Cambio de titularidad de bienes heredados

¿Qué pasa si no pones la casa heredada a tu nombre?

No te multan por tener la casa todavía a nombre del fallecido. Inscribirla en el Registro de la Propiedad es voluntario. Pero dejarla así tiene consecuencias: vender se complica mucho, no se puede hipotecar, los impuestos siguen corriendo con sus recargos y, con los años, la herencia se complica mucho más.

Dos cosas distintas que se suelen mezclar

Cuando alguien dice que no ha puesto la casa a su nombre, puede querer decir dos cosas. Conviene separarlas, porque las consecuencias no son las mismas.

  • No se ha hecho la herencia. Nadie ha firmado la aceptación ni el reparto, y tampoco se ha presentado el impuesto. Aquí sí hay plazos que corren.
  • La herencia está hecha, pero no inscrita. Existe la escritura y se pagó el impuesto, pero no se llevó al Registro. Es una situación más tranquila, aunque tiene sus límites.

Si la herencia está sin hacer

El impuesto de sucesiones se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. Si se pasa el plazo, Hacienda aplica recargos que crecen con el retraso y, a partir de cierto momento, intereses.

Lo mismo ocurre con la plusvalía municipal, que cobra el ayuntamiento cuando se hereda un inmueble urbano. Tiene su propio plazo y su propio recargo.

Mientras tanto, la casa sigue generando gastos. El recibo del IBI llega igual, la comunidad de propietarios sigue cobrando y alguien tiene que pagar el seguro. Esos pagos los asume la herencia, es decir, todos los herederos.

Hay quien espera a que el impuesto prescriba. Las reglas de la prescripción son complejas y cualquier actuación de Hacienda puede reiniciar el plazo. No es una estrategia en la que convenga confiar.

Si la escritura está firmada, pero no inscrita

La casa ya es legalmente tuya desde que aceptas la herencia. El Registro solo lo hace público y te protege frente a terceros. Aun así, no inscribirla te limita bastante.

  • Vender cuesta más. El comprador y su banco quieren ver la casa inscrita a nombre de quien vende. Sin eso, la operación se retrasa o se cae.
  • No puedes pedir una hipoteca con la vivienda como garantía.
  • Te expones a sorpresas. Si el fallecido tenía deudas, un acreedor podría intentar embargar una finca que en el Registro sigue a su nombre.
  • El Catastro y el IBI pueden quedar desfasados. Normalmente el notario comunica el cambio, pero no siempre se refleja bien. Lo explicamos en cambio de titular en el Catastro.

El problema de las herencias encadenadas

Es la consecuencia más seria y la que menos se ve. Si pasan los años y fallece también uno de los herederos, su parte de la casa pasa a sus propios herederos.

De repente, en lugar de tres hermanos, hay que poner de acuerdo a viudos, sobrinos y nietos. Algunos viven lejos, otros no se conocen. Cada firma que falta paraliza la venta o el reparto.

Es frecuente encontrar viviendas que siguen a nombre de los abuelos y que nadie puede vender. Arreglarlo después exige reconstruir varias herencias a la vez.

Qué hacer ahora

Si la herencia está sin hacer, lo primero es comprobar fechas. Mira cuánto tiempo ha pasado desde el fallecimiento y si hay algún impuesto pendiente.

Si ya está la escritura, solo queda llevarla al Registro. Lo contamos en inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad.

Tienes el recorrido completo en cambio de titularidad de bienes heredados.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vivir en la casa aunque no esté a mi nombre?

Sí, si los demás herederos están de acuerdo. Si no lo están, pueden pedir que compenses su parte o que se reparta el uso.

¿Cuánto tiempo hay para inscribir la casa en el Registro?

No hay un plazo legal. Pero cuanto más esperes, más fácil es que surjan problemas con terceros o con nuevos herederos.

¿Me pueden quitar la casa por no inscribirla?

No por ese motivo. La propiedad no se pierde por falta de inscripción. Lo que pierdes es protección y facilidad para venderla.

Si tienes una casa heredada que lleva tiempo parada, cuéntanos cómo está. Te ayudamos a ver qué falta y buscamos un abogado especializado en herencias de tu provincia que pueda ponerla al día.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido