Abogados de herencias en Madrid

Notaría para una herencia en Madrid: qué se firma y cómo llegar preparado

Para cerrar una herencia en Madrid casi siempre hay que pasar por una notaría. Te ponemos en contacto con un abogado o un gestor que prepara los papeles y coordina la firma con el notario.

Se empieza por WhatsApp, a cualquier hora y sin compromiso. El profesional te explica sus honorarios antes de empezar.

Datos revisados en octubre de 2026. Normas y organismos pueden cambiar, y el profesional que lleve tu caso lo confirma.

Por qué la herencia acaba en la notaría

El notario da forma pública a lo que decide la familia: quién hereda, si acepta y cómo se reparten los bienes. Sin esa escritura, en general, el Registro no inscribe los pisos y muchos bancos no cambian las cuentas.

No hace falta acudir a una notaría concreta para todo. Pero hay actos con reglas propias, como la declaración de herederos.

Qué se puede firmar ante notario en una herencia

  • Acta de declaración de herederos. Cuando no hay testamento, el notario declara quiénes heredan por ley, normalmente con dos testigos que conocían al fallecido.
  • Escritura de aceptación y adjudicación. Los herederos aceptan y se reparten los bienes. Es la escritura que luego va al Registro.
  • Aceptación a beneficio de inventario. Se acepta respondiendo de las deudas solo con lo heredado, tras hacer un inventario.
  • Renuncia a la herencia. En el Código Civil se hace solo ante notario. Quien renuncia no elige a quién va su parte: pasa a quien diga la ley o el testamento.
  • Validación de un testamento escrito a mano. El testamento ológrafo hay que adverarlo ante notario en los cinco años siguientes al fallecimiento.
  • Requerimiento a un heredero que no se decide. Si calla durante treinta días naturales, se entiende que acepta.
  • Nombramiento de contador-partidor dativo. Lo piden herederos y legatarios que reúnan al menos la mitad del haber, y el reparto necesita aprobación del notario o del juzgado.

Paso a paso para firmar la herencia en Madrid

  1. Certificados. Pide el de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros de vida.
  2. Testamento o declaración. Con testamento, pide copia autorizada a la notaría donde se firmó. Sin él, empieza el acta de declaración de herederos.
  3. Elige notaría. Para la declaración de herederos sirve el notario del último domicilio, el de la mayor parte de los bienes o el del fallecimiento. También uno de un distrito colindante. Para la aceptación y el reparto, los herederos eligen.
  4. Reúne los datos de los bienes. Escrituras, recibos del IBI, certificados bancarios y datos de vehículos y deudas.
  5. Acordad el reparto. Si hay gananciales, se liquidan antes, a menudo en la misma escritura.
  6. Revisa el borrador. La notaría lo envía antes de la firma, y es el momento de corregir nombres o valores.
  7. Firma. El notario lee lo esencial, comprueba la identidad y la capacidad de cada uno y firmáis.
  8. Después. Con la escritura se presenta el impuesto de sucesiones, se inscriben los pisos en el Registro y se cambian las cuentas.

Todas las notarías de la provincia pertenecen al Colegio Notarial de Madrid, cuyo ámbito es la provincia entera.

Qué llevar a la notaría

  • DNI o NIE en vigor de cada heredero.
  • Certificado de defunción y de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento, si lo hay.
  • Libro de familia o certificados que acrediten el parentesco, sobre todo sin testamento.
  • Escrituras y último recibo del IBI de cada inmueble.
  • Certificados de saldos bancarios a la fecha del fallecimiento.
  • Si alguien firma por otro, el poder notarial original.

Situaciones que nos llegan desde Madrid

Tres hermanos viven en Madrid, Valencia y Londres. El que vive en Londres puede firmar un poder ante el cónsul español, que vale en España sin apostilla.

Un padre muere sin testamento en Alcorcón. La declaración de herederos la hace el notario de su último domicilio, el de la mayor parte de sus bienes o el del fallecimiento, o uno colindante.

Una heredera no contesta ni va a la notaría. Los demás la requieren ante notario; si calla treinta días naturales, se entiende que acepta.

Una viuda casada en gananciales hereda con sus hijos. Primero se liquida la sociedad de gananciales y después se reparte la mitad que era del marido.

Plazos y quién cobra qué

Para firmar la aceptación ante notario no hay un plazo legal cerrado. Pero el impuesto de sucesiones sí lo tiene: seis meses desde el fallecimiento.

En la Comunidad de Madrid, la prórroga de otros seis se pide antes de que pasen los cinco primeros meses, y lleva intereses de demora.

  • La notaría cobra según el arancel notarial, que fija la norma y depende de lo que se firma.
  • El Registro de la Propiedad cobra la inscripción según su arancel.
  • La Comunidad de Madrid cobra el impuesto de sucesiones; para descendientes, cónyuge y ascendientes hay una bonificación del 99 % de la cuota.
  • El ayuntamiento de cada inmueble cobra la plusvalía municipal.
  • El abogado o el gestor te explica sus honorarios antes de empezar.

Lo del impuesto lo ves en el impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid.

Después de la firma, en Madrid

En la provincia hay 115 Registros de la Propiedad, y 51 están en la capital. Cada piso se inscribe en el suyo, y la nota simple te dice cuál.

El impuesto se presenta ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad. Además de su oficina en la capital, hay 24 oficinas liquidadoras en la provincia.

Según la Comunidad, puedes presentar en cualquiera de ellas o por internet en su Oficina Virtual Tributaria.

El Catastro lo lleva la Gerencia Regional de Madrid, la única oficina del Catastro de la Comunidad.

Si la herencia acaba en pleito, cuenta el último domicilio del fallecido. En Madrid capital, la Sección Civil del Tribunal de Instancia tiene 86 plazas.

Cómo comprobarlo tú

Los colegios notariales y su ámbito figuran en el Consejo General del Notariado.

Las oficinas liquidadoras del impuesto, con su ámbito, están en la web de la Comunidad de Madrid.

Y los Registros de la provincia, en el directorio de Registradores de Madrid.

Qué hace por ti el profesional colaborador

Tu Herencia Directa no es un despacho ni tiene oficina en Madrid. Te ponemos en contacto con un abogado colegiado o un gestor especializado en sucesiones.

Puede atenderte a distancia o en su despacho, según el caso. Antes de la firma:

  • Pide los certificados y la copia del testamento.
  • Prepara el inventario y la propuesta de reparto.
  • Habla con la notaría y revisa el borrador.
  • Organiza los poderes de quien no pueda ir.

Después presenta el impuesto, la plusvalía y la inscripción en el Registro. Si hay desacuerdo, el abogado busca la salida.

Preguntas frecuentes

¿A qué notaría voy para la herencia en Madrid?

Para aceptar y repartir, a la que elijáis los herederos. Para la declaración de herederos sin testamento hay reglas: último domicilio, bienes o fallecimiento, o un distrito colindante.

¿Tiene que ser el notario que hizo el testamento?

No. Ese notario os da la copia autorizada, pero la herencia se puede firmar en otra notaría.

¿Qué notario hace la declaración de herederos en Madrid?

El del último domicilio del fallecido, el del lugar donde estaba la mayor parte de sus bienes o el del fallecimiento. También uno de un distrito colindante.

¿Qué documentos hay que llevar al notario para una herencia?

DNI de los herederos, certificados de defunción y últimas voluntades, testamento, escrituras, recibos del IBI y saldos bancarios.

¿Tienen que ir todos los herederos a firmar la herencia?

Todos tienen que consentir el reparto. Quien no pueda ir puede firmar un poder notarial para que otro firme por él.

¿Cuánto cobra el notario por una herencia en Madrid?

Aplica el arancel notarial, que depende de los bienes y de lo que se firma. Pide el presupuesto a la notaría antes de la firma.

¿Hay que pagar el impuesto de sucesiones antes de ir al notario?

No necesariamente. Se suele firmar primero y presentar el impuesto con la escritura, dentro de los seis meses o de su prórroga.

¿Se puede firmar la herencia desde el extranjero?

Sí, con un poder. Si se firma ante el cónsul español, vale sin apostilla. Ante un notario extranjero suele necesitar apostilla y traducción.

¿Qué pasa si un heredero no quiere ir al notario?

Se le puede requerir ante notario para que acepte o renuncie. Si calla treinta días naturales, se entiende que acepta. Si aun así no firma el reparto, quedan el contador-partidor dativo o el juzgado.

¿Se puede renunciar a la herencia en una notaría de Madrid?

Sí, y en Madrid, con el Código Civil, solo se puede renunciar ante notario.

Te puede interesar

Cuéntanos en qué punto estáis y quiénes sois. Te ponemos en contacto con quien deje la herencia lista para firmar.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido