Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía por herencia en El Puerto: autoliquidación y rebaja del 95 % con condiciones

En El Puerto de Santa María la plusvalía de una herencia funciona distinto que en Cádiz, Jerez o Algeciras. Aquí la calculan y la presentan los propios herederos, y la bonificación mira a quien hereda, no solo al fallecido.

Te explicamos cómo es y qué condiciones tiene la rebaja del 95 %.

Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas y los coeficientes se revisan a menudo; el profesional comprueba con tu caso cuál se aplica.

Un impuesto municipal que pagan los herederos

La plusvalía grava la subida de valor del suelo urbano mientras el fallecido fue dueño. En una herencia la deben los herederos que reciben cada inmueble.

El Puerto la regula en su Ordenanza Fiscal núm. 5. Su redacción actual surte efectos desde el 20 de julio de 2022, tras la modificación publicada en el BOP 137 de ese año.

El tipo es único, del 30,00 %. La ordenanza fija su tabla de coeficientes, con el límite de los máximos de la ley.

Para 2026 el Ayuntamiento dictó la Instrucción 02/2026, que aclara qué máximos rigen antes y después de finales de enero. Los máximos estatales pueden volver a cambiar, así que el profesional comprueba los de la fecha del fallecimiento. Lo explicamos en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

Aquí se autoliquida

En El Puerto el sistema es de autoliquidación. Los herederos rellenan el modelo oficial, calculan la cuota y la presentan ante el Ayuntamiento.

Con ella se entregan los documentos de la herencia. Luego el Ayuntamiento puede comprobar que el cálculo es correcto.

Un error en la autoliquidación puede traer una liquidación complementaria. Por eso suele compensar que lo prepare alguien con práctica, sin que tengas que pasar por ninguna oficina.

La bonificación del 95 %: para quién y cuándo

La rebaja es del 95 % de la cuota cuando heredan descendientes y adoptados, el cónyuge o ascendientes y adoptantes. Pero tiene dos condiciones que conviene leer despacio.

  • Domicilio familiar de los herederos. El inmueble tiene que ser, al fallecer el causante, el domicilio familiar de quienes heredan. Además, deben llevar empadronados en él al menos dos años antes del fallecimiento.
  • Un solo inmueble residencial. No se aplica si la herencia transmite más de un inmueble de uso residencial o local. Los garajes y trasteros no cuentan para este límite.

Es decir, piensa sobre todo en el hijo o la viuda que vivían con el fallecido en la misma casa, y en herencias con una sola vivienda.

Si heredas el piso de tu madre pero vivías en otro lugar, en principio la rebaja no encaja. Lo explicamos mejor en la bonificación de la plusvalía en herencias.

El plazo

La autoliquidación se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis, siempre dentro de los primeros seis meses.

Si se pasa el plazo, llegan recargos y el Ayuntamiento puede liquidar por su cuenta. Más en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Si no hubo ganancia

Cuando el suelo no subió de valor entre la compra y el fallecimiento, no se paga. Hay que acreditarlo con las escrituras de compra y de herencia.

Si la ganancia real es menor que la que dan los coeficientes, se puede tributar por la real. Se elige el cálculo que resulte más bajo.

En el Conjunto Histórico, además, hay una exención si el titular hizo a su cargo obras de conservación o rehabilitación. Se pide en el plazo de la autoliquidación.

El usufructo del viudo

Si el viudo recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno tributa por el valor de su derecho. Para la bonificación, recuerda que la ordenanza mira el domicilio de cada heredero.

Lo tratamos en la plusvalía con usufructo del viudo.

Junto con el impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía. El buscador oficial de la Junta recoge una oficina en El Puerto a cargo de los registradores.

Para descendientes, ascendientes y cónyuge hay una bonificación del 99 % en la cuota. Lo resumimos en impuesto de sucesiones en Andalucía.

Tienen el mismo plazo de seis meses y piden casi los mismos papeles. Llevarlos juntos evita sustos.

Para el resto de trámites, mira abogados de herencias en El Puerto de Santa María. La guía general está en plusvalía municipal en herencias.

Tu Herencia Directa no es un despacho. Te ponemos en contacto con un abogado o gestor colaborador, que te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

Heredamos el piso de mi padre y una plaza de garaje. ¿Perdemos el 95 %?

El garaje no cuenta para el límite. Lo que impide la rebaja es heredar más de un inmueble de uso residencial o local.

No vivía con mi madre. ¿Tengo bonificación?

La ordenanza exige que la vivienda sea el domicilio familiar del heredero, con dos años de padrón. Si no vivías allí, en principio no se aplica.

¿Quién calcula la cuota?

Los herederos, en la autoliquidación. El Ayuntamiento puede revisarla después.

Si habéis heredado en El Puerto, cuéntanos qué hay en la herencia y vemos si la rebaja encaja antes de autoliquidar.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido