Plusvalía por herencia en Huesca: el Ayuntamiento suprimió el impuesto en 2026
Si has heredado una vivienda en la ciudad de Huesca, hay una noticia que te interesa: el Ayuntamiento ha suprimido la plusvalía municipal. Para muchas familias, esto significa un impuesto menos al heredar.
Pero hay que mirar bien la fecha del fallecimiento, porque de ella depende todo. Te lo explicamos.
Datos revisados en octubre de 2026. Un ayuntamiento puede volver a establecer el impuesto con una nueva ordenanza. El profesional que lleve tu caso comprueba la situación en la fecha que importa.
Qué ha pasado con la plusvalía en Huesca
La plusvalía municipal es un impuesto que los ayuntamientos pueden establecer o no. Grava la subida de valor del suelo urbano cuando un inmueble cambia de manos, también por herencia.
El Pleno del Ayuntamiento de Huesca derogó íntegramente la Ordenanza fiscal nº 3, la que regulaba este impuesto, en su sesión del 22 de diciembre de 2025.
El edicto de aprobación definitiva se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 244, de 29 de diciembre de 2025. Según ese edicto, los cambios de las ordenanzas fiscales entran en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
Si el fallecimiento fue en 2026
El impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento. Si esa fecha es del 1 de enero de 2026 en adelante, no hay en Huesca una ordenanza que regule la plusvalía.
Por tanto, quien hereda un inmueble situado en el término municipal de Huesca no tiene que pagar este impuesto al Ayuntamiento. No hay tipo, ni bonificación que pedir, ni plazo de declaración municipal.
Eso no quita los demás pasos de la herencia: aceptar, repartir, inscribir y presentar el impuesto de sucesiones.
Si el fallecimiento fue antes de 2026
Aquí cambia la cosa. Una herencia de alguien fallecido en 2025 o antes puede seguir sujeta a la ordenanza que estaba vigente en esa fecha, aunque hoy esté derogada.
No damos aquí el tipo ni la bonificación de aquella ordenanza, porque no hemos podido leer su texto en la fuente oficial. El profesional lo comprueba con el Ayuntamiento antes de presentar nada.
Si estás en este caso, ten en cuenta el plazo que marca la ley estatal para las herencias: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se pide. Lo explicamos en el plazo de la plusvalía en una herencia.
Y recuerda que, si el suelo no ganó valor entre la adquisición y el fallecimiento, no hay impuesto. Lo vemos en la plusvalía cuando la casa ha perdido valor.
Si ya te han notificado una liquidación por una herencia anterior y no estás de acuerdo, hay plazos para recurrir. Mira recurrir la liquidación de la plusvalía.
Ojo con los inmuebles de otros municipios
La supresión solo afecta a los inmuebles situados en el municipio de Huesca. La plusvalía la cobra el ayuntamiento donde está el inmueble, no el del domicilio del fallecido.
Si la herencia incluye un piso en Zaragoza o una casa en otro pueblo, cada ayuntamiento aplica su propia ordenanza. En Zaragoza, por ejemplo, el impuesto sigue existiendo: lo explicamos en plusvalía por herencia en Zaragoza.
Viudedad y usufructo en Aragón
Si se aplica el derecho civil aragonés, el viudo tiene en general el usufructo de viudedad sobre los bienes del que fallece primero. Puede haberse excluido o limitado. Lo comprueba el abogado.
Si el fallecimiento es de 2026 en adelante, ese usufructo sobre un inmueble situado en Huesca no genera plusvalía municipal. Para casos anteriores o para inmuebles de otros municipios, el profesional calcula cómo tributa ese usufructo. Hay más detalle en la plusvalía con usufructo del viudo.
El impuesto que sí hay que presentar: sucesiones
Aunque no haya plusvalía, si el fallecido tenía su residencia habitual en Aragón, el impuesto de sucesiones se presenta ante la Administración Tributaria de Aragón. La autoliquidación es obligatoria aunque no salga nada a pagar.
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. En Aragón la prórroga se puede pedir dentro de esos seis meses, no solo en los cinco primeros.
Los descendientes menores de 21 años tienen una bonificación del 99 % de la cuota. Lo explicamos en impuesto de sucesiones en Aragón.
Para el resto de trámites en la provincia, mira herencias en Huesca. La guía general está en plusvalía municipal en herencias.
Nuestra forma de ayudarte
No tenemos oficina en Huesca. Tu Herencia Directa no es un despacho: te ponemos en contacto con un abogado colegiado o un gestor especializado, que te atiende a distancia o en su despacho.
El profesional te explica sus honorarios antes de empezar. El primer contacto no te compromete a nada.
Preguntas frecuentes
Mi padre falleció en marzo de 2026 y tenía un piso en Huesca. ¿Pagamos plusvalía?
Con la ordenanza derogada desde el 1 de enero de 2026, en principio no hay plusvalía municipal por ese piso. El profesional lo confirma con la situación vigente en esa fecha.
Mi madre murió en 2025 y aún no hemos hecho nada. ¿Nos libramos?
No necesariamente. Puede aplicarse la ordenanza vigente en 2025. Conviene revisarlo cuanto antes, porque los plazos corren desde el fallecimiento.
¿La supresión vale para toda la provincia de Huesca?
No. Es una decisión del Ayuntamiento de Huesca para su término municipal. Cada municipio tiene su propia ordenanza.
¿Tengo que presentar algo en el Ayuntamiento?
Para fallecimientos a partir de 2026, no hay declaración de plusvalía que presentar en Huesca. El profesional revisa si hace falta alguna otra comunicación.
Si has heredado en Huesca y no tienes claro qué toca pagar, escríbenos y lo revisamos contigo.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido