Plusvalía municipal por herencia en Bétera: tipo del 24 % y bonificación del 95 % en familia directa
Heredar una vivienda, un local o un terreno urbano en Bétera supone, casi siempre, liquidar la plusvalía municipal. Es un impuesto sobre lo que se ha revalorizado el suelo durante los años en que fue del fallecido.
Corre a cargo de los herederos que reciben el inmueble o un derecho sobre él.
Datos revisados en octubre de 2026. Hemos leído la ordenanza fiscal n.º 5 tal como se publicó íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia en junio de 2022. No consta ninguna modificación posterior. Las ordenanzas cambian a menudo, se aplica la vigente el día del fallecimiento y el profesional lo confirma con tu caso.
El Ayuntamiento liquida
La ordenanza lo dice así: «Se establece el régimen de Liquidación». Los herederos presentan en el Ayuntamiento una declaración con el modelo municipal.
Con ella se aportan los títulos de la herencia y de cuando se adquirió el inmueble. Después, el Ayuntamiento notifica la liquidación con lo que hay que pagar.
Antes de liquidar puede usar los datos que ya tiene, pedir aclaraciones y comprobar los valores declarados.
Nosotros no tenemos oficina en Bétera, y no necesitas ir a ninguna oficina nuestra. El profesional colaborador puede preparar la declaración y presentarla con tu autorización.
El plazo y cómo ampliarlo
Para las herencias, la ordenanza da seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a petición de los herederos.
La prórroga se pide dentro de esos seis meses. Si se pide después, se desestima porque ya han corrido los recargos por retraso. Lo explicamos en el plazo de la plusvalía en herencias.
Tipo del 24 %
El tipo de gravamen de Bétera es del 24 %. Se aplica sobre una base calculada con el valor catastral del suelo y los años en que el fallecido tuvo el inmueble.
Los coeficientes de esa base tienen un máximo legal que ha cambiado varias veces en 2026. El profesional comprueba el aplicable a la fecha del fallecimiento. Lo tienes en cómo se calcula la plusvalía de una herencia.
La bonificación del 95 %
El artículo sobre herencias se refiere a las transmisiones por causa de muerte. Dice, literalmente: «a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptante la cuota íntegra del impuesto se verá bonificada en un 95%».
Se refiere a las transmisiones de terrenos y a la transmisión o constitución de derechos reales de goce, como el usufructo.
Llama la atención lo que el artículo no dice:
- No exige que sea la vivienda habitual del fallecido.
- No pide convivencia ni conservar el inmueble un tiempo.
- No aclara si la bonificación se aplica sola o hay que pedirla.
Por eso, lo prudente es solicitarla expresamente al presentar la declaración. El profesional revisa el texto vigente y cómo lo aplica el Ayuntamiento en ese momento.
Más sobre este tipo de rebajas en la bonificación de la plusvalía por herencia.
Si no hubo ganancia
Si el suelo no ganó valor desde que el fallecido lo adquirió, no hay impuesto. Aun así se declara y se aportan los títulos que lo demuestran.
Si la ganancia real resulta menor que la del cálculo objetivo, se puede optar por la más favorable. Lo explicamos en plusvalía cuando la casa ha perdido valor.
Usufructo para el viudo
Cuando el cónyuge viudo no separado recibe el usufructo, tributa por ese derecho y los hijos por la nuda propiedad. Como la ordenanza menciona los derechos reales de goce, la bonificación puede alcanzar también al usufructo. El profesional lo confirma.
Hazlo a la vez que sucesiones
En la Comunitat Valenciana, el impuesto de sucesiones vence igualmente a los seis meses y usa los mismos bienes. Llevar las dos declaraciones juntas evita contradicciones.
Lo tienes en el impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana. El juzgado, el Registro y la oficina de sucesiones que corresponden a Bétera están en herencias en Bétera. La guía general, en plusvalía municipal por herencia.
Preguntas frecuentes
¿La bonificación vale para una parcela que no era la vivienda del fallecido?
El artículo habla de transmisiones de terrenos sin exigir que sea la vivienda habitual. El profesional comprueba cómo lo aplica el Ayuntamiento en tu caso.
¿Un hermano del fallecido tiene la rebaja?
La ordenanza nombra a descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptante. Cualquier otro caso lo revisa el profesional con el texto vigente.
¿Puedo vender pronto sin perder la bonificación?
El artículo no exige mantener el inmueble. Aun así, antes de vender conviene que el profesional revise el texto vigente.
¿El Ayuntamiento puede cambiar lo que declaramos?
Sí. Puede pedir aclaraciones y comprobar valores antes de liquidar.
Si en tu herencia hay un inmueble en Bétera, cuéntanos tu caso. Te ponemos en contacto con un profesional que lleve la plusvalía junto al resto.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido