la guía general en declaración de herederos y el resto de servicios en herencias en Alicante.
Si no sabes por dónde empezar, cuéntanos quién era y dónde vivía tu familiar.
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
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Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
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- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido