Reclamar la legítima en Cantabria: cuando un hermano se lo lleva casi todo
Una madre que vive sus últimos años con uno de sus hijos y le deja la casa. Los demás hermanos sienten que les han apartado. ¿Hasta dónde puede llegar ese testamento?
En Cantabria rige el Código Civil, y el Código Civil pone un límite: la legítima, la parte que corresponde a los hijos aunque el testamento diga otra cosa.
Datos revisados en octubre de 2026. El abogado hace el cálculo con los bienes reales de vuestra herencia.
Cuánto puede recibir un solo hijo
La herencia se divide, a estos efectos, en tres tercios:
- El tercio de legítima estricta, que se reparte a partes iguales entre todos los hijos.
- El tercio de mejora, que el padre o la madre puede dar a uno solo de sus hijos o nietos.
- El tercio libre, que puede ir a quien quiera, también a ese mismo hijo.
Así, un hijo puede llegar a recibir mucho más que sus hermanos sin que el testamento sea ilegal. Lo que no puede es dejar a los demás por debajo de su parte en el tercio de legítima estricta.
Si no hay hijos
La legítima es de los padres y demás ascendientes: la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el viudo.
El viudo no separado tiene siempre un usufructo, cuya extensión depende de con quién concurra. Los hermanos no tienen legítima.
Lo que se hizo en vida también cuenta
Para calcular la legítima se suman las donaciones que hizo el fallecido. Si en vida le dio un piso a un hijo, ese piso entra en la cuenta.
Si la suma deja a otro hijo sin lo suyo, se reduce primero lo dejado en el testamento y, después, las donaciones, desde la más reciente.
Reunid escrituras, extractos y cualquier prueba de esas entregas. Sin pruebas, es difícil reclamar.
Omisión y desheredación
Si un hijo ni siquiera aparece en el testamento, hablamos de preterición. Si se le deshereda, la causa debe constar y estar en la ley.
Cuando el desheredado niega la causa, son los demás herederos quienes deben probarla. Si no lo consiguen, recupera al menos su legítima.
Dónde se reclama
Primero, por escrito y con números. Muchas reclamaciones se cierran así, con un reparto pactado ante notario.
Si no, en principio se demanda en el partido judicial del último domicilio del fallecido. Cantabria tiene 8: Santander, Torrelavega, Castro-Urdiales, Laredo, Medio Cudeyo, Reinosa, San Vicente de la Barquera y Santoña.
En Santander hay una Sección Civil con 11 plazas. Fuera, secciones mixtas; la de Torrelavega tiene 7.
Los recursos van a la Audiencia Provincial, con 4 secciones en Santander, y en algunos casos al Tribunal Supremo.
Las acciones tienen plazos distintos según el caso. Mejor consultar pronto.
Y en el impuesto
Lo que recibas como legítima tributa en sucesiones. Como hijo, en Cantabria tienes una bonificación del 100 % de la cuota.
Si el conflicto se alarga, el abogado coordina la reclamación con el plazo del impuesto. Más en plazos y presentación en Cantabria.
Cómo te ayudamos
Tu Herencia Directa no tiene oficina en Cantabria; te ponemos en contacto con un abogado colegiado que lleve reclamaciones de legítima.
Puede atenderte a distancia o en su despacho. Calcula lo que te corresponde, negocia con tus hermanos y, si no hay acuerdo, demanda.
Te explica sus honorarios antes de empezar. Escribirnos no te obliga a nada.
Preguntas frecuentes
Mi hermano cuidó a mamá. ¿Eso le da derecho a más?
El cuidado no da por sí solo más legítima. Pero la madre pudo dejarle la mejora y el tercio libre por ese motivo.
¿Me la tienen que pagar en dinero o con bienes?
Por regla general, con bienes de la herencia. En algunos supuestos la ley permite pagarla en dinero, con requisitos que revisa el abogado.
¿Puedo reclamar si ya firmé la herencia?
Depende de lo que firmaste. Si aceptaste el reparto sabiendo lo que había, es más difícil. Consulta antes de firmar.
Hay una explicación general en reclamación de la legítima. Para otros trámites, vuelve a herencias en Cantabria.
Cuéntanos qué dejó el testamento a cada uno; te ayudamos a ver si se respetó tu parte.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido