Cambio de titularidad de bienes heredados

Heredar derechos de autor: qué pasa con las obras de un fallecido

Los derechos de autor se heredan. Los herederos pasan a decidir cómo se explotan las obras y cobran lo que generen. Esos derechos económicos duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. Además, quien él designó o, en su defecto, los herederos velan para siempre por que se respete su autoría y la integridad de la obra.

Pasa con escritores, músicos, pintores, fotógrafos o guionistas. También con quien publicó una sola obra que aún da ingresos.

Dos clases de derechos

  • Derechos de explotación. Son los económicos: reproducir, distribuir, comunicar al público o transformar la obra. Se heredan como cualquier otro bien, por testamento o por ley.
  • Derechos morales. Son los personales: que se reconozca quién es el autor y que la obra no se deforme. Tras la muerte los ejerce, sin límite de tiempo, la persona que el autor designó en su testamento. Si no designó a nadie, sus herederos.

Hay un tercer derecho moral muy delicado: decidir si se publica una obra que el autor dejó inédita. Lo ejercen esas mismas personas durante setenta años tras su muerte.

El cuadro no es el derecho

Tener el original de un cuadro, un manuscrito o un negativo no da por sí solo derechos de explotación. El objeto físico y los derechos de autor son cosas distintas.

Puede ocurrir que un hijo herede el cuadro y que los derechos sobre la imagen sean de todos los herederos. Conviene que el reparto de la herencia lo diga con claridad.

Cuánto duran

La regla general es la vida del autor y setenta años más. El plazo se cuenta desde el uno de enero del año siguiente a la muerte.

En las obras hechas entre varios autores, cuenta la muerte del último que sobreviva. Y si el autor murió antes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, se aplica la ley anterior, que daba un plazo distinto.

Cuando el plazo termina, la obra pasa al dominio público. Cualquiera puede usarla, pero respetando la autoría y la integridad.

Los contratos siguen vivos

Si el autor cedió derechos a una editorial, una discográfica o una productora, en general esos contratos no terminan con su muerte. Siguen hasta que acabe su plazo o se den sus propias causas de fin. Los herederos ocupan el lugar del autor: cobran lo pactado y deben cumplir lo firmado.

Por eso lo primero es reunir los contratos y las liquidaciones recientes. Si el autor era socio de una entidad de gestión de derechos, hay que comunicarle el fallecimiento y acreditar quiénes son los herederos.

En las obras de arte plástico hay además un derecho especial. Cuando el original se revende en el mercado del arte, el autor cobra una participación. Ese derecho también pasa a sus herederos.

Si hay varios herederos

Mientras no se reparta, los derechos son de todos en común. Para firmar un contrato nuevo o autorizar un uso suele hacer falta el acuerdo de todos.

Para no bloquear la obra, muchas familias nombran a una persona que gestione los derechos en nombre de todos. También puede preverlo el propio autor en su testamento.

La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria. Aun así, ayuda a probar quién es el titular.

Impuestos

Los derechos de autor forman parte de la herencia y se incluyen en el impuesto de sucesiones. Valorarlos es complicado: depende de los ingresos que generan y de los que se esperan. Lo explicamos en impuesto de sucesiones.

Lo que cobren después los herederos tributa en su declaración de la renta. Como no son los autores, en general se declara como rendimiento del capital.

Qué hacer ahora

  1. Haz una lista de obras, publicadas e inéditas, con sus fechas.
  2. Reúne contratos, liquidaciones de derechos y registros.
  3. Comprueba si el testamento designa a alguien para los derechos morales.
  4. Acordad quién gestionará los derechos mientras se reparte la herencia.

Para el resto de bienes, vuelve a cambio de titularidad de bienes heredados. Si el autor tenía una sociedad para su actividad, mira también heredar un negocio o participaciones.

Preguntas frecuentes

¿Podemos publicar un manuscrito inédito?

Sí, si lo decide quien tiene ese derecho y respetando la voluntad del autor. Es un derecho limitado a setenta años desde su muerte.

¿Y si no hay herederos ni persona designada?

Si no hay herederos ni persona designada, o se ignora su paradero, pueden ejercerlos el Estado y otras instituciones públicas culturales.

¿Hay que declarar los derechos aunque ya no den dinero?

Sí, forman parte de la herencia. Su valor puede ser bajo, y el profesional ayuda a justificarlo.

Si has heredado la obra de un autor y no sabes qué hacer con sus contratos o derechos, cuéntanoslo. Te ayudamos a ordenar el primer paso y buscamos un abogado colaborador que lo estudie.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido