Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía por herencia en Ávila: la rebaja del 95 % y sus condiciones

Cuando se hereda un piso o una casa en Ávila, el Ayuntamiento cobra un impuesto aparte del de sucesiones: la plusvalía municipal.

Grava lo que ha subido el valor del suelo desde que el fallecido adquirió el inmueble hasta el día de su muerte.

La pagan los herederos que reciben el inmueble, cada uno según la parte que le toca.

En Ávila hay una rebaja muy alta para la familia directa, pero con tres condiciones que conviene mirar antes de nada.

Cómo se tramita en Ávila

La gestiona el propio Ayuntamiento de Ávila, con su Ordenanza Fiscal número 4.

Aquí no se autoliquida: los herederos presentan una declaración con el documento de la herencia.

Después, el Ayuntamiento calcula la cuota y notifica la liquidación con el plazo para pagar.

La web municipal tiene una Oficina Virtual Tributaria para consultas y gestiones.

Nosotros no tenemos oficina en Ávila. El profesional que lleve tu caso puede preparar la declaración a distancia.

El plazo

En una herencia, la declaración se presenta en seis meses desde el fallecimiento.

El plazo se puede prorrogar hasta un año si el heredero lo pide.

Tienes más detalle en la guía sobre el plazo de la plusvalía en una herencia.

Tipo y cálculo

La ordenanza abulense fija un tipo del 20 %.

Para el método objetivo, la ordenanza recoge una tabla de coeficientes según los años de tenencia, ligada a los máximos de la ley.

Esos máximos han cambiado varias veces a lo largo de 2026. Por eso el profesional mira cuál regía en la fecha de la muerte.

Si se acredita que la ganancia real fue menor que la calculada así, se paga por la real.

Lo explicamos paso a paso en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

La bonificación del 95 %

La ordenanza concede un 95 % de rebaja en la cuota cuando heredan «los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes».

Solo vale si el inmueble es «la vivienda en que figure empadronada la persona fallecida en el momento del devengo del impuesto». También sirve la vivienda donde «haya figurado empadronada dentro del plazo de los cinco años anteriores».

Además, exige dos requisitos más, que copiamos tal como están:

  • «Que tenga asignado un valor catastral de suelo que no exceda de 100.000 euros». Se mira el valor del suelo de todo el inmueble, no solo de la parte que heredas.
  • «Que la adquisición se mantenga durante los cuatro años y seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo».

La rebaja alcanza también a las plazas de garaje, hasta dos, a los trasteros y a inmuebles análogos que el fallecido adquirió junto con la vivienda.

Si no se mantiene la adquisición ese tiempo, por ejemplo porque se vende antes, hay que pagar lo que se dejó de ingresar y los intereses de demora.

La bonificación no se aplica sola: se pide al presentar la declaración. El Ayuntamiento comprueba los requisitos y la concede o la deniega.

Más casos en la guía de bonificación de la plusvalía en herencias.

Si la casa no ganó valor

Cuando el terreno no vale hoy más que cuando se adquirió, no hay impuesto.

En Ávila hay que declarar la transmisión y aportar el título de adquisición y el de la herencia.

Lo contamos en qué pasa si la casa perdió valor.

El usufructo del viudo

Si el cónyuge viudo no estaba separado, suele recibir un usufructo y los hijos la nuda propiedad.

Cada uno tributa por el valor de su derecho. El cónyuge figura entre los beneficiarios de la rebaja, si se cumplen sus condiciones.

Llevarla junto al impuesto de sucesiones

La plusvalía es municipal y sucesiones es de la Junta de Castilla y León, pero en los dos el plazo general es de seis meses.

En Castilla y León, cónyuge, descendientes y ascendientes (también adoptados y adoptantes) tienen una bonificación del 99 % en la cuota de sucesiones. Aun así, hay que presentarlo.

Tienes las claves en impuesto de sucesiones en Castilla y León y el resto de trámites en abogados de herencias en Ávila.

Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas fiscales pueden cambiar de un año a otro; el profesional confirma la versión que se aplica a tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía al heredar en Ávila?

Los herederos que reciben el inmueble, en proporción a su parte.

¿Qué pasa si el valor catastral del suelo supera los 100.000 euros?

Según la ordenanza, ese inmueble no entra en la rebaja del 95 %. El profesional revisa el recibo del IBI para comprobarlo.

¿Tenía que vivir el fallecido en la casa justo al morir?

No necesariamente: la ordenanza admite que estuviera empadronado allí al fallecer o dentro de los cinco años anteriores. Las demás condiciones se mantienen.

¿Dónde está la explicación general?

En nuestra página de plusvalía municipal por herencia.

Cuéntanos qué heredáis en Ávila y te ayudamos a dar el primer paso con un profesional de la zona.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido