Aceptar una herencia en Valencia: el orden de los trámites
Ya sabéis quiénes heredáis, por testamento o por declaración de herederos. Ahora toca aceptar, repartir y poner cada bien a nombre de quien corresponda.
Son varios pasos en oficinas distintas, y el orden importa. Aquí lo tienes tal como suele ir en la provincia de Valencia.
Datos revisados en octubre de 2026. El profesional que lleve la herencia confirma cada paso con vuestros datos.
Aceptar no siempre significa quedarse con todo
Aceptar una herencia es asumir los bienes y también las deudas del fallecido. Si hay dudas sobre deudas, existe la aceptación a beneficio de inventario: solo respondes hasta donde llegan los bienes heredados.
Y si no compensa, se puede renunciar. Antes de firmar, conviene tener claro qué hay en el activo y qué en el pasivo.
El recorrido, paso a paso
- Certificados: defunción, últimas voluntades y, si existe, copia del testamento. Si no hay testamento, la declaración de herederos.
- Inventario: inmuebles, cuentas, vehículos, seguros, deudas. El banco emite un certificado de saldos a la fecha del fallecimiento.
- Escritura de aceptación y reparto ante notario. En la provincia, las notarías dependen del Colegio Notarial de Valencia.
- Impuesto de sucesiones ante la Agència Tributària Valenciana. Si el fallecido vivía en la capital o en uno de siete municipios cercanos, en su oficina de València; si no, en una de las 27 oficinas liquidadoras.
- Plusvalía municipal en el ayuntamiento donde esté cada inmueble urbano.
- Registro de la Propiedad: inscribir las casas y fincas a nombre de los herederos.
- Catastro y bancos: actualizar titulares y cerrar o repartir cuentas.
El régimen del matrimonio, antes del reparto
Si el fallecido estaba casado, primero hay que saber qué era suyo y qué de su cónyuge. Con gananciales, la mitad de esos bienes ya era del viudo y no se hereda.
Hace unos años hubo una ley valenciana sobre el régimen económico del matrimonio, que el Tribunal Constitucional declaró nula. Hoy rige el Código Civil.
La sentencia respetó los matrimonios celebrados mientras la ley estuvo vigente. Si tenían vecindad civil valenciana y no firmaron capitulaciones, en general siguen en separación de bienes, el régimen que fijaba esa ley. El abogado revisa qué régimen tenía el matrimonio.
Registros de la provincia
Valencia tiene 62 Registros de la Propiedad. La capital tiene 18; Gandia, 4; Torrent, 3.
Alzira, Carlet, Chiva, Moncada, Paterna, Picassent, Sagunt y Xàtiva tienen dos cada uno. Hay uno en Albaida, Alberic, Aldaia, Algemesí, Benaguasil, Burjassot, Chelva, Cullera, Enguera, Llíria y Manises.
Completan la lista Massamagrell, Oliva, Ontinyent, La Pobla de Vallbona, Puçol, Requena, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Villar del Arzobispo y Xirivella.
Cada inmueble va al Registro de su municipio o al que le corresponda; con una nota simple se sale de dudas.
Plazos que corren desde el fallecimiento
El impuesto de sucesiones tiene seis meses. Se puede pedir una prórroga de otros seis dentro de los cinco primeros, con intereses.
La plusvalía municipal tiene también seis meses, prorrogables hasta un año si se pide a tiempo.
La inscripción en el Registro no tiene un plazo cerrado, pero dejarla para más adelante complica vender o hipotecar.
Dos ventajas fiscales a tener en cuenta
Para descendientes, ascendientes y cónyuge, la bonificación valenciana es del 99 % de la cuota correspondiente a lo que se declara. Solo vale para lo declarado de forma completa.
La vivienda habitual del fallecido tiene una reducción del 95 %, con un límite de 150.000 euros por heredero. Es para el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o un colateral mayor de 65 años que conviviera con él los dos años anteriores. A cambio, hay que conservarla los cinco años siguientes al fallecimiento.
Qué hace el profesional
Tu Herencia Directa no tiene oficina en Valencia. Te ponemos en contacto con un abogado colegiado o un gestor especializado, que trabaja a distancia o en su despacho.
Prepara el inventario, revisa el régimen del matrimonio, coordina la notaría, presenta el impuesto y lleva la escritura al Registro.
Hablar con nosotros no compromete, y los honorarios los conoces antes de que empiece.
Preguntas frecuentes
¿Se puede aceptar sin ir a la notaría?
La aceptación puede ser tácita, por actos que solo hace un heredero. Pero para inscribir casas o cobrar cuentas hace falta la escritura.
¿Puede aceptar uno y los demás esperar?
Cada heredero decide por sí. Para repartir, en cambio, hace falta que firmen todos o buscar otra vía.
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Si ya tenéis el testamento o la declaración, cuéntanos qué hay en la herencia y vemos el siguiente paso.
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido