Plusvalía al heredar en Candelaria: una bonificación que depende de tu renta
Cuando en una herencia hay un piso en Las Caletillas, una casa en Igueste o un solar en el casco, Candelaria cobra la plusvalía municipal. Es el impuesto sobre la subida de valor del suelo urbano desde que el fallecido lo adquirió.
En las herencias la pagan los herederos, cada uno por la parte que recibe.
Candelaria tiene una particularidad poco habitual: la rebaja para la familia no es fija, sino que depende de la renta de quien hereda.
Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas fiscales cambian con frecuencia, así que el profesional que lleve tu caso confirma la versión aplicable.
La ordenanza que se aplica
El texto en vigor es la modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 68 de 6 de junio de 2022. La sede electrónica del Ayuntamiento la da como vigente y no hemos encontrado cambios posteriores.
Ojo con las herencias antiguas: se aplica la ordenanza vigente el día del fallecimiento. Si tu familiar murió antes del 7 de junio de 2022, día en que entró en vigor, las reglas pueden ser otras.
Quién lo gestiona y cómo se presenta
La ordenanza establece la autoliquidación: los herederos calculan el impuesto, lo presentan y pagan a la vez.
En 2022 el Ayuntamiento encomendó la gestión de este impuesto al Consorcio de Tributos de Tenerife, que es quien lo tramita y cobra.
Que lo calcules tú no cierra el asunto. La Administración puede revisar la autoliquidación y corregirla si no aplica bien las normas del impuesto.
Junto a la autoliquidación se aporta la escritura de partición si existe, la declaración del impuesto de sucesiones, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento.
Tu Herencia Directa no tiene oficina en Candelaria. El abogado o gestor colaborador puede preparar y presentar todo con tu autorización.
El plazo
Tienes seis meses desde el fallecimiento. Se pueden ampliar hasta un año, pero la prórroga hay que pedirla antes de que acaben esos seis meses.
En Candelaria el plazo pesa más que en otros sitios, porque de él depende la bonificación. Lo explicamos en plazo de la plusvalía en una herencia.
Tipo y cálculo
El tipo de gravamen es del 30 %. Se aplica sobre una base que parte del valor catastral del suelo y de los años que el fallecido tuvo el inmueble.
Los coeficientes de esa base los fija como máximo la ley estatal. Han cambiado varias veces en 2026, así que el profesional comprueba los que rigen en la fecha del fallecimiento.
Si quieres entender la mecánica, mira cómo se calcula la plusvalía de una herencia.
La bonificación, con las palabras de la ordenanza
Solo alcanza a la vivienda habitual del causante. Pueden aplicarla los herederos «que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes, así como descendientes y adoptados».
La ordenanza precisa que por descendiente o ascendiente se entiende «exclusivamente» el parentesco de «un grado en línea recta». Si heredan nietos o abuelos, conviene que el profesional revise si entran.
El porcentaje depende de la base imponible general del IRPF de cada heredero en el año anterior al fallecimiento:
- Hasta 15.025,30 euros: 95 %.
- Entre 15.025,30 y 30.050,61 euros: 75 %.
- Entre 30.050,61 y 60.101,21 euros: 40 %.
- Por encima de 60.101,21 euros: no hay bonificación.
Cuenta como vivienda habitual aquella en la que el fallecido estuvo empadronado sin interrupción al menos los dos años anteriores. Si vivía en una residencia, vale la casa que tenía justo antes de ingresar.
Se aplica de oficio, pero con una condición: haber presentado la autoliquidación voluntariamente y dentro de plazo, no después de un requerimiento.
Tienes el contexto general en bonificación de la plusvalía en herencias.
Si la casa no ganó valor
Antes de hablar de porcentajes hay que mirar si el suelo se revalorizó. Si no lo hizo, no hay impuesto.
Para acreditarlo también hay que presentar la autoliquidación, sin pago, con las escrituras de compra y de herencia.
Y si la ganancia real es menor que la del cálculo objetivo, se tributa por la real. Más detalle en plusvalía si la casa ha perdido valor.
El usufructo del viudo
Cuando el cónyuge viudo no separado recibe el usufructo de la casa, ese derecho también tributa. La bonificación de Candelaria incluye la constitución de derechos reales de goce sobre la vivienda habitual.
Hacerlo junto con sucesiones
La autoliquidación de la plusvalía pide copia de la de sucesiones, así que lo lógico es prepararlas a la vez.
En Canarias, descendientes, ascendientes, cónyuge y también hermanos, sobrinos y tíos tienen una bonificación del 99,9 % en la cuota del impuesto de sucesiones. Lo tienes en impuesto de sucesiones en Canarias.
Los trámites locales están en herencias en Candelaria, y la explicación general en plusvalía municipal por herencia.
Preguntas frecuentes
¿Cada heredero tiene un porcentaje distinto?
Puede ocurrir. La ordenanza habla de la base imponible general del IRPF «del adquirente o adquirentes». Leído así, dos hermanos podrían tener rebajas diferentes por la misma casa. Cómo lo aplica en la práctica el Consorcio lo confirma el profesional con tu caso.
¿Sirve para un local o una segunda vivienda?
No. La bonificación se limita a la vivienda habitual del fallecido.
¿Qué pasa si presento tarde?
Puedes presentar igualmente, pero con recargo. Y pierdes la bonificación si la presentación llega fuera de plazo o tras un requerimiento.
Si has heredado en Candelaria y quieres saber qué porcentaje te corresponde antes de pagar, cuéntanos tu caso. Te ponemos en contacto con un profesional.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido