Plusvalía al heredar en Icod de los Vinos: bonificaciones por tramos y requisitos
Heredar una casa en el casco de Icod o junto a la playa de San Marcos supone pagar, casi siempre, la plusvalía municipal. Es el impuesto por el aumento de valor del suelo urbano mientras fue del fallecido.
Lo pagan los herederos, en proporción a lo que adquiere cada uno.
Icod tiene una bonificación con varios tramos y requisitos bastante exigentes. Merece la pena leerla con calma antes de declarar.
Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza puede cambiar de un año a otro; el profesional que lleve tu caso confirma la vigente.
La ordenanza de 2023
El Ayuntamiento reescribió por completo la ordenanza a principios de 2023. Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia nº 22 de 20 de febrero de 2023 y no consta ninguna modificación posterior.
Entró en vigor al día siguiente de esa publicación. La versión que cuenta es la vigente el día del fallecimiento: para muertes anteriores, las reglas pueden ser distintas.
Quién la gestiona
Icod encomendó al Consorcio de Tributos de Tenerife la gestión, inspección y recaudación de este impuesto. Es el Consorcio quien tramita la plusvalía de las herencias.
En las transmisiones por fallecimiento se usa el régimen de declaración: los herederos aportan los datos y la Administración practica la liquidación.
Tu Herencia Directa no tiene oficina en Icod. El abogado o gestor colaborador puede presentar la declaración con tu autorización.
Plazo
Son seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si la prórroga se pide antes de que acaben.
Este plazo es clave, porque la bonificación solo se concede si se pide dentro de él. Más en plazo de la plusvalía en una herencia.
Tipo y base
El tipo es del 25 %. La base se calcula con el valor catastral del suelo y los años que el fallecido tuvo el inmueble, salvo que convenga el cálculo por la ganancia real.
Los coeficientes máximos los marca la ley estatal, que ha cambiado varias veces en 2026. El profesional comprueba los aplicables a la fecha del fallecimiento.
Te lo contamos en cómo se calcula la plusvalía de una herencia.
Las bonificaciones, una a una
Se aplican a los herederos «que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes así como descendientes y adoptados». Dependen del valor catastral del suelo, no del valor de la casa entera.
Si es la vivienda habitual del fallecido:
- 15 % de la cuota si el valor catastral del suelo es inferior a 20.000,00 euros.
- 20 % si es «superior a 20.000,01 € e inferior a 60.000,00 euros».
- 40 % si es «igual o superior a 60.000,01 e inferior a 100.000,00 euros».
- 50 % si es igual o superior a 100.000,01 euros.
Si es otro inmueble, siempre que no estuviera cedido a terceros a cambio de una contraprestación:
- 70 % si el valor catastral del suelo es igual o inferior a 10.000,00 euros.
- 30 % si es igual o superior a 10.000,01 euros.
La redacción de los tramos deja algún valor exacto en el aire, como 20.000,00 euros o 60.000,00 euros. Si tu caso cae justo en el límite, el profesional lo aclara.
Para ver cómo funcionan estas rebajas en general, lee bonificación de la plusvalía en herencias.
Los requisitos que más se olvidan
- Convivencia: los herederos deben demostrar que convivieron con el fallecido los dos años anteriores a su muerte, con el padrón u otra prueba. No la impiden los traslados de domicilio «por causas justificadas, tales como estudios, empleo o residencia del causante en centro hospitalario o similar».
- Permanencia: el inmueble tiene que seguir en propiedad del heredero al menos cuatro años desde la adjudicación.
- Solicitud expresa: hay que pedirla al presentar la declaración, dentro de plazo.
Si se vende antes de los cuatro años, se pierde la rebaja y se paga lo ahorrado con intereses. Además hay que comunicarlo en treinta días hábiles.
La vivienda habitual es aquella en la que el fallecido estaba empadronado, con un garaje de hasta dos plazas o un trastero. Puede que al morir estuviera empadronado en una residencia de mayores, un centro residencial o una vivienda que no era suya. Entonces cuenta la que tenía esa consideración dentro de los cinco años anteriores.
Si no hubo revalorización
Sin aumento de valor del suelo no hay impuesto. Y si la ganancia real es menor que la del método objetivo, se puede tributar por la real.
Lo explicamos en plusvalía si la casa ha perdido valor.
Usufructo del viudo y venta posterior
El usufructo que recibe el viudo no separado también tributa, y la bonificación alcanza la constitución de derechos reales de goce.
Si pensáis vender pronto, tened en cuenta el requisito de los cuatro años. Lo tratamos en heredar y vender: qué pasa con la plusvalía.
Coordinarlo con sucesiones
En Canarias la familia directa tiene una bonificación del 99,9 % en el impuesto de sucesiones. Está en impuesto de sucesiones en Canarias.
Los trámites de la ciudad están en herencias en Icod de los Vinos, y la guía general en plusvalía municipal por herencia.
Preguntas frecuentes
¿Por qué la vivienda habitual tiene menos rebaja que otra casa barata?
Así lo fija la ordenanza: en la vivienda habitual la rebaja sube con el valor del suelo, y en otros inmuebles es mayor cuanto más bajo es ese valor.
¿Si no vivía con mi padre pierdo la bonificación?
La ordenanza exige demostrar dos años de convivencia, salvo traslados por causas justificadas. El profesional revisa tu situación antes de pedirla.
¿Quién me notifica lo que debo pagar?
Al ir por declaración, la liquidación la practica la Administración tributaria, que en Icod es el Consorcio de Tributos de Tenerife.
Si has heredado en Icod y quieres saber si cumples los requisitos de la bonificación, cuéntanos tu caso. Te ponemos en contacto con un profesional.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido