Impuesto de sucesiones en La Rioja

Primos, amigos y parejas sin inscribir que heredan en La Rioja

A veces el testamento deja algo a quien no es familiar directo. Una prima muy querida, un amigo de toda la vida o la pareja que nunca pasó por el registro.

Para el impuesto riojano, estas personas están en el grupo IV. Es el grupo con menos ventajas, y conviene saberlo antes de aceptar.

Datos revisados en octubre de 2026. Lo que sigue refleja la norma vigente, que puede cambiar; el profesional lo confirma con tu caso concreto.

Quién entra en el grupo IV

En este grupo está todo heredero que no encaja en los tres anteriores:

  • Primos hermanos y parientes de grado más lejano.
  • Amigos, vecinos, cuidadores y cualquier persona sin parentesco.
  • La pareja de hecho que no estaba inscrita, o que no llevaba dos años de convivencia estable.

También heredan a veces entidades, como una fundación o una parroquia. Tienen reglas propias y no las tratamos aquí.

Cómo tributa este grupo

La ley estatal, que La Rioja aplica en este punto, no da al grupo IV ninguna reducción por parentesco. Se tributa por todo lo recibido, después de restar deudas y gastos admitidos.

Tampoco hay deducción sobre la cuota. Y como La Rioja aplica los coeficientes estatales, la cuota se multiplica por el coeficiente más alto de todos los grupos.

Por eso, a igualdad de herencia, un amigo puede pagar varias veces más que un hijo. No es un error de cálculo: es como está pensado el impuesto.

La excepción de los quince años

La Rioja tiene una regla propia que conviene conocer. Quien haya convivido de forma estable con el fallecido en el mismo domicilio durante los quince años anteriores tiene la deducción del 99 %.

Da igual el parentesco o que no lo hubiera. Puede ser una pareja sin inscribir, una amiga o un primo que compartía casa.

Si el fallecido tuvo que trasladarse a una residencia, basta con que la convivencia durara diez de esos quince años.

Esta regla se apoya en pruebas. Empadronamiento, recibos a nombre de los dos, correspondencia en esa dirección: todo ayuda a acreditarla.

Otras reducciones que no dependen del parentesco

Aunque el grupo IV no tenga reducción por parentesco, algunas ventajas miran a la persona o al bien:

  • Discapacidad del heredero: reducción de 47.858,59 euros con un grado de al menos el 33 % e inferior al 65 %, y de 150.253,03 euros desde el 65 %.
  • Empresa o negocio familiar: la reducción riojana del 99 % alcanza a los primos, porque son colaterales de cuarto grado por consanguinidad.
  • Vivienda habitual: la reducción del 95 % puede aplicarla un pariente colateral mayor de 65 años que conviviera dos años con el fallecido. Si encaja tu parentesco, lo confirma el profesional.

Un amigo sin parentesco no tiene la reducción de vivienda, aunque viviera allí. Su vía, si se cumplen los quince años, es la deducción por convivencia.

La pareja sin papeles

Es la situación que más disgustos da. En La Rioja rige el Código Civil, que no incluye a la pareja de hecho entre los herederos cuando no hay testamento.

Si había testamento a su favor, hereda, pero tributa como un extraño salvo que estuviera inscrita con dos años de convivencia o cumpla los quince años.

Si estáis a tiempo, conviene revisar el testamento y la inscripción. Te ayudamos a empezar en hacer testamento.

Qué hacer ahora

  1. Localiza el testamento y comprueba qué te deja: herencia o un bien concreto, que se llama legado.
  2. Reúne lo que demuestre convivencia, parentesco o discapacidad, según tu caso.
  3. Pide que te calculen la cuota antes de aceptar. Con el número delante se decide mejor.
  4. Recuerda el plazo: seis meses desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación.

Si la cifra es alta, existe la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago. Te lo contamos en aplazar el impuesto de sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar si solo me dejan un recuerdo de poco valor?

El legado tributa igual, aunque sea pequeño. Lo que cambia es la cantidad, no la obligación de declararlo.

¿El cuidador que vivía en casa puede tener la deducción?

Si convivió de forma estable en el mismo domicilio durante los quince años anteriores, la ley no exige parentesco. Hay que poder demostrarlo.

¿Me conviene renunciar?

Depende de lo que recibas y de lo que te toque pagar. Renunciar es irrevocable, así que conviene hacer números primero.

Vuelve a la página general del impuesto de sucesiones en La Rioja para ver el resto de temas.

Te ponemos en contacto con un profesional especializado que revise si te alcanza alguna excepción. El primer contacto no compromete a nada y los honorarios se explican antes.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido