Impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha

Hijos, cónyuge y padres en el impuesto de sucesiones de Castilla-La Mancha

Cuando heredan los hijos o el viudo, la primera duda suele ser si habrá que pagar algo. En Castilla-La Mancha la respuesta depende, sobre todo, de cuánto reciba cada uno.

La familia directa tiene aquí una bonificación amplia, pero no ilimitada. Va bajando a medida que sube lo heredado.

Datos revisados en octubre de 2026, con la Ley 8/2013 de la comunidad y la ley estatal. Las reglas pueden cambiar, y el profesional comprueba con tu caso las que estén vigentes.

A quién se refiere esta página

Hablamos de los grupos I y II de parentesco, que son los más cercanos al fallecido:

  • Grupo I: hijos, nietos y demás descendientes menores de 21 años, también adoptados.
  • Grupo II: descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y abuelos.

La pareja de hecho recibe el trato del cónyuge si se cumplen dos condiciones. Al menos 2 años de convivencia e inscripción en el registro, y que conste en el documento público.

Los menores en acogimiento familiar permanente o preadoptivo se tratan como adoptados a efectos de las bonificaciones.

Primer paso del cálculo: la reducción por parentesco

La comunidad no tiene una reducción propia por parentesco. Se usa la estatal, que es pequeña comparada con la de otras comunidades.

  • Grupo II: 15.956,87 €.
  • Grupo I: 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año que le falte al heredero para cumplir 21, con un máximo de 47.858,59 €.

Esa cantidad se resta de lo que recibe cada uno. El resultado, después de otras reducciones como la de vivienda, es la base liquidable.

Segundo paso: la bonificación sobre la cuota

Con la base liquidable se calcula la cuota, que es el impuesto antes de descuentos. Sobre ella se aplica la bonificación autonómica:

  • Base liquidable inferior a 175.000 €: se bonifica la cuota entera.
  • De 175.000 € a menos de 225.000 €: 95 %.
  • De 225.000 € a menos de 275.000 €: 90 %.
  • De 275.000 € a menos de 300.000 €: 85 %.
  • 300.000 € o más: 80 %.

El porcentaje depende del tramo en que cae la base liquidable de cada declaración. No se suman las partes de todos los herederos.

Cómo se ve en una familia

Piensa en un padre viudo de Cuenca que deja su piso y unos ahorros a sus tres hijos, todos mayores de edad.

Si después de las reducciones a cada hijo le queda una base liquidable por debajo de 175.000 €, ninguno paga cuota. Aun así, los tres tienen que presentar su autoliquidación.

Si uno de ellos recibe además un legado, como un local, su base puede subir de tramo. Entonces su bonificación baja al porcentaje que le toque, y sus hermanos siguen con la suya.

Ojo: para el impuesto cuenta lo que corresponde a cada uno por el testamento o por la ley, no cómo os repartáis después los bienes. Si alguien se queda con más de su parte, ese exceso puede tributar aparte.

Lo que recibe el viudo o la viuda

El cónyuge suele recibir un usufructo, que es el derecho a usar los bienes o cobrar sus rentas. También puede recibir bienes en propiedad, según el testamento y el régimen del matrimonio.

Ese usufructo también tributa, y entra en la base del cónyuge con su propio valor. Lo explicamos en usufructo del viudo en sucesiones.

Antes de calcular, hay que separar lo que ya era del viudo por gananciales. Esa mitad no se hereda y no paga sucesiones.

Seguros de vida y discapacidad

Si el fallecido tenía un seguro de vida a favor de su cónyuge, descendientes o ascendientes, hay una reducción estatal total hasta 9.195,49 €. Se aplica una sola vez por persona, aunque haya varias pólizas.

Lo que se cobra del seguro también entra en la bonificación de los grupos I y II. Se suma a la base del beneficiario.

Si el heredero tiene una discapacidad reconocida, la reducción es de 125.000 € con un grado de al menos el 33 % y menos del 65 %. Con el 65 % o más, sube a 225.000 €.

En ese segundo caso hay además una bonificación del 95 % de la cuota. Se aplica después de la de parentesco.

Qué hacer ahora

  1. Reúne el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros de vida.
  2. Haz una lista aproximada de bienes y deudas. No tiene que ser perfecta.
  3. Anota quién hereda y qué parentesco tiene cada uno con el fallecido.
  4. Mira cuánto queda del plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento.

Con eso, el profesional puede estimar en qué tramo queda cada heredero.

Preguntas frecuentes

¿Los nietos tienen la misma bonificación que los hijos?

Sí, los nietos son descendientes y están en el grupo I o en el II según su edad. La reducción por edad solo cambia si son menores de 21.

¿Mis suegros cuentan como padres?

No. Los ascendientes por afinidad, como los suegros, van al grupo III y no tienen bonificación.

¿Si no sale nada a pagar, me libro de presentar?

No. La bonificación se pide dentro de la autoliquidación, y sin presentarla no se aplica.

Tienes el resumen de todo el impuesto en la región en sucesiones en Castilla-La Mancha. Si quieres saber cómo se reparte la herencia entre varios hijos, mira cómo se reparte una herencia entre hermanos.

Tu Herencia Directa te pone en contacto con un abogado o gestor que conoce estas reglas. Te explica sus honorarios antes de empezar y el primer contacto no compromete a nada.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido