Plusvalía de una herencia en Logroño: rebaja según el valor catastral o del 95 %
Si heredas un piso, un local o una plaza de garaje en Logroño, el Ayuntamiento te pedirá la plusvalía municipal. Es un impuesto distinto del de sucesiones y lo pagan los herederos que reciben el inmueble.
Grava la subida de valor del suelo durante los años en que el fallecido fue su dueño. Si heredáis varios, cada uno paga según su parte.
Datos revisados en octubre de 2026. Logroño publica cada año sus ordenanzas fiscales y puede cambiarlas. El profesional comprueba el texto vigente en la fecha del fallecimiento.
La ordenanza fiscal número 6
La plusvalía se regula por la ley estatal de haciendas locales y por la Ordenanza Fiscal nº 6 del Ayuntamiento. El texto que usamos es el actualizado a 1 de enero de 2026.
El impuesto se devenga el día del fallecimiento. Si la ordenanza cambia más adelante, en principio se aplica la versión que estaba en vigor ese día.
El plazo
Hay seis meses desde el fallecimiento para presentar la declaración. Se puede pedir que se prorrogue hasta un año.
Ese margen viene bien cuando aún no está clara la adjudicación de los bienes. Más en plazo de la plusvalía en una herencia.
Declaración y liquidación
En una herencia, los herederos presentan una declaración en el modelo oficial. Se acompaña el documento de la herencia y los justificantes de las bonificaciones que se pidan.
El Ayuntamiento practica la liquidación y la notifica con el plazo de pago. La autoliquidación por la Oficina Virtual Tributaria está prevista solo para compraventas.
Tu Herencia Directa no tiene oficina en Logroño. El gestor o abogado colaborador puede preparar la declaración y revisar la liquidación cuando llegue.
El tipo y la base
El tipo en Logroño es del 30 %. Se aplica sobre una base calculada con el valor catastral del suelo y unos coeficientes por años de tenencia.
Esos coeficientes tienen un máximo fijado por la ley estatal, que ha cambiado varias veces en 2026, y la ordenanza aplica una reducción sobre él. Por eso no damos cifras: el profesional comprueba los aplicables en la fecha del fallecimiento.
Además, se puede elegir el cálculo más favorable entre la ganancia real y la del método objetivo. Lo explicamos en cómo se calcula la plusvalía de una herencia.
Las bonificaciones de Logroño
Se aplican en herencias «a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes». Hay dos vías.
Por valor catastral de los bienes que se transmiten:
- 80 % si es inferior a 50.000 euros.
- 65 % entre 50.000 y 100.000 euros.
- 50 % entre 100.000 y 150.000 euros.
- 35 % entre 150.000 y 200.000 euros.
- 20 % entre 200.000 y 300.000 euros.
- Sin bonificación si supera 300.000 euros.
Por vivienda habitual: un 95 % «cuando se transmita la vivienda habitual del sujeto pasivo». El heredero debe constar empadronado en ella diez años antes del fallecimiento y seguir empadronado los tres años siguientes, sin venderla en ese tiempo.
Si el fallecido la adquirió hace menos de diez años, basta con estar empadronado desde esa adquisición y durante los tres años siguientes.
Las bonificaciones «no son acumulables». Las del 95 % son rogadas. Se pide con la declaración o en el mes siguiente a su entrada en la Unidad de Gestión Tributaria, si se declaró en plazo. Más contexto en bonificación de la plusvalía en herencias.
El local del negocio familiar
Si el fallecido tenía un local donde ejercía su actividad, la ordenanza prevé también un 95 % para descendientes, cónyuges y ascendientes. Quien lo reciba debe conservarlo y ejercer en ese mismo local una actividad económica, de forma personal y directa, durante cinco años.
Si no hubo ganancia
Cuando el suelo no subió de valor entre la compra y el fallecimiento, no se paga. Hay que acreditarlo con los títulos.
Lo vemos en plusvalía de una casa que ha perdido valor.
Usufructo del viudo y sucesiones en La Rioja
En La Rioja rige el Código Civil. El viudo suele recibir un usufructo, y ese derecho también tributa en la plusvalía. Lo explicamos en plusvalía y usufructo del viudo.
El impuesto de sucesiones lo gestiona la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, con seis meses de plazo. Para los grupos I y II hay una deducción del 99 % de la cuota. Lo resumimos en impuesto de sucesiones en La Rioja.
Para el resto de trámites, mira herencias en La Rioja o la guía de la plusvalía municipal por herencia.
Preguntas frecuentes
Heredo la casa de mi madre en Logroño, pero no vivía con ella. ¿Tengo rebaja?
Puede corresponderte la bonificación por valor catastral, si eres descendiente y el valor está por debajo de 300.000 euros. El profesional lo calcula con el recibo del IBI.
¿Se suman la rebaja por valor y la del 95 %?
No. La ordenanza dice que no son acumulables.
¿El Ayuntamiento puede corregir lo que declaro?
Sí, puede comprobar y liquidar. Si no estás de acuerdo, mira recurrir la liquidación de la plusvalía.
Si te ha llegado una herencia con inmuebles en Logroño, cuéntanos tu caso. Te ponemos en contacto con un profesional que revise la plusvalía y el resto.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido