Plusvalía municipal por herencia

Las Torres de Cotillas: 95 % de bonificación en la plusvalía al heredar

Cuando se hereda un inmueble urbano en Las Torres de Cotillas, la plusvalía municipal entra en la lista de tareas.

Grava lo que ha subido el valor del suelo mientras el bien fue del fallecido. La pagan los herederos que lo reciben.

La ordenanza de Las Torres es de las más favorables para la familia directa. Te explicamos sus requisitos.

Datos revisados en octubre de 2026.

Una ordenanza modificada en 2024

El Pleno de Las Torres de Cotillas aprobó el 30 de mayo de 2024 una modificación de la ordenanza de plusvalía. El texto completo se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 10 de octubre de 2024.

Rige desde el día siguiente a esa publicación. No hemos encontrado cambios posteriores.

Para fallecimientos anteriores puede aplicarse la versión previa. El profesional comprueba cuál estaba vigente.

La gestión, en manos de la ATRM

Las Torres de Cotillas está en la lista oficial de municipios cuya plusvalía gestiona la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM).

La ordenanza exige autoliquidar el impuesto e ingresarlo.

La ATRM pide presentarla por su sede electrónica, en el procedimiento 1195. Los particulares que no actúan como profesionales pueden hacerlo con asistencia en sus oficinas. En Las Torres de Cotillas hay una.

Si aún no se ha hecho la escritura de herencia, se aporta un escrito de los herederos con el certificado de defunción, el testamento y las escrituras.

La ATRM puede revisar la autoliquidación y corregirla después.

No tenemos oficina en Las Torres de Cotillas. El abogado o gestor colaborador lo puede llevar a distancia o desde su despacho.

El plazo

Seis meses desde el fallecimiento.

Antes de que venzan se puede pedir una prórroga de hasta otros seis. Si se pide a tiempo, se entiende concedida.

Lo detallamos en el plazo de la plusvalía en herencias.

Tipo del 30 %

La cuota íntegra se obtiene aplicando un 30 % a la base imponible.

Los coeficientes para calcular esa base tienen un máximo legal que ha cambiado varias veces en 2026. El profesional aplica el que regía en la fecha del fallecimiento.

Ver cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

La bonificación del 95 %

La ordenanza concede una bonificación del 95 % de la cuota íntegra. Vale para las herencias de terrenos y para la transmisión o constitución de derechos reales de goce, como el usufructo.

Beneficiarios: «los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes».

La pareja de hecho se equipara al cónyuge si convivió con el fallecido y acredita, con certificado, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.

Lo que se exige:

  • Estar al corriente de pagos con la Hacienda municipal. La ordenanza lo llama «condición inexcusable».
  • Pedirla dentro de los seis meses o de su prórroga. Se entiende pedida si se autoliquida en plazo.

Si hay deudas pendientes, se concede un plazo de diez días para ponerse al día. Si no se atiende, la solicitud se archiva.

El artículo no exige que el inmueble fuera la vivienda habitual del fallecido.

Más en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Cuando no hay ganancia

Si el suelo valía menos al heredarlo que cuando se adquirió, no hay incremento ni impuesto.

Y si la ganancia real queda por debajo de la objetiva, se puede tributar por la real con los títulos de adquisición y herencia.

Lo vemos en qué pasa si la casa perdió valor.

Usufructo del viudo

El usufructo que recibe el viudo no separado también tributa como derecho real de goce. En Las Torres entra en la bonificación de la ordenanza.

Más en la plusvalía y el usufructo del viudo.

Con el impuesto de sucesiones

Sucesiones lo gestiona también la ATRM. En Murcia, descendientes, cónyuge y ascendientes tienen una deducción del 99 % de la cuota.

Hacerlos a la vez permite usar la misma documentación y no perder plazos.

Todo en el impuesto de sucesiones en la Región de Murcia. Para el resto de la herencia, entra en abogados de herencias en Las Torres de Cotillas o en plusvalía municipal por herencia.

Cada ordenanza puede cambiar. El profesional confirma con tu caso qué versión se aplica.

Preguntas frecuentes

Era pareja de hecho del fallecido. ¿Tengo la bonificación?

La ordenanza te equipara al cónyuge si acreditas con certificado la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho y la convivencia.

Heredo un local que no era la vivienda de mi madre. ¿Se bonifica?

El artículo no exige vivienda habitual. Para descendientes, cónyuges y ascendientes prevé el 95 %.

Mi padre debía algún recibo municipal. ¿Pierdo la rebaja?

La ordenanza exige que el contribuyente esté al corriente con la Hacienda municipal y, si no lo está, da diez días para regularizarlo. Cómo afectan las deudas que dejó tu padre lo revisa el profesional.

Cuéntanos qué habéis heredado. Te ayudamos a situar el primer paso y a encontrar quien lleve la plusvalía junto con la herencia.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido