Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía al heredar en Arucas: declaración, tipo del 24 % y rebaja de la vivienda

Si heredas una casa en Arucas, en el casco, en Cardones o en cualquier barrio del municipio, tendrás que ocuparte de la plusvalía municipal. En Arucas no la calculas tú: se presenta una declaración y el Ayuntamiento liquida.

La ordenanza tiene una rebaja muy alta para la vivienda del fallecido, pero solo si se cumplen sus condiciones y se pide a tiempo.

Datos revisados en octubre de 2026. El texto vigente es el consolidado que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el 29 de marzo de 2024. Se aplica la versión vigente el día del fallecimiento; el profesional lo confirma con vuestro caso.

Qué grava y quién paga

El impuesto grava lo que ha subido de valor el suelo urbano mientras fue del fallecido. Lo pagan los herederos que reciben cada inmueble, en proporción a su parte.

Es independiente de que la casa se venda: el hecho que lo provoca es la herencia.

Una declaración, no una autoliquidación

La ordenanza obliga a presentar ante el Ayuntamiento de Arucas «la correspondiente declaración». Lleva los datos que enumera: herederos y presentador, referencia catastral o último recibo del IBI, y fecha de la anterior transmisión.

Con esos datos, el Ayuntamiento practica la liquidación y la notifica. El Ayuntamiento tiene también una oficina tributaria en línea para sus tributos.

Un dato práctico: la ordenanza permite que esta declaración sirva además como declaración al Catastro del cambio de titular, si se aporta la documentación que pide.

El tipo

El tipo de gravamen es del 24 por ciento, aplicado sobre la base calculada y no sobre el valor de la casa.

La ordenanza tiene su propia tabla de coeficientes, retocada en 2024, y dice que los cambios de la ley se aplican automáticamente. El máximo legal ha cambiado varias veces en 2026, así que el profesional comprueba el aplicable a la fecha del fallecimiento.

La bonificación del 95 %

Se aplica en las transmisiones por causa de muerte de «la vivienda habitual del causante, de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste». También a los derechos de uso o disfrute sobre esos bienes.

Los herederos tienen que ser «los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge». Se equipara al cónyuge «a quien hubiera convivido con el causante con análoga relación de afectividad», inscrito en el registro de parejas de hecho de Canarias.

Los requisitos que fija la ordenanza son estos:

  1. Vivienda habitual es «aquella en la que constara empadronado en los dos últimos años antes de producirse el fallecimiento». El padrón lo comprueba el propio Ayuntamiento.
  2. Si la vivienda eran varios inmuebles agrupados de hecho, la rebaja solo alcanza al que tenía el empadronamiento.
  3. En los locales del negocio del fallecido, el heredero debe mantener la adquisición y la actividad «durante los cinco años siguientes». Los inmuebles dedicados al alquiler o la venta no cuentan como locales afectos.
  4. «Este beneficio fiscal tiene carácter rogado»: hay que solicitarlo en el plazo de seis meses, prorrogables por otros seis, desde el fallecimiento. Fuera de plazo, la solicitud es «extemporánea».

Más sobre estas rebajas en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Plazo

La declaración se presenta en seis meses desde el fallecimiento. Antes de que venzan, se puede pedir una prórroga de hasta seis meses más, que se entiende concedida por el tiempo solicitado.

Lo explicamos en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Cuando no hubo ganancia

Si el suelo valía menos al fallecer que cuando el fallecido lo adquirió, no hay incremento. Para hacerlo valer, con la declaración se aportan el título de adquisición y el de transmisión.

En una herencia hay que presentar además los valores declarados en el impuesto de sucesiones. Y si la ganancia real es menor que la del método objetivo, la ordenanza aplica el cálculo directo «siempre que le resulte más beneficiosa».

Si el Ayuntamiento no considera probado que no hubo ganancia, practica la liquidación, que se puede recurrir. Lo vemos en recurrir la liquidación de la plusvalía y en plusvalía de una casa que ha perdido valor.

Usufructo del viudo

Si el cónyuge que sobrevive, no separado, se queda con el usufructo y los hijos con la nuda propiedad, cada uno tributa por el valor de su derecho. La ordenanza incluye expresamente los derechos de uso o disfrute sobre la vivienda habitual.

Junto con sucesiones

El impuesto de sucesiones se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria con los modelos 660 y 650, en seis meses. En Canarias, hijos, cónyuge, padres, hermanos y sobrinos tienen una bonificación del 99,9 % de la cuota.

Los papeles son casi los mismos, así que tiene sentido llevar los dos impuestos a la vez. Lo tienes en impuesto de sucesiones en Canarias.

Juzgado y notaría del municipio están en abogados de herencias en Arucas. La guía general es plusvalía municipal en herencias.

No tenemos oficina en Arucas. Te ponemos en contacto con un profesional colaborador, que trabaja a distancia o en su despacho y te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

Mi padre llevaba un año empadronado en la casa. ¿Tiene rebaja?

La ordenanza pide que constara empadronado «en los dos últimos años antes de producirse el fallecimiento». El profesional revisa el caso.

¿Y si heredo la nave donde mi madre tenía su taller?

Los locales afectos a la actividad del fallecido entran, si se mantienen la adquisición y la actividad cinco años.

¿Hay rebaja para un piso alquilado?

El artículo de la bonificación se refiere a la vivienda habitual y a los locales del negocio, y excluye como locales afectos los inmuebles dedicados al alquiler.

¿Se aplica sola?

No. Es rogada y hay que pedirla dentro del plazo.

Si estáis con una herencia en Arucas, contadnos qué hay en ella y os ayudamos a no dejar pasar el plazo.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido