Plusvalía municipal por herencia

Castellar del Vallès: plusvalía del 29,95% y rebaja del 75% o 50% al heredar la vivienda

En Castellar del Vallès, heredar una vivienda o un local urbano lleva aparejada la plusvalía municipal.

Es el impuesto que el Ayuntamiento cobra por la subida del valor del suelo durante los años en que el fallecido fue el dueño. Lo pagan los herederos.

Castellar tiene un tipo un poco por debajo del máximo y una rebaja que exige haber convivido con el fallecido.

La ordenanza de 2026

Se trata de la Ordenança fiscal núm. 4, en su versión de las ordenanzas fiscales de 2026 que el Ayuntamiento publica en su sede electrónica.

La aprobó el Pleno en octubre de 2025 y rige desde el 1 de enero de 2026.

Si la muerte fue antes, se aplica el texto vigente entonces. El profesional lo comprueba.

Cómo se presenta

La forma general es la autoliquidación, en el modelo del Ayuntamiento y una por cada finca, con su referencia catastral.

Si la gestión está delegada en la Diputació de Barcelona, el ORGT permite presentarla en su sede electrónica y comprueba los requisitos de las bonificaciones.

La Administración puede revisar después la autoliquidación y corregirla.

Tu Herencia Directa no tiene oficina en Castellar del Vallès. El profesional colaborador puede ayudarte a distancia.

El plazo

Seis meses desde la defunción, ampliables hasta un año.

La prórroga se pide dentro de los seis primeros meses. Si no hay respuesta en un mes, se entiende concedida; si se pide más tarde, no se concede.

Más en el plazo de la plusvalía en una herencia.

El tipo de gravamen

La ordenanza fija «el tipus de 29’95 per cent», es decir, un 29,95%.

La base se calcula a partir del valor catastral del suelo y de unos coeficientes por años de tenencia. Su máximo lo marca la ley, que lo ha modificado varias veces en 2026; el profesional comprueba el aplicable a la fecha de la muerte.

Si quieres ver el cálculo paso a paso, tienes cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

La rebaja de la vivienda habitual

Beneficia a los «descendents i ascendents (per naturalesa o adopció en ambdós casos), el cònjuge o la parella de fet del causant».

Con una condición expresa: «quan (en tots els casos anteriors) s’acrediti haver conviscut el darrer any amb la persona causant».

El porcentaje depende del valor catastral del suelo de la vivienda:

  • 75% si es igual o inferior a 20.000,00 euros.
  • 50% si es superior a 20.000,00 euros.

Otros requisitos:

  • La vivienda habitual se entiende según la normativa del IRPF. No se pierde por una baja del padrón motivada por salud bien acreditada.
  • Quien hereda debe conservar la propiedad o el derecho real los tres años siguientes a la muerte, salvo que fallezca antes.
  • Si no lo hace (por ejemplo, porque vende), tiene un mes desde esa transmisión para pagar lo bonificado con intereses de demora.
  • Se pide con la documentación, dentro del plazo de la autoliquidación. La ordenanza remite al «apartat 7», aunque los plazos están en el apartado 6: parece una errata.

El local del negocio familiar

Castellar prevé además un 75% para el local donde el fallecido ejercía personalmente su actividad empresarial o profesional.

Se aplica si lo heredan el cónyuge, los descendientes de primer grado y adoptados, o los ascendientes de primer grado y adoptantes. También aquí hay que mantenerlo tres años.

Más ejemplos en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Si no hay ganancia

Si el suelo vale menos que cuando el fallecido lo adquirió, no se paga. Si la ganancia real es inferior a la calculada con coeficientes, se puede tributar por ella.

Lo vemos en qué pasa si la casa perdió valor.

Con el impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones es otro trámite, ante la Agència Tributària de Catalunya. A Castellar le corresponde la oficina territorial de Terrassa, no la de Sabadell.

Coordinar los dos evita valorar dos veces el mismo piso. Lo resumimos en impuesto de sucesiones en Cataluña.

Para todo lo demás, mira abogados de herencias en Castellar del Vallès y la guía de plusvalía municipal por herencia.

Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza se revisa cada año; el profesional confirma con tu caso la versión que se aplica.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta haber vivido con el fallecido?

Sí. La ordenanza exige acreditar la convivencia durante el último año con él.

¿La pareja de hecho tiene rebaja?

Sí, figura entre los beneficiarios, con el mismo requisito de convivencia.

¿Qué pasa si vendemos el piso al año?

Se pierde la bonificación y hay que ingresar lo bonificado con intereses en el mes siguiente a la venta.

Cuéntanos qué habéis heredado en Castellar del Vallès. Te ayudamos a situar el primer paso y a encontrar al profesional que lo lleve.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido