Aceptar una herencia en Navarra: pasos, conquistas e impuesto foral
Aceptar una herencia es decir «sí» a lo que te deja la persona fallecida, con sus bienes y también con sus deudas. En la práctica es una cadena de trámites que conviene hacer en orden.
En Navarra la cadena tiene eslabones propios: el usufructo de viudedad, el régimen de conquistas y un impuesto que se presenta en Hacienda Foral.
Datos revisados en octubre de 2026. Las normas pueden cambiar; el profesional confirma cada paso con tu caso.
Antes de aceptar, mira qué hay
Aceptar tiene consecuencias, porque con los bienes llegan también las deudas. En el Fuero Nuevo, el heredero responde de ellas solo hasta el valor de lo que hereda, sin tener que pedir el beneficio de inventario.
Aun así conviene saber qué hay. El primer trabajo es hacer inventario: casas, tierras, cuentas, seguros, préstamos, avales. Si hay fincas rústicas o partes de casas de pueblo, también entran.
Las conquistas, antes que la herencia
Si el fallecido estaba casado y no pactaron otro régimen, el matrimonio estaba en régimen de conquistas. En general, lo ganado con el trabajo y lo comprado con dinero común durante el matrimonio era de los dos.
Antes de repartir, hay que separar la parte del viudo en esos bienes comunes. Solo la otra parte forma la herencia.
Si el matrimonio tenía otro régimen, o la vecindad de alguno era distinta, el abogado lo revisa antes de hacer cuentas.
El usufructo de viudedad
El viudo tiene el usufructo de todos los bienes del fallecido, aunque los hijos sean los herederos. Los hijos reciben la propiedad y el viudo sigue usando o cobrando las rentas.
No lo tiene si estaban separados, legalmente o de hecho, ni en otros casos de la ley. Y se puede haber renunciado de antemano en escritura pública.
Esto se refleja en la escritura de aceptación y en el impuesto de cada uno.
Los pasos, uno detrás de otro
- Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
- Copia del testamento, del pacto sucesorio o declaración de herederos.
- Certificados de saldos de los bancos y relación de bienes.
- Liquidación de las conquistas, si las había.
- Escritura de aceptación y adjudicación ante notario.
- Impuesto en Hacienda Foral: el modelo 660 con la declaración de la herencia y un modelo 651 por heredero.
- Inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad que corresponda.
El impuesto en Navarra
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, o de diez si la muerte ocurrió fuera de España. Se puede pedir prórroga dentro de los cinco primeros meses, o de los nueve en ese segundo caso.
Para cónyuge o pareja estable inscrita, descendientes y ascendientes, los primeros 250.000 euros de cada uno tributan al 0 %. Por encima, se aplican tipos que dependen del parentesco.
Se presenta en papel en las oficinas de Hacienda Foral, con cita previa, o por internet. Lo detallamos en impuesto de sucesiones en Navarra y en plazos y presentación en Navarra.
Dónde se inscribe
En Navarra hay 13 Registros de la Propiedad: siete en Pamplona/Iruña, dos en Estella/Lizarra, dos en Tudela y uno en Aoiz/Agoitz y en Tafalla. Cada inmueble va al suyo.
El valor de los inmuebles no lo da el Catastro del Estado, que aquí no existe. Lo reúne el Registro de la Riqueza Territorial de la Hacienda Foral.
Cómo te ayudamos
No tenemos oficina en Navarra aunque escribamos sobre ella. Te ponemos en contacto con abogados colegiados y gestores que tramitan herencias navarras.
El profesional trabaja contigo a distancia o en su despacho. Hace el inventario, prepara la escritura, presenta los modelos y se ocupa del Registro.
El primer contacto no te compromete. Los honorarios los explica el abogado antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿Puede aceptar un heredero y otro no?
Sí. Cada heredero decide por sí mismo. Pero para repartir y escriturar hace falta que todos se pronuncien.
¿Hay que aceptar antes de presentar el impuesto?
No necesariamente. El plazo del impuesto corre desde el fallecimiento, se haya firmado o no la escritura.
¿Qué pasa si no acepto ni renuncio?
En Navarra la herencia se entiende adquirida desde el fallecimiento, y puedes renunciar mientras no la hayas aceptado. Si te requieren para que decidas y pasan treinta días sin que renuncies, queda adquirida definitivamente. Lo contamos en heredero que no firma en Navarra.
La guía general está en aceptación de herencia. Vuelve a herencias en Navarra para el resto de servicios.
Cuéntanos qué te ha dejado tu familiar y te ayudamos a ordenar los pasos.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido