Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía en una herencia en Estepona: tipo, bonificación del 95 % y plazo

Heredar una casa, un piso o un local en Estepona trae consigo un impuesto municipal: la plusvalía.

Grava el aumento de valor del suelo urbano durante los años en que el inmueble fue del fallecido, con un máximo de veinte años. En una herencia la pagan quienes lo reciben.

Estepona tiene un tipo de los más bajos de la zona y una bonificación generosa para la familia directa, con una condición que conviene conocer antes de vender.

Datos revisados en octubre de 2026. Usamos la ordenanza que el Ayuntamiento recoge en su libro de ordenanzas fiscales de 2026, cuya última modificación se publicó en 2022. La ordenanza puede cambiar; en principio se aplica la vigente en la fecha del fallecimiento, y el profesional lo comprueba.

No tenemos oficina en Estepona. El abogado o gestor colaborador te atiende a distancia o en su despacho.

Declarar o autoliquidar

La ordenanza deja dos caminos. Los herederos presentan «ante este Ayuntamiento u Organismo delegado declaración o autoliquidación», en el modelo que se determine.

Hay que acompañar la escritura o el documento que pone de manifiesto la herencia, y la referencia catastral o el recibo del IBI.

Si se opta por la declaración, el Ayuntamiento liquida y notifica el importe, con el plazo para pagarlo y los recursos posibles.

Si se autoliquida, se ingresa la cuota al presentarla. Esa autoliquidación es provisional: el Ayuntamiento puede comprobarla y corregirla, e incluso no admitirla si ve una variación manifiesta.

Un detalle práctico: no se puede autoliquidar si el terreno todavía no tiene valor catastral. En ese caso toca la declaración.

Seis meses, ampliables hasta un año

Para las herencias, la ordenanza dice que el plazo «será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo».

Los seis meses se cuentan desde el fallecimiento. La prórroga hay que pedirla; no llega sola.

Los notarios avisan de este plazo en las escrituras, pero el reloj empieza antes de ir a la notaría. Lo contamos en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Un tipo del 20 %

El artículo 9 lo dice sin rodeos: «El tipo de gravamen queda determinado en el 20%».

Ese porcentaje se aplica a una base que depende del valor catastral del suelo y de los coeficientes que fija la ley. Los máximos legales han cambiado varias veces en 2026, así que el profesional comprueba los de la fecha del fallecimiento.

Si el inmueble no se revalorizó, no hay impuesto. Si se revalorizó menos de lo que da la fórmula, se puede pagar por la ganancia real.

Lo explicamos con calma en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

La bonificación del 95 % y la regla de los cuatro años

El artículo 10 bonifica el 95 % de la cuota íntegra en las herencias. Los beneficiarios son «los descendientes y adoptados, los cónyuges, los ascendientes hasta el primer grado y adoptantes».

Alcanza a la transmisión de terrenos y también a la constitución o transmisión de derechos reales de goce, como el usufructo.

La condición está en la misma frase. Exige que «no se produzca una nueva transmisión o constitución de derechos reales sobre el inmueble, en un período de cuatro años». La excepción es el «fallecimiento del adquiriente dentro de dicho plazo».

Si se vende o se grava antes, el Ayuntamiento liquida lo que se dejó de pagar «más los intereses de demora correspondientes».

Y no se aplica sola. La ordenanza exige que las solicitudes de bonificación consten «en las correspondientes declaraciones o autoliquidaciones». Si no se pide al presentar, pedirla después puede no admitirse.

El texto del artículo no habla de vivienda habitual ni de un límite de valor catastral. Aun así, el profesional confirma con el Ayuntamiento cómo la aplica en tu caso.

Más ideas en la bonificación de la plusvalía por herencia.

Heredar y vender en Estepona

Muchas familias heredan para vender. En Estepona, vender dentro de los cuatro años obliga a devolver la bonificación con intereses.

Además, la venta genera su propia plusvalía, esta vez a cargo de los herederos como vendedores. Antes de firmar conviene hacer números con el profesional. Lo explicamos en heredar y vender: la plusvalía.

Viudo con usufructo

Si el cónyuge viudo recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada parte tributa por separado. El viudo solo tiene ese usufructo si no estaban separados.

La bonificación de Estepona cubre a cónyuges y descendientes, y menciona los derechos reales de goce. Lo detallamos en plusvalía y usufructo del viudo.

Junto con el impuesto de sucesiones

Para Estepona, la oficina del impuesto de sucesiones que corresponde es la de la Agencia Tributaria de Andalucía a cargo del Registro de la Propiedad de la ciudad. También se puede presentar por internet.

Los plazos de ambos impuestos arrancan con el fallecimiento, y muchos documentos coinciden. Por eso es razonable llevarlos juntos. Consulta el impuesto de sucesiones en Andalucía.

Para el resto de trámites locales, entra en abogados de herencias en Estepona. La guía general está en plusvalía municipal por herencia.

Te ponemos en contacto con un abogado o gestor colaborador, que presta el servicio y te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿La bonificación de Estepona exige que fuera la vivienda habitual?

El artículo no lo menciona. Pide parentesco, solicitud al presentar y no transmitir el inmueble en cuatro años. El profesional lo confirma con tu caso.

¿Qué pasa si vendo el piso heredado a los dos años?

El Ayuntamiento liquida lo que se dejó de pagar por la bonificación, más los intereses de demora.

¿Un sobrino tiene bonificación?

El texto enumera descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes hasta el primer grado y adoptantes. Si tu parentesco es otro, el profesional revisa la ordenanza contigo.

¿Puedo pedir la bonificación más tarde?

La ordenanza dice que la solicitud debe constar en la declaración o autoliquidación. Conviene no dejarlo para después.

Si tienes una herencia con inmuebles en Estepona, escríbenos y te ayudamos a dar el primer paso.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido