Agüimes: la plusvalía de la vivienda heredada y su bonificación del 95 %
Si en la herencia está la casa en la que vivía tu padre o tu madre en Agüimes, Arinaga o Cruce de Arinaga, el Ayuntamiento cobrará la plusvalía municipal. Su ordenanza tiene una rebaja muy alta para esa vivienda, pero con condiciones.
Aquí te explicamos cuáles son, cómo se presenta el impuesto y qué pasa con el resto de inmuebles.
Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas cambian y se aplica la vigente en la fecha del fallecimiento; el profesional lo confirma con vuestro caso.
Qué se paga y quién
La plusvalía municipal grava la subida de valor del suelo urbano desde que el fallecido lo adquirió hasta su muerte.
La pagan los herederos que reciben cada inmueble, en proporción a su parte. No hace falta vender: el impuesto nace con la herencia.
Cómo se presenta en Agüimes
La gestiona el propio Ayuntamiento. Los herederos presentan una declaración-liquidación con el modelo municipal y, al mismo tiempo, ingresan la cuota.
Ese pago es una liquidación provisional. El Ayuntamiento puede comprobar después si se aplicaron bien las normas y, si no, corregirla.
El tipo
La ordenanza fija un tipo del 20 por 100. Se aplica sobre la base calculada, no sobre el valor de la vivienda.
Los coeficientes del método objetivo son los máximos de la ley estatal. Han cambiado varias veces en 2026, así que el profesional comprueba los que tocan según la fecha del fallecimiento.
La bonificación del 95 %: requisitos
La rebaja es para la vivienda habitual del fallecido. La ordenanza considera como tal la que figure en el padrón de habitantes, salvo prueba en contrario.
Se extiende a «un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, siempre y cuando se encuentren situados en el mismo edificio».
Los herederos tienen que ser «el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes».
Y hay dos condiciones más que conviene no olvidar:
- Pedirla: el obligado tributario debe solicitarla en el plazo de seis meses, prorrogables por otros seis, desde el fallecimiento.
- Conservar la vivienda: el disfrute definitivo queda condicionado a mantener la adquisición en el patrimonio durante los tres años siguientes a la muerte, salvo que el heredero fallezca antes.
Si pensáis vender pronto, hablad antes con el profesional: vender dentro de esos tres años pone en riesgo la rebaja. Más en la bonificación de la plusvalía en herencias y en heredar y vender: qué pasa con la plusvalía.
El artículo de la bonificación solo menciona la vivienda habitual, el trastero y las plazas de aparcamiento. Para un local o una segunda vivienda, el profesional revisa cada caso.
Plazo
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero. Lo explicamos en el plazo de la plusvalía en una herencia.
Ojo: el plazo para pedir la bonificación es el mismo, así que no conviene presentar la declaración sin solicitarla.
Si la casa no subió de valor
Si el suelo valía menos al fallecer que cuando el fallecido lo adquirió, no hay incremento y no hay impuesto.
Y si a instancia del heredero se demuestra que la ganancia real es menor que la que sale con el método objetivo, se toma la real como base. Para eso hacen falta el título por el que lo adquirió el fallecido y el de la herencia. Lo vemos en plusvalía de una casa que ha perdido valor.
Si queda usufructo para el viudo
Cuando el cónyuge que sobrevive, no separado, recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno tributa por su derecho. Los dos están en la lista de parientes con derecho a pedir la rebaja de la vivienda habitual.
Hazlo junto con sucesiones
El impuesto de sucesiones se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria con los modelos 660 y 650, en seis meses. En Canarias, hijos, cónyuge, padres, hermanos y sobrinos tienen una bonificación del 99,9 % de la cuota.
Los documentos se repiten casi enteros, así que conviene llevar los dos a la vez. Lo resumimos en impuesto de sucesiones en Canarias.
Juzgado, notaría y demás trámites del municipio están en abogados de herencias en Agüimes. La guía general está en plusvalía municipal en herencias.
No tenemos oficina en Agüimes. Te ponemos en contacto con un abogado o gestor colaborador, que trabaja a distancia o en su despacho y te explica sus honorarios antes de empezar.
Preguntas frecuentes
Mi padre estaba empadronado en mi casa. ¿Pierdo la rebaja?
La ordenanza toma como vivienda habitual la del padrón, «salvo prueba en contrario». El profesional estudia si se puede acreditar otra.
¿El garaje entra en la bonificación?
Hasta dos plazas de aparcamiento y un trastero, si están en el mismo edificio que la vivienda.
¿Qué pasa si vendemos la casa al año?
La ordenanza condiciona la rebaja a mantenerla tres años. Antes de vender, que lo revise el profesional.
¿Se aplica sola?
No. Hay que solicitarla dentro del plazo.
Si estáis con una herencia en Agüimes, contadnos qué hay en ella y os ayudamos a no perder la bonificación.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido