Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía municipal al heredar en Las Palmas de Gran Canaria: tramos, plazos y autoliquidación

Heredar un piso en Las Palmas de Gran Canaria trae un impuesto municipal que mucha gente descubre tarde: la plusvalía. Aquí lo calculan y lo presentan los propios herederos.

Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza puede cambiar y se aplica la versión vigente el día del fallecimiento; el profesional lo confirma con vuestro caso.

Qué es y quién la paga

Este impuesto grava lo que ha subido de valor el suelo de un inmueble urbano mientras fue del fallecido.

La pagan los herederos que reciben la vivienda, el local o el garaje, cada uno por su parte. No importa que la casa se quede en la familia o que se venda después.

El tipo que fija el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria es del 30 %. Se aplica sobre la base que resulta del cálculo, nunca sobre el precio de la casa.

Los coeficientes del método objetivo los fija como máximo la ley estatal. Han cambiado varias veces en 2026, así que el profesional comprueba los aplicables a la fecha del fallecimiento.

Autoliquidación, finca por finca

La capital exige la plusvalía en régimen de autoliquidación. Son los herederos quienes hacen el cálculo y lo presentan ante el Ayuntamiento, a través de su órgano de gestión tributaria.

Hay que presentar una autoliquidación por cada finca o derecho heredado, con su referencia catastral.

El Ayuntamiento puede revisar después lo presentado y corregirlo si encuentra errores. Si el inmueble no tiene valor catastral, o no coincide con la realidad, se presenta una declaración y la liquidación la hace el Ayuntamiento.

Con la autoliquidación se aporta la escritura de adjudicación de herencia. Si todavía no existe, sirven el cuaderno particional privado si lo hay, el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos y los títulos de adquisición.

La bonificación: depende del suelo

La ordenanza permite solicitar la rebaja en las herencias a favor de «los descendientes o personas adoptadas, sus ascendientes o adoptantes, y el cónyuge». Lo que marca el porcentaje es el valor catastral del suelo, no el de la vivienda entera.

Para la vivienda habitual del fallecido:

  • 95 % si el valor catastral del suelo es igual o inferior a 35.000 euros.
  • 75 % si supera esa cifra y no pasa de 51.000 euros.
  • 50 % si está por encima de 51.000 y no excede de 60.000 euros.
  • 10 % si supera los 60.000 euros.

La ordenanza entiende por vivienda habitual «el domicilio en que figure empadronado a la fecha del fallecimiento», con sus anejos: un garaje y/o un trastero.

Si la persona fallecida vivía en una residencia de mayores o en una casa que no era suya, cuenta la que fue su vivienda habitual en los 5 años anteriores. Eso sí, siempre que no se haya cedido a terceros a cambio de contraprestación en ese tiempo.

Otros inmuebles de la herencia

La capital también rebaja la plusvalía de inmuebles que no eran la vivienda habitual. Si no están cedidos a terceros mediante contraprestación, la bonificación es del 75 %, 50 %, 30 % o 10 %, con los mismos tramos de suelo.

Si estaban alquilados o cedidos a cambio de algo, la rebaja se queda en un 10 %, sea cual sea su valor. Lo mismo para los garajes y trasteros adicionales a la vivienda habitual.

La bonificación se solicita dentro del plazo de la autoliquidación, con los documentos que la justifican. Si se pide fuera de ese plazo, la ordenanza la considera extemporánea y no la admite. Más detalles en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Seis meses y una regla útil

El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir prórroga hasta un año, dentro de esos seis primeros meses; si en un mes no hay respuesta, se entiende concedida.

Si se pide la división judicial de la herencia, el plazo se interrumpe y vuelve a contar desde que es firme la resolución que pone fin al pleito.

Para que valga, quienes se consideren herederos deben comunicar ese procedimiento judicial al Ayuntamiento. Lo resumimos en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Si la casa no ganó valor

Si el suelo valía menos al fallecer que cuando el fallecido lo adquirió, no hay plusvalía que pagar. En ese caso no se autoliquida: se presenta una declaración en el mismo plazo, con los títulos de adquisición y de transmisión que lo acreditan. Y si ganó poco, se puede tributar por la ganancia real en lugar de por el cálculo objetivo.

En la capital hay que elegir expresamente el método más favorable en la autoliquidación. Si no se indica nada, se aplica el objetivo.

Para el cálculo real se aportan los títulos de compra y de herencia y la autoliquidación del impuesto de sucesiones. Lo explicamos en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

El usufructo de la viuda o el viudo

Cuando el cónyuge que sobrevive (y no estaba separado) recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno tributa por el valor de su derecho.

Junto al impuesto de sucesiones

La plusvalía va al Ayuntamiento; el impuesto de sucesiones, a la Agencia Tributaria Canaria con los modelos 660 y 650. En Canarias, hijos, cónyuge, padres, hermanos y sobrinos tienen una bonificación del 99,9 % en la cuota de sucesiones.

Plazos y papeles coinciden casi del todo, así que lo sensato es llevarlos a la vez. Lo tienes en impuesto de sucesiones en Canarias.

Para el resto de pasos en la isla, mira herencias en Las Palmas. Y la explicación general está en plusvalía municipal en herencias.

Una aclaración: no tenemos oficina en Las Palmas de Gran Canaria. Tu Herencia Directa te pone en contacto con un abogado o gestor colaborador, que te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Dónde miro el valor catastral del suelo?

En el recibo del IBI o en la certificación catastral aparece desglosado. Ese dato del suelo es el que decide el tramo de la bonificación.

Mi madre vivía en una residencia. ¿Pierdo la rebaja?

No necesariamente. Cuenta la que fue su vivienda habitual en los 5 años anteriores, si no se cedió a terceros a cambio de contraprestación.

Heredamos un piso alquilado. ¿Tiene bonificación?

Sí, pero pequeña: un 10 % de la cuota, sea cual sea el valor del suelo.

¿Podemos presentar todo en una sola autoliquidación?

No. La ordenanza pide una por cada finca o derecho, con su referencia catastral.

Cuéntanos qué habéis heredado en la capital y te ayudamos a ver en qué tramo queda cada inmueble.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido